Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 20/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de junio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 139/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00049998.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 139/2014. Negociado: I.

NIG: 4109144S20130000333.

De: Doña Silvia Calvete Carrero, doña María del Carmen González González, doña Belinda Núñez Rodríguez, doña Alejandra Aguilar Buzón, doña Leire Álvarez de Celis, doña Sandra Carolina Gaviria Quintero, doña Sandra Carolina Gaviria Quintero, doña Leire Álvarez de Celis, doña María del Carmen González González, doña Silvia Calvete Carrero, doña Alejandra Aguilar Buzón y doña Belinda Núñez Rodríguez.

Contra: FOGASA, Infarest, S.L. y Fondo Garantía Salarial.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 139/2014 a instancia de la parte actora doña Silvia Calvete Carrero, doña María del Carmen González González, doña Belinda Núñez Rodríguez, doña Alejandra Aguilar Buzón, doña Leire Álvarez de Celis, doña Sandra Carolina Gaviria Quintero, doña Sandra Carolina Gaviria Quintero, doña Leire Álvarez de Celis, doña María del Carmen González González, doña Silvia Calvete Carrero, doña Alejandra Aguilar Buzón y doña Belinda Núñez Rodríguez contra FOGASA, Infarest, S.L. y Fondo Garantía Salarial sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a tres de junio de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Silvia Calvete Carrero, doña Alejandra Aguilar Buzón, doña Belinda Núñez Rodríguez, doña María del Carmen González González, doña Sandra Carolina Gaviria Quintero y doña Leire Álvarez de Celis se dictó Resolución judicial en fecha 3 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimando las demandas en materia de extinción de relación laboral y despido presentada por doña Silvia Calvete Carrero, doña Alejandra Aguilar Buzón, doña Belinda Núñez Rodríguez, doña María del Carmen González González, doña Sandra Carolina Gavira Quintero, doña Leire Álvarez de Celis contra Infarest, S.L. y FOGASA debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 20.3.2013, declarando extinguida la relación laboral que unía las partes en fecha de hoy, condenando a la empresa demandada Infarest, S.L. a que abone a las actoras en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

Doña Silvia Calvete Carrero: 10.034,64 euros.

Doña Alejandra Aguilar Buzón: 10.285 euros.

Doña Belinda Nuñez Rodríguez: 6.037,44 euros.

Doña María del Carmen González González : 1.558,48 euros.

Doña Sandra Carolina Gavira Quintero: 2.123,3 euros.

Doña Leire Álvarez de Celis: 1.179,66 euros.

Y en concepto de salarios de tramitación:

Doña Silvia Calvete Carrero: 33,31 euros día, 8.260,88 euros.

Doña Alejandra Aguilar Buzón: 33,31 euros día, 8.260,88 euros.

Doña Belinda Núñez Rodríguez: 33,31 euros día, 8.260,88 euros.

Doña María del Carmen González González: 6,46 euros día, 1.602,08 euros.

Doña Sandra Carolina Gavira Quintero: 12,49 euros día, 3.097,52 euros.

Doña Leire Álvarez de Celis: No proceden al deducir el periodo en que está trabajando como autónoma.

Estimando la demanda en materia de reclamación de cantidad presentada por doña Silvia Calvete Carrero, doña Alejandra Aguilar Buzón, doña Belinda Núñez Rodríguez, doña María del Carmen González González, doña Sandra Carolina Gavira Quintero, doña Leire Álvarez de Celis contra Infarest, S.L. y FOGASA, condeno a la empresa demandada Infarest, S.L. a que abone a las actoras las siguientes cantidades:

Doña Silvia Calvete Carrero: 7.878,34 euros.

Doña Alejandra Aguilar Buzón: 7.370,20 euros.

Doña Belinda Núñez Rodríguez: 7.135,77 euros.

- Doña Silvia Calvete Carrero: 26.961,69 € (10.034,64+8.260,88+8.666,17).

- Doña Alejandra Aguilar Buzón: 26.653,1 € (10.285+8.260,88+8.107,22)

- Doña Belinda Núñez Rodríguez: 22.147,67 € (6.037,44+8.260,88+7.849,35).

- Doña María del Carmen González González: 4.149,47 € (1.558,48+1.602,08+988,91).

- Doña Sandra Carolina Gaviria Quintero: 6.628,3 € (2.123,3+1.602,08+2.902,92).

- Doña Leire Álvarez de Celis: 4.800,34 € (1.179,66+0+3.620,68).

más la de 27.402 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe. El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a.

DECRETO

Secretario Judicial doña Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a tres de junio de dos mil catorce.

HECHOS

Primero. En los presentes autos, en el día de la fecha, se ha despachado ejecución por la vía de apremio toda vez que no se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la cantidad líquida objeto de condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1 de la LRJS, el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art. 84.5 de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Secretario Judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de obtener relación de los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmente, podrá el Secretario Judicial dirigirse o recabar la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS, TGSS, INE, INEM e ISM con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de Datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.

De conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la LRJS, se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de la parte ejecutada:

- Embargo telemático de las cuentas bancarias que tengan convenio con el CGPJ.

- Embargo telemático de las devoluciones por cualquier concepto de la Agencia Tributaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo.

El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación al demandado Infarest, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a tres de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF