Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 20/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crean y clasifican dos puestos de trabajo de Secretaría-Intervención (SAT) de la Excma. Diputación provincial de Huelva como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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La Excma. Diputación Provincial de Huelva, de conformidad con acuerdo adoptado en Pleno, de fecha 23 de diciembre de 2013, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la creación y clasificación de dos puestos de trabajo de Secretaría-Intervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Excma. Diputación Provincial de Huelva presenta escrito alegando que dichos puestos están destinados a la prestación de servicios de Secretaría e Intervención en municipios menores a 1.000 habitantes, de conformidad con el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y 14.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, según los cuales las Diputaciones Provinciales están obligadas a asistir jurídica y técnicamente a los pequeños municipios, principalmente en las funciones públicas necesarias y obligatorias de secretaría e intervención.

La documentación que acompaña, para la acreditación de las circunstancias que exceptúan las limitaciones a la creación de empleo público, establecidas en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, para 2013 y 2014, se concreta en certificado de Secretaría acreditativo de la creación de los citados puestos con las características y las funciones que les serán atribuidas (servicio de asistencia a municipios de la provincia de menos de 1.000 habitantes) y certificado de la Intervención acreditativo de que el Capítulo I del estado de gastos de los presupuestos de la Corporación Provincial para 2014 no se ha incrementado con respecto al mismo Capítulo para 2013.

Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 5 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, aplicable en virtud de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre y el artículo 7.2 d) del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, esta Dirección General de Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Crear y clasificar dos puestos de trabajo de Secretaría-Intervención (SAT) de la Diputación Provincial de Huelva, asignándole la función de asistencia a los municipios, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.1.f) y 14.2.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el artículo 36.1.b) de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 5 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su desempeño por funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. El sistema de provisión de los puestos, que tienen asignados nivel 27 de complemento de destino, será mediante concurso de méritos.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o, en su caso, actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 9 de junio de 2014.- El Director General, Francisco Javier Camacho González.

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