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Creado el Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía por fusión de los ocho colegios provinciales de la profesión, mediante Decreto 85/2014, de 1 de abril, en cumplimiento de lo que dispone su apartado cuarto, los colegios profesionales que se fusionan, representados en la Asamblea General del Pleno del Consejo Andaluz, han propuesto por unanimidad el nombramiento de los miembros de la Comisión Gestora que deberá convocar asamblea general extraordinaria con el carácter de asamblea constituyente del Colegio.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del Decreto 85/2014, de 1 de abril, de creación del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía, por fusión de los ocho colegios provinciales, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
DISPONGO
Primero. La Comisión Gestora del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía a la que se refiere el apartado cuarto del Decreto 85/2014, de 1 de abril, de creación de aquél, estará compuesta, en representación de los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, por los siguientes miembros:
Nombre y apellidos | Cargo |
D. Manuel Jesús Padilla Tardío | Presidente |
D. Germán Fernández Marín | Vicepresidente |
D. Álvaro Rodríguez Gilabert | Secretario |
D. Tomás Dols Vidal | Vocal |
D. Carlos Criado Andújar | Vocal |
D. José Carlos Fernández García | Vocal |
D. Carlos Rafael Montoro Ruiz | Vocal |
D. Joaquín Rodríguez Jiménez | Vocal |
Segundo. De acuerdo con lo que establece el apartado cuarto del Decreto 85/2014, de 1 de abril, la Comisión Gestora deberá, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de su nombramiento, convocar asamblea general extraordinaria con el carácter de asamblea constituyente del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía, una vez elaborado el censo de profesionales y de acuerdo con las normas aprobadas por la propia Comisión Gestora sobre el procedimiento y plazo de convocatoria de la asamblea constituyente del colegio, su funcionamiento y sobre la constitución de los órganos de gobierno del colegio.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía; los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de mayo de 2014
EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA | |
Consejero de Justicia e Interior |