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El apartado octavo del Acuerdo de 25 de junio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Director de Puertos de Andalucía 2014-2020, en adelante el Plan, dispone que una vez concluida la elaboración técnica del Plan, previo informe de la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda lo someterá a información pública por un plazo de tres meses.
Por otra parte, el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental, establece que el órgano promotor de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental deberá someter a información pública la propuesta del Plan, que incluirá el informe de sostenibilidad ambiental.
Por ello, concluida la elaboración técnica e informada la propuesta del Plan por la Comisión de Redacción, en la sesión celebrada el 26 de mayo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado octavo del citado Acuerdo, y en el artículo 39 de la Ley 7/2007, de 9 de julio,
DISPONGO
Primero. Información pública.
Someter a información pública el Plan Director de Puertos de Andalucía 2014-2020 y el Informe de Sostenibilidad Ambiental del mismo, durante un plazo de tres meses que se inicia el día en que surta efectos la presente Orden.
Segundo. Consulta de documentos.
La documentación quedará expuesta para su general conocimiento:
a) en formato papel, en los Servicios Centrales de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (Avda. San Francisco Javier, 20) en Sevilla, en las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, y en las instalaciones portuarias de gestión directa de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía; y
b) en formato digital, en las páginas web de la Consejería de Fomento y Vivienda (http://www.cfv.junta-andalucia.es/fomentoyvivienda); de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (http://www.puertosdeandalucia.es/es/plan-de-puertos) y de la Red Logística de Andalucía, S.A. (http://www.redlogisticadeandalucia.es/es).
Tercero. Presentación de alegaciones.
Se podrán presentar las alegaciones que se consideren oportunas, tanto en las oficinas mencionadas en el apartado segundo, como telemáticamente a través de la página web de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Quinto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de junio de 2014
ELENA CORTÉS JIMÉNEZ | |
Consejera de Fomento y Vivienda |