Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa al Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Hinojos.

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RESOLUCIóN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIóN URBANÍSTICA DEL TéRMINO MUNICIPAL DE Hinojos, APROBADO POR LA COMISIóN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIóN CELEBRADA EL 7 DE MAYO DE 2014 (EXPte. CP‑184/2011).

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Hinojos, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere:

- Informe de 09-09-09 de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de carácter favorable.

- Informe de 18-09-09 de la Comisión de Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura, de carácter favorable condicionado a las subsanaciones que se especifican. Con fecha 04-10-12 se emite informe de carácter favorable condicionado a las determinaciones que se contienen en el mismo. Con fecha 28-11-13 se emite informe de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, de carácter favorable. Asimismo, se emite informe de 07-04-14, en el que se constata que se han incorporado todas las especificaciones expresadas en el anterior informe mencionado.

- Informe de 01-10-09 de abastecimiento de la Compañía suministradora «Medina Garvey Electricidad», en el que se concluye que esa Compañía no dispone en ese momento de capacidad suficiente para cubrir la demanda prevista, por lo que sería necesaria la construcción de una nueva subestación de 66/15 Kv. Asimismo, se emite informe de 03-03-14 en el que se reitera en el anterior informe, por lo que sería necesaria la construcción de una nueva subestación, y que en ese sentido se están realizando los trámites administrativos necesarios para el acceso a la red de transporte, pero sin poder fijar una fecha en cuanto a su puesta en servicio.

- Informe de 02-10-09 la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de carácter favorable.

- Informes de 19-10-09 y 17-08-12 del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, de carácter favorable, con matizaciones a incorporar.

- Informe de 26-10-09 de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en materia de vivienda de carácter desfavorable por incumplimiento de los artículos relativos a los plazos de inicio y terminación de las viviendas protegidas que deben contemplarse en el PGOU. Asimismo, se emite informe de 10-03-14 de la DG de Vivienda de la Consejería de Vivienda, de carácter desfavorable.

- Informe de 27-10-09 de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, en el que se realizan consideraciones para incluir en el documento.

- Informe de 28-10-09 de Incidencia Territorial de carácter negativo, emitido por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio por plantear un nuevo núcleo «Entrepinos» no contiguo al núcleo urbano existente, así como por las reservas en relación a la clasificación de éste como urbanizable no sectorizado por las implicaciones futuras que ello supone. Asimismo, se emite informe de  26-04-13 con consideración de incidencia territorial negativa. Por último, se emite informe de fecha 07-04-14 de carácter favorable, sin incidencia territorial negativa.

- Informe de 14-03-11 la Compañía suministradora «Aqualia», en el que establecen las condiciones que se tienen que cumplir para esta empresa pueda desarrollar sus servicios con garantías.

- Informe de 07-10-11 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, en el que muestra su conformidad con el informe emitido por la Secretaría General de Aguas. Asimismo, con fecha 26-04-13, se emite informe de carácter desfavorable debido fundamentalmente por un lado, a que no se garantiza el suministro de agua hasta la integración en el sistema supramunicipal del Condado, el abastecimiento se haga del embalse del Corumbel y exista un informe de suficiencia de recursos hídricos emitidos por la administración autonómica, y por otro, la falta de presentación de estudios de los cuatro arroyos citados en el informe. Asimismo, se emite informe de 31-05-13, de carácter desfavorable. Por último, se emite informe de 14-11-13 de carácter favorable condicionado.

- Informe de 13-10-11 de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Media Ambiente, de carácter desfavorable debido a que con respecto a la previsión de dos nuevos pozos, es necesario aclarar que no se podrán realizar nuevas captaciones de aguas subterráneas para abastecer los nuevos desarrollos y porque no se concreta para el sector de suelo urbanizable no sectorizado Entrepinos, no se concreta la solución existente y/o prevista. Con fecha 18-03-13, se emite informe de carácter favorable condicionado a las determinaciones que se especifican. Asimismo, con fecha 01-04-14, se emite informe del Servicio de Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de carácter favorable condicionado.

- Informe Previo de Impacto Ambiental de 15-11-11 emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, de carácter desfavorable. Con fecha 08-07-13 se emite Informe Ambiental de carácter favorable condicionado a la incorporación de las determinaciones ambientales prescritas en los Anexos III y IV del mismo.

- Informe de 28-03-14 del Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el que se concluye que si bien se han corregido las subsanaciones solicitas en el anterior informe, no se contempla un trazado alternativo. Asimismo, se solicita una serie de aclaraciones sobre el tramo de la Vereda de Hinojos.

- Comunicación de la tramitación del PGOU con fecha de registro de salida del Ayuntamiento de 21-02-14 a la Delegación Territorial de Hacienda y Administración Pública de Huelva de la Junta de Andalucía y a la Delegación de Economía y Hacienda en Huelva de la Administración del Estado, en base al artículo 189 de la Ley 33/2003, 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

- Informe de 03-04-14 del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Agricultura, Peca y Medio Ambiente, emitido por la corrección del Informe Ambiental tras detectarse unos errores por el Ayuntamiento de Hinojos.

En relación con los informes sectoriales, no constan en el expediente los siguientes:

- Informe del Espacio Natural de Doñana (Parque Nacional y Parque Natural de Doñana).

Se certifica por el Ayuntamiento con fechas de 20-02-14 y 31-03-14 su no emisión en plazo de los informes en el orden señalados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, previo informe del Servicio competente, elevará la propuesta de acuerdo sobre los asuntos que deba conocer la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Segundo. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, organismo competente para la Aprobación Definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, según prevé el art. 31.2.B.a.) de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el art. 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Al presente expediente de planeamiento general le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Cuarto. El expediente administrativo tramitado por la Corporación Municipal contiene en líneas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados de este acuerdo, los documentos y determinaciones previstas por los artículos 8, 9, 10 y 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

RESOLUCIÓN

Primero. A la vista de las consideraciones derivadas de los Informes Sectoriales y del análisis urbanístico del documento, en virtud del artículo 33.2.c) de la LOUA, se aprueba definitivamente el Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado, el Suelo Urbanizable de Uso Industrial denominado SUO-I y los Suelos Urbanizables Ordenados de Uso Residencial denominados SUO-R1, SUO-SR1 y SUO-SR3. Su entrada en vigor se producirá una vez que la Corporación Municipal subsane las deficiencias observadas en este informe y tras su aprobación plenaria se remita a esta Delegación Territorial, para su registro y publicación, en su caso. En lo referente al Suelo Urbano No Consolidado las Unidades de Ejecución UE-13.1 y UE-13.2 y SUNC-R1 Los Centenales deberán incorporar el 30% de la edificabilidad residencial con destino a viviendas protegidas según art. 10 de la LOUA o proceder a compensar en otras zonas de la ciudad si se dan las circunstancias del apartado 1.A.b) del artículo antes citado.

La mayor parte de las subsanaciones que se señalan tiene carácter de mera subsanación técnica, no impidiendo en ningún caso la aprobación de las determinaciones afectadas, y su registro y publicación tras la oportuna verificación.

Segundo. Se suspenden los siguientes ámbitos:

- Suspensión del Suelo Urbanizable Sectorizado Terciario, SUS-TER, hasta que se produzca la correcta delimitación del Sector excluyendo el Dominio Público Hidráulico y sus zonas inundables y se resuelva la afección a la Vía Pecuaria Vereda de Hinojos.

- Suspensión del Área de reparto y los Sistemas Generales adscritos al Sector SUS-TER.

- Se suspende el Sector SUO-R2 hasta que se produzca la adaptación de la DIA al informe sectorial de fecha 2 de abril 2014 del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, previo trámite de información pública, y se dote, además de la edificabilidad destinada a Viviendas Protegidas que señala el artículo 10 de la LOUA. Se suspende asimismo, su Área de Reparto.

- Se suspende la ampliación de la EDAR hasta que su implantación no afecte a la zona inundable del Arroyo del Algarve.

- Suspensión además de los Suelo Urbanizables No Sectorizados hasta que se realice un estricto orden de prelación para su puesta en carga de acuerdo con el art. 10.1.A.e) de la LOUA.

- Suspensión del Suelo No Urbanizable del PGOU de Hinojos hasta que se subsanen las deficiencias observadas en los puntos enumerados a continuación de la propuesta.

En los Suelos suspendidos será de aplicación la Adaptación Parcial a PGOU de las NN.SS. de Hinojos en las determinaciones de la Ordenación Estructural y a las NN.SS. en las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada. El Ayuntamiento tras subsanar las deficiencias de los suelos suspendidos, deberá elaborar un documento que tras la preceptiva aprobación Municipal deberá someter Información Pública y remitir a esta Delegación Territorial para elevarlo de nuevo a la CTOTU.

Tercero. Se Deniega el SUNS-2 por su afectación al LIC Doñana Norte y Oeste y que según el POTAD de Doñana los terrenos afectados por un LIC se encuadran en la Zona A y por tanto se deberán adscribir al SNUEPPT.

Cuarto. En líneas generales, el Plan contiene la documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas, si bien el documento se deberá presentar en formato A3 apaisado junto con los planos doblados al mismo tamaño. Asimismo, se deberán aportar un Anexo con la cuantificación de las determinaciones básicas del Plan y documento de Participación Pública, según prevén los Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por Resolución de la DGU de 27 de octubre de 2003 y el de municipios de menos de 5.000 habitantes aprobado por Resolución de la DGU de fecha 3 de diciembre de 2003.

Con carácter general, hay que indicar que la memoria recoge suficientemente las actuaciones previstas en el Plan en su vertiente descriptiva y justificativa.

En este sentido, la memoria contiene tablas y cuadros a una escala que resultan fáciles de entender pero que se deberían corregir en pequeños aspectos señalados al efecto. Sin embargo se aprecian algunas consideraciones que serán puestas de relieve en los distintos apartados de esta Resolución.

Quinto. Respecto a los informes sectoriales, existen diversos Informes que indican la necesidad de incluir una serie de indicaciones que deben ser incorporadas al documento del Plan y solicitar su ratificación por el Organismo competente según art. 32 de la LOUA, siendo los siguientes:

- Declaración de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, de carácter Favorable condicionado, que establece una serie de consideraciones que se deberán incorporar al documento, entre ellas las del informe de Espacios Naturales Protegidos, que se comenta a continuación.

- En cuanto al Informe de Espacios Naturales Protegidos se deberán realizar la desclasificación del SUNS-2 por encontrarse incluido en el LIC Doñana Norte y Oeste y establecer las medidas necesarias para la Vereda de Hinojos que atraviesa el Sector SUS-TR, así como incorporar una serie de determinaciones para el pasillo verde y banda de protección oeste y sur de Las Ánimas.

- Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, de carácter Favorable condicionado, hace unas consideraciones a incorporar en normativa sobre nuevas edificaciones en las inmediaciones de la A-474 y A-481.

- Informe de la Consejería de Fomento y Vivienda en materia de viviendas protegidas, de carácter Desfavorable, indicando la necesidad de incorporar viviendas protegidas a los ámbitos SUO-R1; SUO-R2; SUNC-R1  y UE-13-1, y los plazos de inicio y terminación de las VPP según art. 18.2.c) de la LOUA.

- Informe de la Consejería competente en materia eléctrica y energética, de carácter Favorable condicionado, con indicaciones a considerar en cuanto a los criterios de cálculos de las demandas eléctricas.

- Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de carácter Favorable condicionado, que hace una serie de consideraciones a tener en cuenta.

- Informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente, en materia aguas, de carácter Favorable condicionado, haciendo una serie de consideraciones que se deberán incorporar al PGOU y excluir la parte afectada de la ampliación de la EDAR de la zona inundable del Arroyo del Algarve.

- Informe del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con observaciones para introducir en las normas urbanísticas, que se han comentado en el apartado correspondiente.

Con respecto a otros informes sectoriales no preceptivos, se encuentra el Informe de Incidencia Territorial en el que se indica que el PGOU no tiene incidencia territorial negativa y que hace una serie de consideraciones que se explicitan en el apartado correspondiente. En cuanto al resto de los informes de las Cías. Suministradoras indicar que Aqualia S.A. plantea la ampliación de la EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) y el de Medina Garvey, S.L.U., indicando que no dispone de capacidad suficiente para cubrir la demanda prevista y plantea la construcción de una subestación 66/15 kv.

Sexto. Se ha detectado una serie de errores materiales que han de proceder a su corrección:

• Respecto a la Memoria de Ordenación:

- En página 42 se ha de sustituir paraje de los Centenares por Centenales.

- Se ha omitido la leyenda de los planos de propuestas de las páginas 50, 52, 53, 54, 56, 57, 62, 63 y 98.

- Se ha de indicar el estándar correcto de SGEL por habitantes de la página 61.

- En el apartado b) de la página 71 se ha de sustituir dotaciones por aprovechamiento objetivo.

- Página 74 se ha de actualizar la población a la indicada en el Padrón municipal de 2014.

- Página 77, apartado 6.4 sustituir legislación por planificación. En la página 79, apartado 6.13 incluir por planificación urbanística. En Página 81 en apartado 7.1.1 y página 82 apartado 7.1.2 y página 95 se deberán incluir por legislación específica. En página 90 incluir por planificación territorial.

- En página 89 en planimetría se deberá diferenciar con diferente grafismo el Parque Nacional y los LIC. En página 126 se debe sustituir SUS-I por SUO-I. En la ficha del SUO-I se debe quitar la alusión al SGEL-1 pues este se adscribe al Sector SUS-TER.

• Respecto de las Normas Urbanísticas:

- Se ha de proceder a la actualización Normativa a la Modificación de la LOUA 2/2012; en los artículos 13 y 22 se ha de sustituir el Decreto 2414/61, 30 de noviembre, de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP) por la Ley 7/2007, Gestión Integral de Calidad Ambiental.

- Se ha de adecuar a la terminología LOUA el apartado d) del artículo 22 y el artículo 31. En el apartado 8 del artículo 51 se deberá incluir el término y edificaciones al Registro Municipal de Solares y en el artículo 58 en el apartado 1 se ha suprimir compensación. En el artículo 66 se ha de incluir la figura de Plan Especial.

- En el artículo 68 en su apartado c); en el artículo 71 se ha de incluir por legislación específica.

- En artículo 110 en su apartado 5.º y en los artículos 115 y 116 se ha de sustituir RAMINP por Ley 7/2007, GICA.

- Respecto a la Planimetría, se detectan errores materiales de escritura en leyendas de la planimetría, tal como «reidencial, indistrial, demenio, pecauria» que se han de corregir.

Séptimo. Respecto a la adecuación de la documentación a la legislación urbanística, en relación a la Planificación Territorial, la propuesta de crecimiento prevista por el Plan, cumple los límites cuantitativos de crecimiento sobre la población y suelos establecidos en el POTA y modulados en el Decreto 11/2008. Se pueden aprobar todos los ámbitos que se prevén en el Plan. Sin embargo, en el apartado de justificación del documento, de la Memoria de Ordenación, los cálculos para cumplimiento del POTA, contienen algunos errores que se deben corregir, conforme a lo indicado en el informe de Incidencia Territorial.

En cuanto al POTAD de Doñana, según el informe de la Oficina de Ordenación del Territorio existe adecuación, en líneas generales, al citado Plan con las matizaciones que se indican en su informe y los que se ponen de relieve en este informe sobre todo el relativo al SUNS-2.

Octavo. Respecto a la legislación sectorial, por los informes sectoriales emitidos se comprueba que los suelos previstos por el PGOU de Hinojos como ampliación del núcleo existente no se ven afectados por espacios protegidos o presentan riesgos de erosión, inundación… según prevé el art. 46 apartados a), b) e i) de la LOUA que impida su clasificación como tales; con la excepción del SUS-TER que previo a su desarrollo deberá resolver las afecciones al DPH y su Zona Inundable y a la Vía Pecuaria Vereda de Hinojos, este suelo se deja en suspenso. Se deniega el SUNS-2 que afecta íntegramente al LIC Doñana Norte y Oeste.

Se ha de recabar el informe del órgano titular de la carretera A-481 por la semirrotonda planteada en dicha carretera para acceso al Sector SUO-I. En todas las fichas de las Áreas y Sectores se deberán incorporar las determinaciones vertidas por los distintos informes sectoriales.

Noveno. Respecto a la adecuación urbanística, referente al Grado de Ejecución del planeamiento vigente.

Se comprueba, por la información facilitada por el Ayuntamiento, que muchas de las Unidades de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado y los Sectores en Suelo Urbanizable Sectorizado no han llegado a su fase de Reparcelación, por lo que deberán ser incorporadas como Suelo Urbano No Consolidado o Suelo Urbanizable Ordenado, según proceda, en el PGOU para su desarrollo y no como Suelos en transición ya que no se da cumplimiento a la disposición transitoria 3.ª de la LOUA. Aunque en la documentación de Memoria de Información aparece el estado de tramitación.

Por otra parte, en la Memoria de Ordenación, en el punto 1.3, en su último párrafo indica “habiéndose desarrollado por completo todas las unidades de ejecución en suelo urbano y los suelos en suelo urbanizable”, afirmación que no es correcta y puede inducir a error, debiéndose modificar la expresión acorde a la realidad existente.

• Respecto al Planeamiento incorporado:

Existen contradicciones entre la Memoria de Información y Ordenación respecto a este punto, porque en la primera aparece como planeamiento desarrollado Unidades de Ejecución, mientras que en la Memoria de Ordenación se indica una información distinta. Se comprueba que la Unidad de Ejecución UE-5 del SUO-SR3 no tiene Proyecto de Reparcelación aprobado, pero sin embargo no se menciona en la Memoria de Ordenación ni en los planos. Se debe corregir todos estos aspectos referentes a las APIs.

La Unidad de Ejecución UE-16 se encuentra sin desarrollo, pero en la Memoria de Ordenación se toman como «en desarrollo y ejecución». Se deberá justificar hasta qué punto ha llegado su desarrollo a efectos de su tratamiento, mediante certificación municipal.

Por lo anterior es necesario integrar en este expediente una Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento de la localidad, a fecha de la última aprobación provisional, de fecha 26 de diciembre de 2013, respecto al grado de tramitación y desarrollo de dichas Unidad de Ejecución y Sectores, con el fin de poder tratarlas como suelo urbano consolidado o no, y de su posible incorporación de alguna de ellas a algún Área de Reparto. Todo ello en virtud de la disposición transitoria cuarta de la LOUA.

Por la documentación aportada por el Ayuntamiento los ámbitos de los SUNC-UE-7, UE-8, UE- 9, UE-10-B1,  UE-10-B2, UE-11, UE-12, UE 13-1 y UE 13-2 se deben adscribir a Áreas o Sectores en Suelo Urbano No Consolidado, quitándoles el carácter de transitorios. A dichas Áreas o Sectores, al no tener ordenación pormenorizada aprobada inicialmente a fecha de 20 de enero de 2007, deberán prever las viviendas protegidas exigidas por Ley. En cuanto a las dotaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 17.1.2.ºa) en función del uso característico. Y la ordenación pormenorizada se deberá realizar a través de un Plan Parcial de Ordenación (en adelante PPO) o Plan Especial, en su caso, previstos en los artículos 13 y 14 de la LOUA, y no de un Estudio de Detalle como se indica, por carecer dicha figura de capacidad suficiente, según la LOUA, para ordenar pormenorizadamente un Sector.

En cuanto a los Sectores de Suelo Urbanizable Ordenado transitorios el Sector SUO SR-1, que cuenta con PPO aprobado con fecha de 02.04.2007 y pendiente de acreditar si se ha realizado la aprobación del Proyecto de Urbanización y la equidistribución de beneficios y cargas, pudiera considerarse como Suelo Urbanizable Ordenado tal como se contempla en el Plan, debiendo incorporar el PPO aprobado definitivamente como documento anexo a las Normas Urbanísticas.

El Sector SUO SR-2 cuenta con PPO aprobado con fecha de 10.02.1998 y se subdividió en 5 Unidades de Ejecución, para facilitar su gestión, de la UE-1 a la UE-4 que cuentan con los Proyectos de Reparcelación y Urbanización aprobados y procede adscribirlas al Suelo Urbano Consolidado ó al Suelo Urbanizable Ordenado, de carácter transitorio, dependiendo del grado de urbanización. En cuanto a la Unidad de Ejecución UE-5, de la cual no se acredita la aprobación del Proyecto de Reparcelación, se deberá justificar por el Ayuntamiento su grado de ejecución y en virtud de tal acreditación pasará a incorporarse como Suelo Urbano Consolidado o como Suelo Urbanizable Ordenado, de carácter transitorio, debiendo incorporar el PPO aprobado definitivamente como documento anexo a las Normas Urbanísticas.

El Sector SR-3 cuenta con PPO aprobado con fecha de 07-0-02, se subdividió en 3 Unidades de Ejecución, para facilitar su gestión, la UE-14 y la UE-15 que cuentan con los proyectos de Reparcelación y Urbanización aprobados y procede adscribirlas al Suelo Urbano Consolidado ó al Suelo Urbanizable Ordenado, de carácter transitorio, dependiendo del grado de urbanización, y la Unidad de Ejecución UE-16 se deberá contemplar como Suelo Urbanizable Ordenado, nuevo Sector SR-3 resultante, recalculando sus parámetros; debiéndose incorporar el PPO aprobado definitivamente como documento anexo a las Normas Urbanísticas.

En la Memoria de Ordenación, Normas Urbanísticas y en los planos, se deberá realizar un Anexo con el cuadro resumen de la clasificación del Plan con el objeto de su mejor comprensión.

• Respecto al Modelo Propuesto:

- Suelo Urbano Consolidado: El suelo urbano propuesto cumple los requisitos del art. 45.2.A que se acredita también mediante certificación del Ayuntamiento para ser considerado como tal.

- Suelo Urbano No Consolidado: El Suelo Urbano No Consolidado, cumple los requisitos del art. 45.2.B de la LOUA, que se acredita también mediante certificación del Ayuntamiento. En cuanto al Suelo Urbano No Consolidado se realizan una serie de observaciones que han sido puestas de manifiesto en los apartados anteriores de esta Resolución. Se debe justificar mediante certificación municipal, en base a lo dispuesto en el art. 18.1.A).a) del decreto 2/2012, el número de viviendas del SUNC-R1 Los Centenales a efectos de los cómputos POTA. Igualmente y al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 45.4.b) del POTA, se debe dar prioridad a los desarrollos de las previsiones del planeamiento anterior, dando prioridad a la culminación de dichos desarrollos y a la intervención sobre la ciudad consolidada sobre los nuevos crecimientos

- Suelo Urbanizable Ordenado, no hay nada que indicar ya que los suelos que se incorporan cumplen los requisitos del art. 47.a) de la LOUA, no estando incluidos ninguno de ellos, según los informes emitidos en suelo no urbanizable especialmente protegido. Ni en zonas que presentan ciertos riesgos de erosión, inundabilidad…, para ser considerados como tal. Con respecto al Suelo Urbanizable Ordenado SUO-R1 «Las Ánimas» indicar que si bien en la DIA emitida respecto al PGOU de Hinojos indica en base a un informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la DT de la CAPMA, de fecha 22.04.2013, incorporado a los Condicionados de esta, que el SUO-R2 de Ampliación de Las Ánimas, afecta al LIC (Lugares de Importacia Comunitaria) Doñana Norte y Oeste, tal afirmación es rebatida en un nuevo informe emitido con posterioridad, de fecha 03.04.2014, que anula al anterior concretamente en la zona del SUO-R2 valorando además positivamente la incorporación de «Las Ánimas» al Plan. Por lo anterior podemos concluir que no existen inconvenientes para clasificar como Suelo Urbanizable Ordenado los propuestos ya que los distintos informes sectoriales emitidos al respecto no indican que ninguno de los suelos propuestos afectan a espacios protegidos ni se encuentran en las circunstancias del art. 46.1.i de la LOUA. En cuanto a los suelos transitorios se considera necesaria la inclusión de una separata de los Planes Parciales aprobados como Anexo a las Normas Urbanísticas del PGOU.

Se deberá elaborar el Inventario de las parcelaciones urbanísticas incorporadas al Plan caso de Las Ánimas y Los Centenales y la UE-13-1 según prevé el art. 14 del Decreto 2/2012, 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la CC.AA. de Andalucía. Asimismo en las fichas de los Sectores antes mencionados se habrá de incluir las obligaciones de los propietarios de los asentamientos urbanísticos incorporados conforme al art. 15 del Decreto antes citado.

- Suelo Urbanizable Sectorizado, indicar que el único Sector propuesto el SUS-TR es atravesado por la Vía Pecuaria, deslindada, denominada Vereda de Hinojos, además se deberá excluir de su ámbito el Dominio Público Hidráulico (DPH), Zonas Inundables y sus Zonas de Afección, indicadas en el informe en materia de Aguas, ya que el Plan no toma ninguna decisión al respecto. Además en la ficha del Sector se indica que el SUS-TR redelimitará su ámbito y dado que el Plan Parcial de Ordenación (PPO) no tiene capacidad para cambiar la clasificación de suelo se debe proceder a delimitar y excluir el citado DPH y sus Zonas Inundables debiéndose incluir los suelos afectados en la categoría de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por legislación específica (SNUEPLE). Además se vincula al Sector la ejecución de una EDAR que se encuentra parcialmente en Zona Inundable por lo anterior la ubicación de la citada EDAR se deberá ubicar fuera de la Zona Inundable al objeto de poder proceder a la ejecución simultánea del Sector y de la infraestructura asociada.

- En lo relativo al Suelo Urbanizable No Sectorizado indicar que se consideran que son desproporcionados para un municipio como Hinojos, ya que la técnica seguida por el Ayuntamiento ha sido el pasar a esta categoría los suelos urbanizables que incumplían los criterios de la Norma 45 del POTA. Por ello las determinaciones sobre los Suelos Urbanizables No Sectorizados se deberán acomodar a lo indicado en el art 10.1.A.e) de la LOUA estableciendo un rígido orden de prelación para la puesta en carga de los suelos. Por otro lado en el informe de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 03-04-14, se indica que el SUNS-2 se encuentra incluido en el LIC Doñana Norte y Oeste, por lo que ha de procederse a su desclasificación e incorporar los suelos a la clasificación de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por Planificación Territorial (SNUEPPT) al indicar el POTAD de Doñana que los LICs se adscriben a la zona A y deben clasificarse como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por Planificación Territorial.

La LOUA establece en su art. 10.1.A.e.), para el Suelo Urbanizable No Sectorizado, como ordenación estructural: las condiciones de sectorización que aseguren la integración en la estructura, y los criterios de disposición de los sistemas generales; y como ordenación pormenorizada preceptiva: la normativa de aplicación. En estos suelos se dictan una serie de Instrucciones en las fichas que se deben corregir ya que en este tipo de suelo desde el punto de vista urbanístico no se debe aportar datos de edificabilidades ni previsiones dotacionales, ni de viviendas protegidas, tan solo cumplir las determinaciones del citado artículo 10.1.A.e) de la LOUA es decir indicar los usos incompatibles, normativa de aplicación, implantación de los Sistemas Generales y las condiciones para proceder a su sectorización, sin dar condiciones para la futura edificación. En las fichas del apartado 8.3.4 de la Memoria de Ordenación no se definen los Usos incompatibles en los ámbitos de los SUNS-2;  SUNS-3; SUNS-4.

- Respecto al Suelo No Urbanizable: Las distintas categorías del Suelo No Urbanizable (SNU) se deberán jerarquizar en riguroso orden de prelación de acuerdo con lo previsto en el art. 46.2 de la LOUA. En cuanto a la categoría de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística, se deberá unificar, distinguiendo bajo esta categoría los suelos pertenecientes a la Planificación Territorial y los suelos pertenecientes a la Planificación Urbanística.

Se debe corregir la categorización propuesta en su apartado de Especialmente Protegido por Legislación Específica, ya que según art. 48.1 POTAD, los LIC se consideran como zona A, y dado que no existe legislación específica que los regule al objeto de seguir manteniendo su calificación de Especial Protección los LIC deben formar parte de la categoría Especialmente Protegido por Planificación Territorial.

Por otro lado, debemos considerar que el ámbito territorial de «Las Posturas», ubicado al sur de la carretera A-474, en suelo no urbanizable de carácter rural o natural y conectado al núcleo urbano, se encuentra delimitado con zonificación en los Planos de Ordenación, y se declara de regulación de actividades agropecuarias con condiciones particulares de ordenación de usos y de implantación complementarias al suelo no urbanizable de carácter rural o natural, se pone de manifiesto la necesidad de dar respuesta adecuada para satisfacer las demandas existentes ocasionadas por las actividades agrícolas y ganaderas, y fuera de diferir su desarrollo posterior previsto por un Plan Especial en el que se determine la estructura de todo el ámbito, alcance y contenido, que es preciso conocer antes de la fijación de un régimen que permite la consolidación de esta forma de implantación de usos con estructura incipiente de parcelación irregular y, todo ello según el Informe de la Delegación Territorial al documento de Avance de Hinojos, donde se valoraba en el punto 4 de sus conclusiones que el estudio debía abarcar en general otros ámbitos territoriales, recogidos igualmente en el planeamiento vigente y con similares circunstancias, caso del ámbito «Las Posturas», sin menoscabo de la disposición transitoria 4.ª del Decreto 2/2012. Por lo anterior, a la zona con normativa específica «Las Posturas», se suspende hasta que se estudie adecuadamente y pudiera ser incorporado, en su caso, como Hábitat Rural Diseminado tal como prevé el Decreto 2/2012.

En relación con el uso turístico, debe regularse y grafiarse en la planimetría del Plan General el equipamiento de uso público relacionado en el Decreto 97/2005, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana, donde se incluyen como equipamientos de uso publico el Área recreativa y punto de información de El Arrayán y el Campamento público de turismo El Arrayán, así como la red de senderos señalizados.

Se debe dotar de una Normativa Urbanística al Corredor Forestal y al SNUEPU situados al Oeste de las Ánimas acorde con lo indicado en el informe de fecha 03-04-14 del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Asimismo, el Parque de Los Centenales se habrá de normar acorde con los usos previstos en la vigente legislación forestal. Se ha de establecer un perímetro de protección en torno al núcleo de Entrepinos para sellar su crecimiento.

- Respecto a los Sistemas Generales Supramunicipales, el Plan no prevé ningún Sistema General de carácter supramunicipal, aunque se menciona en la Memoria de Ordenación que el Parque de Los Centenales tiene incidencia supramunicipal a efectos de su no inclusión en el SGEL, por lo que se habrá de incluir en este como tal. No se justifica tampoco acorde con el art. 10.1.A.c2) de la LOUA las infraestructuras, servicios, dotaciones con carácter supramunicipal y tal como se pone de manifiesto del informe de IT.

- Respecto a Sistemas General relativo a Espacios Libres (SGEL) provisto por el planeamiento en su cómputo total sí cumple con la exigencia del mínimo de 5 m2suelo/habitantes, que se establece en el art.  10.1.A.c1) de la LOUA, aunque disminuye el establecido en el anterior documento de planeamiento como es la Adaptación Parcial a PGOU de las NN.SS.; por lo anterior se habrá de justificar más exhaustivamente el descenso en SGEL entre PGOU y la Adaptación Parcial por referencia al art. 36 de la LOUA que preconiza el mantenimiento de la proporcionalidad existente entre aprovechamiento urbanístico y dotaciones.

- En cuanto al SGEL de 3.722 m2s previsto en la Unidad de Ejecución UE-13, entendemos que se refiere a la UE-13.2, pero en la ficha de la Unidad de Ejecución no se indica que sea un Sistema General sino una dotación local del Sector con una superficie de 2.165 m2s por lo que se deberá justificar o excluir su computo como Sistema General de Espacios Libres.

- Se planifica un SG Viario de 1.500 m2s consistente en la creación de una semirrotonda de acceso al polígono industrial, adscrito al Sector Urbanizable Ordenado Industrial previsto, con gestión por el sistema de compensación, y ejecución para el 2.º cuatrienio, para dar mayor seguridad al acceso desde la carretera. Se debe incluir su existencia en el apartado 4 de la Memoria de Ordenación, acorde al art. 10.1.A.c) LOUA y además se debe programar en el primer cuatrienio tal como se programa el Sector SUO-I. Se debe recabar el pronunciamiento del órgano titular de la carretera A-481.

- Respecto de los Usos, Edificabilidades Globales, se debe desarrollar en la Memoria de Ordenación y Normas Urbanísticas la definición y desarrollo de los Usos Globales de cada clase de suelo y sus usos pormenorizados según prevé art. 10.1.A.d) de la LOUA. En el Plano OEU denominado Clasificación de Suelo y Categorías y Usos Globales se deberán incluir las zonas del suelo urbano consolidado estableciendo los usos, edificabilidades globales, densidades y media dotacional según prevé art. 10.1.A.d) de la LOUA. Al igual se ha de proceder para los sectores de Suelo Urbanizable Ordenado SUO-SR-1 y SR-3. Asimismo se ha de renombrar el título del Plano incluyendo el concepto de Zonas.

Las fichas que se ubican en el documento de Memoria del PGOU deberán incorporarse al documento de Normas urbanísticas, ya que el primero no se publica y el segundo sí, en base al art. 70 LBRL. Las fichas se habrán de reorganizar convenientemente y adscribir las densidades a la Ordenación Pormenorizada y las Viviendas Protegidas incluirlas en la Ordenación Estructural en base a lo dispuesto en el art. 10 de la LOUA. Asimismo se deberá distinguir claramente las determinaciones asignadas a la Ordenación Pormenorizada Preceptiva de la Potestativa.

• Con relación a la normativa del Suelo No urbanizable de Especial Protección:

Las medidas preventivas para impedir los nuevos asentamientos no se manifiestan en la Memoria de Ordenación, aunque sí en las Normas Urbanísticas, pero estas se deberán incorporar también al apartado de cumplimiento LOUA. Estas medidas deberán ser más específicas de conformidad al art 52.6 y 66 LOUA, adaptando las medidas que se señalan en las Normas Subsidiarias de ámbito Provincial o bien estableciendo las suyas propias, incluyendo una Memoria justificativa sobre la no inducción de nuevos asentamientos teniendo en cuenta las determinaciones concretas que pueda establecer para ello el planeamiento urbanístico de aplicación y, en cuanto a las determinaciones de la LOUA, entendiendo como tales los actos de realización de segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que por sí mismos o por su situación respecto de asentamientos residenciales o de otro tipo de usos de carácter urbanístico, sean susceptibles de generar demandas de infraestructuras o servicios colectivos impropios de la naturaleza del suelo no urbanizable (art. 52.6.a LOUA). En este sentido, se deberán corregir y ampliar los artículos referentes a: Definición del SNU, Régimen del SNU; Prestación compensaría y garantía; Parcelaciones y segregaciones; Concepto de núcleo de población; Medidas para impedir la formación de núcleo de población; Limitaciones en suelo no urbanizable; Garantía para asegurar la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y su entorno; Contenido mínimo del documento del Plan Especial o Proyecto de Actuación. Se recomienda la elaboración de un cuadro resumen de las obras, construcciones, edificaciones, instalaciones e infraestructura, reguladas en este Plan, para el SNU, todo ello en un cuadro de doble entrada donde por una parte figure el uso y por otra los parámetros urbanísticos de aplicación.

Se debe regular el uso viviendas unifamiliares aisladas vinculadas a la explotación y los Alojamientos para trabajadores de carácter temporal y la actuación de turismo rural ya que el Plan no los regula. Se deben reformar los artículos referentes a las actuaciones declarables de interés público debido a que el documento no las distingue como tales y a un término municipal donde se pueden producir.

Las transformaciones primarias y secundarías de los productos cultivados y extraídos del suelo y subsuelo (agua subterránea), se pueden plantear diferentes actuaciones concretas, que necesiten grandes superficies para su implantación, que no sean viables en suelo urbanos o urbanizables y que no estaban reguladas en el Plan, como pueden ser las actividades agroindustriales y de transformación de materias primas agrarias (grandes industrias de conserveras y de zumos, almazaras), usos industriales de transformación, canteras para extracción de áridos, etc.

En los artículos correspondientes al SNU de Especial Protección por Legislación Especifica se deberá incluir las Determinaciones Generales para cada categoría. En esta categoría de suelo se deberá incluir El Parque Los Centenales, asimismo se deberá contener su descripción y regulación en estas Normas, por estar vinculada su regulación a la Legislación Forestal.

En el SNU Especial Protección por Planificación Territorial, aunque solo es Especialmente Protegido la Zona A, se propone que se grafíen y se incluyan en Normativa las tres zonas contempladas en el POTAD, artículos 45 al 47, estableciendo los usos y actuaciones permitidas y prohibidas por el POTAD.

Respecto a la Regulación Especial Las Posturas, se propone que se estudie, como se ha indicado anteriormente, por si se pudiera incluirse como Hábitat Rural diseminado. Al establecerse una regulación particular para esta parte del SNU, se puede interpretar como una reserva de dispensación de las previstas en el art. 46.1.A de la LOUA. Asimismo en la página 70 de la Memoria de Ordenación se cita al ámbito pero no se delimita gráficamente ni se realiza una diagnosis al objeto de poder adscribirlo a una clase y categoría de suelo. Extremos estos que se han de resolver.

• Respecto a los Usos y Aprovechamiento Medio en las Áreas de Reparto:

Se comprueba, pero no se justifica, que el Aprovechamiento Medio (AM) entre los distintos sectores del suelo urbanizable no es superior al 10%, cumpliendo el art 60.c) de la LOUA. Destacar que para los suelos industriales y terciarios el AM es casi idéntico. Se deberá incluir una tabla resumen de las Áreas de Reparto diferenciando las incluidas en el Suelo Urbano No Consolidado y el Suelo Urbanizable y en este último justificar que no hay diferencias de aprovechamientos medios superior al 10%.

El Aprovechamiento Medio no viene expresando correctamente en sus unidades, debiéndose especificar en uauc (unidad de aprovechamiento urbanístico del uso característico), al igual que expresar el resto de unidades en las que se expresa el cuadro de Áreas de reparto.

La LOUA indica en su art. 61 que el establecimiento de los coeficientes de uso y tipología deben estar motivado en su procedencia y proporcionalidad, lo que no se realiza en la Memoria de Ordenación correctamente.

Se deberá corregir las anotaciones realizadas anteriormente, en cuanto la falta de inclusión en Área de Reparto la UE-16, que se encuentra sin desarrollar, o bien justificar su exclusión. Existe una contradicción entre la Memoria de Ordenación donde se indica que no está desarrollada y la ficha de documento del Anexo que indica que si lo está, lo cual se deberá aclarar. Al igual se ha de proceder con las Unidades de Ejecución UE-12; UE-13-1 y UE-13-2 y del Sector resultante (UE-14) del SUO-R3 que no figuran en el cuadro de las Áreas de reparto. Por lo anterior se deben aportar los datos de las Áreas de Reparto ARnc UE12; ARnc UE13-1; ARnc UE13-2 y AR SUO-R3(UE-14). Así como el aprovechamiento urbanístico del Área de Reparto ARnc UE12.

En el Área de Reparto AR-SR3 no aparece especificado el Aprovechamiento Medio para su valoración ni los datos del Área de Reparto. Se debe completar.

En las Normas Urbanísticas también debe de aparecer los coeficientes de ponderación y los AM anteriores.

- Respecto a Vivienda y Reserva de edificabilidad para Vivienda Protegida:

Se debe incluir en la Memoria justificativa un cuadro, junto con el resto de determinaciones complementarias que exige el art. 17 LOUA, indicando sectores, superficie, densidad, edificabilidad, SS.GG., incluyendo el número de Viviendas Protegidas resultante de dicho edificabilidad residencial.

Se debe verificar la ejecución de las Viviendas Protegidas (VPP) respecto a los suelos propuestos en este PGOU como a desarrollar asegurando su distribución equilibrada en el conjunto de la ciudad, y no en los sectores propuestos como no sectorizados, puesto que estos no computan a la hora del porcentaje a reservar para Viviendas Protegidas ya que al no sectorizarse no se programa su ejecución. Se deberá reservar el 30% de la edificabilidad en la UE-13-2, en los Sectores de Las Animas y Los Centenales. En estos dos últimos Sectores se podría aplicar la excepción del art. 10.1.A.b) de la LOUA al tener menos de 15 viviendas/hectáreas y compensar en el resto del municipio. Sin embargo el Sector SUO-R2 deberá contemplar dicha edificabilidad para VPP puesto ya que no se puede compensar en otros sectores residenciales.

Se aporta certificado municipal de fecha 07.04.2014 en el que se indica que los Sectores SUNCR-1 Los Centenales y el SUO-R1 Las Ánimas son sectores provenientes de parcelaciones urbanísticas irregulares que el planeamiento reconoce. No así de la UE-13-1 extremo este que habrá de justificar.

Por lo anterior y en base al informe de la DG de la Consejería de Fomento y Vivienda se debe incluir la reserva de terrenos equivalente al treinta por ciento de la edificabilidad residencial para su destino a viviendas protegidas correspondientes a los sectores SUO-R1, SUO-R2, SUNC-R1 y la Unidades de Ejecución UE-13-2; si bien la Unidad de Ejecución UE-13-1, procede de una parcelación urbanística irregular, y debidamente justificado, se puede eximir según el grado de colmatación, compensado en otras Unidades de Ejecución. Extremo este que se ha de justificar. Los Sectores SUO-R1 y SUNC-1, se podrían eximir según certificado municipal, de fecha 07.04.2014, según el grado de colmatación de la parcelación, pero se debe proceder a la oportuna compensación en otros sectores y hay que especificar, en las fichas urbanísticas y en los planos la localización y los plazos para el inicio y terminación de las viviendas protegidas de las Actuaciones que no contemplen planeamiento de desarrollo en su ficha (Plan Parcial o Plan Especial) ya que el artículo 18.3.c de la Ley 7/2012 así lo prevé.

Se debe aportar Certificado del Secretario para las áreas que el Plan identifica como planeamiento incorporado SUO-SR1 y SUO-SR3, sobre todo del primero, ya que su aprobación inicial es de fecha 08.05.2006, posterior a la aprobación de la Ley 13/2005, de medidas para la vivienda protegida y el suelo; pronunciándose sobre las viviendas protegidas si las incluía o no, y su estado de desarrollo o previsión.

En la Unidad de Ejecución SUNC-UE-10B2, se ha de corregir el error material producido en cuanto a la edificabilidad para VPP.

• Respecto a Protección del Patrimonio Histórico y Arquitectónico:

El grado de Catalogación se divide en 5 Niveles, con tres grados de protección. Se repite por error la expresión «este segundo nivel de protección», en los niveles C, y D.

En la Ficha 22 y 23 se detecta que no se aportan fotografías del estado del Bien a proteger de La Alquería y la Hacienda de Garruchena. Tampoco en la Fichas 24 de Casa de la Cañada Mayor, 25 de la Casa de la Pichiricha, 26 de Choza Nueva y 27 de Choza de Solimán.

• En lo relativo a la Ordenación Pormenorizada:

Algunas áreas o sectores no contemplan reservas de dotaciones y espacios libres, o bien esta es inferior a la establecida en el art. 17 de la LOUA, lo cual deberá justificarse de forma expresa y detallada y son las Unidades de Ejecución SUNC-R1; SUNC-UE7; SUNC-UE8; SUNC-UE9; SUNC-UE10B1; SUNC-UE10B2; SUNC-UE11 ARI y SUNC-UE13-2; SUNC-UE13-1 al haber sido tratadas como planeamiento transitorio incumplen dotaciones mínimas previstas en el artículo 17.1.2.ªa) para el uso residencial. Y dado que se demuestra por el estado de ejecución, que se incluye en la memoria del PGOU, que no tienen el planeamiento preciso aprobado se deberá proceder a incluir las dotaciones mínimas previstas en la LOUA. Extremo este que se habrá de cumplimentar. En las Unidades de Ejecución UE-7; UE-8; UE-9; UE-10B1; UE-10B2; no se establece la reserva para Dotaciones y sí para el SLEL; Las UE-11 ARI; UE-13-1; UE-13-2 incumplen las Dotaciones y SLEL para el uso característico residencial).

Se ha de aportar como Anexo al PGOU el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución UE-12 aprobado el 14/12/2000; las Unidades de Ejecución UE-10B1 y UE-10B2 en la Adaptación Parcial a PGOU aprobada suman un total de 7.772 m2s y en el presente PGOU ambas suman 8.301 m2s datos estos que se han de justificar.

Respecto al SUO-I se plantean dos viales, en fondo de saco, en las Unidades de Ejecución UE-2 y UE-5  que se deben enlazar reduciendo el fondo edificable de las parcelas. La rotonda planteada en la Unidad de Ejecución UE-4 se estima que tiene unas dimensiones muy reducidas para el uso previsto en un sector industrial. El Sector no se conecta físicamente con la carretera A-481. Además no se grafía el SGV-1. La zona verde de la manzana M8 en la Unidad de Ejecución UE-3 no tiene acceso desde un vial público.

Igualmente se ha de justificar que la división en Unidades de Ejecución, del SUO-I, cumple los requisitos del art. 105.1 de la LOUA respecto de la idoneidad técnica, viabilidad económica y el cumplimiento legal de la equidistribución de beneficios y cargas.

En cuanto a los Sectores SUO-R1 y SUO-R2 se constata que no tienen conexión con la red viaria general del municipio y si esta se produce en el SUO-R2 esta se realizaría a través de la zona verde. Se deben grafiar en las fichas y en planimetría, las dotaciones del Sector SUO-R1 «Las Ánimas».

Se ha de justificar porque en el sector SUO-SR1, aprobado el 02.04.2007, no cumple la reserva mínimas de dotaciones para Sistemas Locales de Espacios Libres (SLEL) establecidas en el art. 17 de la LOUA. Respecto al el SUO-SR1 y SUO-SR3 de los que se habrá de incorporar el mismo Anexo que para el SUO-R1; SUO-R2 y SUO-I.

Se ha de recalcular todos los parámetros para el Sector resultante (UE-14) del SUO-R3 y aportar como Anexo la ordenación de la UE.14.

Se han de ajustar exactamente las Densidades de los ámbitos SUNC-R1 Los Centenales; SUO-R1 y SUO-R2.

En cuanto a la normativa para el suelo no urbanizable con carácter no estructural se contempla en las Normas Urbanísticas, aunque en las mismas no se identifica adecuadamente las que pertenecen a la ordenación estructural de la pormenorizada. Esta deficiencia es generalizable a todo el ámbito de la normativa que no diferencia ambas determinaciones.

• Respecto a la Gestión y Ejecución del Plan:

El PGOU incluye un somero estudio de la hacienda local que justifica la capacidad de inversión municipal y por tanto la viabilidad económica de sus previsiones que se habrá de ampliar conforme a lo dispuesto en el art. 19.1.3ª de la LOUA. En cuanto al informe de sostenibilidad económica indicar que no procede su inclusión toda vez que la Aprobación Inicial del Plan es anterior a la aprobación de la Ley 2/2012.

No se valora ni se indica quien debe sufragar y en que porcentaje la subestación eléctrica 66/15 Kv a realizar, indicada en los distintos informes emitidos por la Compañía suministradora eléctrica Medina Garvey, S.L.U.; por otro lado el Sistema General Viario SGV-1 que se imputa al SOU-I se prevé su ejecución en el segundo cuatrienio, mientras el Sector se programa en el primer cuatrienio, contradicción que se habrá de resolver.

En cada ficha de las Áreas o Sectores no se establecen plazos para la presentación del Plan Parcial y su aprobación, ni de los posteriores instrumentos de gestión o urbanización. Por lo que se deberá indicar según art. 10.2.A.f) de la LOUA.

Se ha de especificar de que modo contribuyen los propietarios a sufragar la urbanización de los tres ámbitos provenientes de parcelaciones urbanísticas irregulares SUNC-R1; SUNC UE 13-1 y SUO-R1, según prevé art. 19.3 del Decreto 2/2012 que indica que las personas propietarias deberán participar en el mantenimiento de la urbanización en la forma que se determine en el Plan. Asimismo se propone para los tres ámbitos la necesidad de establecer una Entidad de Conservación Urbanística de las previstas en el art. 153.4 de la LOUA.

- En cuanto a las Normas Urbanísticas, indicar que las Normas Urbanísticas Particulares están organizadas por Epígrafes sin distinguir estructura y articulado por lo anterior las Normas Particulares se organizarán por Títulos, Capítulos, Secciones y Artículos al igual que las Normas Generales. En el articulado de las Normas no se indica cuáles son las determinaciones de carácter Estructural y cuáles son las determinaciones de carácter Pormenorizado, de conformidad con lo establecido en artículo 10 de la LOUA:

• Respecto al LIBRO I de las Normas Urbanísticas:

El art. 16 en su apartado 2 Instrumentos de Gestión deben adecuarse a los establecidos en la vigente LOUA y suprimir las figuras no vigentes como son el Proyecto de Compensación. Así las Unidades de Actuación deberán denominarse Unidades de Ejecución y las citas legislativas ha de hacerse a la LOUA toda vez que los Reglamentos según DT 9.ª de la LOUA tienen carácter supletorio. Al igual ha de procederse con las citas realizadas al RPU en el art. 17 y Unidades de Actuación de los artículos 28 y 29.

En el artículo 21. Licencias se deben incorporar la observación del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda que hace unas consideraciones a incorporar en normativa sobre las nuevas edificaciones en las inmediaciones de la A-474 y A-481.

Se incluye un apartado en el artículo 38 para las Medidas que eviten la formación de nuevos Asentamientos, que deberá completarse con mayor información, teniendo en cuenta las determinaciones concretas que pueda establecer para ello el planeamiento urbanístico de aplicación y, las determinaciones de la LOUA, entendiendo como tales los actos de realización de segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que por sí mismos o por su situación respecto de asentamientos residenciales o de otro tipo de usos de carácter urbanístico, sean susceptibles de generar demandas de infraestructuras o servicios colectivos impropios de la naturaleza del suelo no urbanizable, según art. 52.6.a de la LOUA. En este sentido, debe tenerse especial atención, entre otros, a la segregación de terrenos; a la apertura o realización de nuevos viales; a la situación y distancia de la edificación respecto de otras existentes en el entorno o núcleo urbano y a la realización de nuevas infraestructuras o a compartir las existentes. Se ha definir de manera conveniente las unidades mínimas de cultivo para el ámbito de Hinojos, definiendo estas, al objeto de segregaciones rústicas. Este artículo se ha de reordenar tal como se indica en otros apartados de este informe.

El artículo 39 Edificaciones fuera de ordenación se ha de adecuar al Decreto 2/2012 y regular los Asimilado a Fuera de Ordenación (AFO), incorporando las determinaciones del Avance elaborado en base al citado Decreto 2/2012, indicando las condiciones de edificación y autorizaciones previas necesarias.

Se ha de regular el subsuelo conforme a lo previsto en el art. 49.3 de la LOUA.

• Respecto al LIBRO II de las Normas Urbanísticas:

Se recomienda, asimismo, la creación de un apartado sobre Normas de Urbanización, en aplicación a las Infraestructuras y Eliminación de Barreras Arquitectónicas (en relación al Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía) y definición de sus elementos.

En el art. 111 apartado D. se ha de eliminar como equipamiento dotacional el uso de aparcamiento privado y en el apartado A punto 4 en los Espacios Libres se ha de eliminar la expresión los menores toda vez que no guarda relación alguna con la LOUA y el RPU.

En el art. 120 se ha de regular la altura máxima que alcanza el faldón a 35.º; indicando que los usos que se puedan realizar deben estar vinculados a la planta inmediata inferior.

Los artículos 132 y 133 deben conformar un Título respecto del Suelo No Urbanizable incluyendo las indicaciones que se incluyen en otros apartados de la Resolución.

Los pasillos indicados en el art. 135 se deberán grafiar en los planos correspondientes. Las Ordenanzas que se citan en el art. 139 deben incorporarse como documento Anexo al Plan.

- Respecto a las Normas Urbanísticas Particulares (NUP), el último párrafo del apartado 4.8 del Capítulo 1, se deberá indicar que para la delimitación de nuevos Sectores o Áreas requerirá la redacción de un Plan Parcial de Ordenación o un Plan Especial como planeamiento preciso para su desarrollo o establecer la ordenación detallada desde el Plan.

El apartado 3 del Capítulo 8 de las condiciones del uso comercial ha de acomodarse a los artículos 21 a 24 del Decreto Ley 1/2012, de 20 de marzo por el que se aprueba el TR Ley de Comercio Interior de Andalucía y recabar el informe de la Consejería competente en materia de Comercio. Al igual el apartado 4 del Capítulo 8 anterior en cuanto a las condiciones del uso hotelero ha de acomodarse a lo establecido en la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía y art. 54 y 67 del POTAD.

El Capítulo 9 se ha de reorganizar acomodándose al artículo 17 de la LOUA. Sustituyendo la figura de Estudio de Detalle por la de Plan Parcial de Ordenación o Plan Especial, según casos, definiendo estos y su contenido.

En el punto 3 de SNUEP por Legislación Específica se deberá modificar las categorías ya mencionada de los LIC a EP por Planificación Territorial, no adscribiendo a ninguna categoría las carreteras, líneas eléctricas, las infraestructuras... tratándolas como SS.GG. en SNU. Tal como se indica en Planos.

En aplicación del art. 14 apartado 8 del Decreto 2/2012 el Plan General de Ordenación Urbanística definirá el régimen aplicable a los asentamientos que no se integren en la ordenación propuesta por resultar incompatibles con el modelo urbanístico adoptado, como es el caso de la Urbanización Entrepinos y que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Los cuadros de afecciones y servidumbres aportados en Memoria de Ordenación deberán colocarse también en Planos. En el cual se deberá corregir las afecciones de la carretera A-474 y A-481.

En el Capítulo 15: Suelo No Urbanizable, en su punto 1.4, apartado 4, se deberá indicar cuando procede la formulación de un Plan Especial o Proyecto de Actuación.

En el Apartado de SNU de carácter rural o no, se deberá incluir un apartado para «Cierres de fincas», de conformidad con las determinaciones de medio ambiente y planes de protección para espacios protegidos o suelos no urbanizables.

Se deberá completar las Normas Urbanísticas con un Cuadro Resumen con las condiciones de implantación de las obras, construcciones, edificaciones, instalaciones e infraestructuras... y demás elementos regulados por el Plan en el Suelo No Urbanizable.

En el Capítulo 16 de Edificios y Espacios Protegidos, se deberá ampliar la información para las obras permitidas, en cada uno de los elementos protegidos y en otros inmuebles pertenecientes al Entorno de los BIC.

- Respecto a las disposiciones, derogatorias, finales y transitorias, las Normas Urbanísticas no establecen disposiciones transitorias, adicionales ni derogatorias. Se debe entender que con la Aprobación Definitiva de este documento, se deroga el documento de planeamiento anterior la Adaptación Parcial a PGOU de las NN.SS. aprobada en cuanto a las determinaciones de carácter Estructural y a las NN.SS. y sus modificaciones en cuanto a las determinaciones de carácter Pormenorizado, por lo que se deberán incluir. No se indica nada de las figuras de planeamiento de desarrollo aprobadas conforme al planeamiento anterior y que aún siguen vigentes, ni con respecto a las Modificaciones de PGOU aprobadas con posterioridad a la Adaptación Parcial.

Por lo anterior, se deberá incorporar m Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales que sean necesarias para la entrada en vigor del documento de PGOU y en concreto para las Áreas de Planeamiento Incorporadas que se encuentren en ejecución y otras zonas u obras previstas de desarrollo y ejecución.

- Respecto a la Planimetría, nos remitimos a lo indicado en el apartado E del informe técnico de 30-04-14  del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial.

• Respecto a otros documentos:

En cuanto al Estudio Acústico: En él se menciona el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía del Decreto 326/2003, ya derogado por disposición derogatoria única a) del Decreto 6/2012, de 17 de enero, extremo este que se habrá de corregir.

En base a la DIA emitida se habrá de incluir en el citado estudio: Las sucesivas modificaciones, revisiones y adaptaciones del planeamiento urbanístico general que contengan modificaciones de los usos del suelo conllevarán la necesaria revisión de la zonificación acústica en el correspondiente ámbito territorial.

Referente al Estudio de Inundabilidad, indicar que no abarca la totalidad del término municipal, sino sólo la Zona de la Urbanización Entrepinos, del Arroyo La Mayor, elaborado en marzo de 2011 por la empresa Analiter, S.L. Se deberá incluir en el Plan las zonas cautelares, de 100 m, del resto de los cauces que afectan al término municipal según prevé el art. 103 del POTAD de Doñana y que ha sido puesto de manifiesto en el informe de Incidencia Territorial.

Décimo. El condicionado del Informe de Valoración Ambiental, emitido con fecha 08-07-13, se incorpora como Anexo a la presente Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, y en el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, de aplicación en virtud de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la citada Ley.

Decimoprimero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Asimismo, contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación y que no ponen fin a la vía administrativa por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, serán susceptibles de interposición de recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, órgano competente para resolver, computándose desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme al artículo 20.2 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero y los artículos 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. La Vicepresidenta 3.ª de la Comisión Territorial.

«ANEXO: DECLARACIÓN DE VALORACIÓN AMBIENTAL DE FECHA 08-07-2013 DEL PGOU DE HINOJOS  (EXPte. CP-184/2011)

INFORME DEFINITIVO DE VALORACIÓN AMBIENTAL SOBRE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE HINOJOS (HUELVA), PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE HINOJOS. (EAPU/HU/013/09).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (BOJA 143/07, de 20 de julio, BOE 190/07, de 9 de agosto) y en los artículos 9.1, 25 y 36 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre (BOJA 166/1995 de 28 de diciembre de 1995), se realiza el Informe Definitivo de Valoración Ambiental, de carácter Favorable Condicionado, sobre el Plan General de Ordenación Urbanística de Hinojos (Huelva), cuyo titular es el Ayuntamiento de Hinojos (Expediente EAPU/HU/013/09).

1. Objeto.

El art. 36 de la vigente Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece la obligación de someter al procedimiento de Evaluación Ambiental de Planeamiento Urbanístico a los instrumentos del planeamiento urbanístico incluidos en los epígrafes 12.3, 12.4, 12.5, 12.6 y 12.7 de su Anexo I.

La actuación de referencia se encuentra expresamente incluida en el epígrafe 12.3 del Anexo I de la citada Ley 7/2007 “Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como las innovaciones que afecten al suelo no urbanizable”, por lo que se formula el presente Informe Definitivo de Valoración Ambiental conforme a lo establecido en el art. 40 de la citada Ley 7/2007.

2. Tramitación.

En aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el procedimiento de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico se realiza conforme a lo establecido en el Capítulo V del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre (BOJA 166/95, de 28 de diciembre).

En fecha 09/07/2009 el Ayuntamiento Pleno de Hinojos realizó la Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbanística de referencia y del Estudio de Impacto Ambiental integrado en el mismo, según consta en el certificado que, a tal efecto, se recoge en el expediente.

El Documento de Planeamiento junto al Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos, por el citado Ayuntamiento, a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncios publicados en el BOP de Huelva núm. 148, de 04/08/2009, en el BOJA de 06/08/2009 y en el periódico Huelva Información de 20/08/2009 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, recibiéndose un total de 46 alegaciones, tres de las cuales contenían referencias a aspectos ambientales.

En fecha 15/11/2011 se emitió el Informe Previo de Valoración Ambiental, que tuvo carácter desfavorable. Dicho pronunciamiento ambiental fue notificado al Ayuntamiento de Hinojos el 18/11/2011.

A los efectos de la emisión del correspondiente Informe Definitivo de Valoración Ambiental, en fecha 18/07/2012 se recibió en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Hinojos adjuntando Certificado Municipal de Acuerdo de Aprobación Provisional, adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Hinojos en sesión extraordinaria celebrada el 18/04/2012, así como los documentos de planeamiento y Estudio de Impacto Ambiental diligenciados con el sello de aprobación provisional, para su tramitación.

El Ayuntamiento de Hinojos sometió el expediente urbanístico objeto de Aprobación Provisional así como su Estudio de Impacto Ambiental al trámite de información pública durante un plazo de un mes, mediante anuncios publicados en el BOP de Huelva núm. 95 de 18/05/2012, en el diario Huelva Información de 24/05/2012 y en el tablón de anuncios del propio Ayuntamiento, recibiéndose 8 alegaciones de carácter no ambiental, según consta en el certificado municipal de fecha 20/06/2012 existente en el expediente.

Cotejada la documentación recibida, en fechas 20/08/2012 y 02/05/2013, se comunicaron al Ayuntamiento sendos requerimientos de subsanación de determinada documentación, necesaria para tramitar el expediente.

Mediante oficios de fechas 09/10/2012 y 24/05/2013 respectivamente, el Ayuntamiento de Hinojos aportó la documentación adicional requerida, dándose por completado el expediente.

3. Normativa de aplicación.

En aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se formula el presente Informe Definitivo de Valoración Ambiental sobre el Plan General de Ordenación Urbanística de Hinojos (Huelva), conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre (BOJA 166/95, de 28 de diciembre).

4. Valoración ambiental.

Analizada la documentación aportada, vistos los informes recibidos, así cotejados los valores ambientales del ámbito de actuación, esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, formula, a los solos efectos ambientales,

SE EMITE

Informe definitivo de Valoración Ambiental de Carácter Favorable Condicionado sobre el Plan General de Ordenación Urbanística de Hinojos (Huelva), cuyo titular es el Ayuntamiento de Hinojos. Forman parte del presente Informe Definitivo de Valoración Ambiental los siguientes Anexos:

Anexo I. Descripción de la actuación

Anexo II. Alegaciones recibidas y respuesta a las mismas

Anexo III. Condiciones Generales

Anexo IV. Condiciones Ambientales

El documento de Plan General de Ordenación Urbanística que se someta a Aprobación Definitiva tendrá que incorporar las Condiciones Generales prescritas en el Anexo III y las Condiciones Ambientales prescritas en el Anexo IV, así como las incluidas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental que no se opongan a las anteriores. La Delegada Territorial.»

«ANEXO I. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PLAN GENERAL

Denominación: Plan General de Ordenación Urbanística de Hinojos. Promotor: Ayuntamiento. Expediente: EAPU/HU/013/09

Objeto del Plan General:

El Plan General de Ordenación Urbanística pretende dotar al municipio del suelo necesario para asumir el creciente desarrollo urbano que experimenta desde hace algunos años, así como dotar a los ámbitos existentes de todas las dotaciones necesarias para una completa integración de los distintos crecimientos surgidos en la trama urbana.

Los objetivos generales a los que se pretende dar respuesta desde el Plan General son los siguientes:

1. Consolidación de vacíos urbanos.

2. Ordenación de los bordes del núcleo urbano.

3. Clasificación de suelo urbano no consolidado, legalizando urbanizaciones irregulares.

4. Clasificación de nuevo suelo urbanizable, tanto con uso residencial como industrial.

5. Estructuración del viario.

6. Tratamiento y consolidación de las zonas verdes existentes.

7. Dotación de equipamientos actualmente deficitarios.

8. Protección de la tipología edificatoria consolidada.

9. Protección específica de elementos históricos, arquitectónicos y medioambientales.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

SUELOS QUE PROVIENEN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO ANTERIOR

A) SUELOS URBANOS CONSOLIDADOS

Se establecen las siguientes zonas:

- Zona unifamiliar en línea.

- Zona unifamiliar aislada en núcleo.

- Zona unifamiliar en hilera.

- Zona tolerancia industrial.

- Zona industrial.

B) SUELOS URBANOS NO CONSOLIDADOS (en transición).

- SUNC-UE7: Está localizado al norte del núcleo urbano.

• Superficie aproximada de 11.320 m².

• Densidad máxima de viviendas: 44 viv/ha.

• Usos permitidos y prohibidos, según las Ordenanzas para la Zona 1: Unifamiliar en Línea.

- SUNC-UE8: Está localizado al norte del núcleo urbano.

• Superficie aproximada de 5.360 m².

• Densidad máxima de viviendas: 44 viv/ha.

• Usos permitidos y prohibidos, según las Ordenanzas para la Zona 1: Unifamiliar en Línea.

- SUNC-UE9: Está localizado al norte del núcleo urbano.

• Superficie aproximada de 5.040 m².

• Densidad máxima de viviendas: 44 viv/ha.

• Usos permitidos y prohibidos, según las Ordenanzas para la Zona 1: Unifamiliar en Línea.

- SUNC-UE10B1: Está localizado en la zona de avda. Reyes Católicos.

• Superficie aproximada de 4.612 m².

• Densidad máxima de viviendas: 47 viv/ha.

• Usos permitidos y prohibidos, según las Ordenanzas para la Zona 1: Unifamiliar en Línea.

- SUNC-UE10B2: Está localizado en la zona de Avda. Reyes Católicos.

• Superficie aproximada de 3.689 m².

• Densidad máxima de viviendas: 47 viv/ha.

• Usos permitidos y prohibidos, según las Ordenanzas para la Zona 1: Unifamiliar en Línea.

- SUNC-UE11 ARI (Área de Reforma Interior):

• Superficie aproximada de 5.148 m².

• Densidad máxima de viviendas: 75 viv/ha.

• Usos permitidos y prohibidos, según las Ordenanzas para la Zona 1: Unifamiliar en Línea.

- SUNC-UE12: Está localizado al norte del núcleo urbano.

• Superficie aproximada de 8.440 m².

• Densidad máxima de viviendas: 40 viv/ha.

• Usos permitidos y prohibidos, según las Ordenanzas para la Zona 2: Unifamiliar con tolerancia industrial.

- SUNC-UE13:

• Superficie aproximada de 25.501,15 m².

• Densidad máxima de viviendas: 36 viv/ha.

• Usos permitidos y prohibidos, según las Ordenanzas para la Zona 1: Unifamiliar en Línea.

C) SUELOS URBANIZABLES (en transición).

- SUO-SR1: Está localizado al sur del núcleo urbano.

• Superficie aproximada de 32.680 m².

• Densidad máxima de viviendas: 45 viv/ha.

• Usos permitidos y prohibidos, según las Ordenanzas para la Zona 4: Unifamiliar en Hilera.

- SUO-SR3: Está localizado al sur del núcleo urbano. La aprobación definitiva del Plan Parcial es de fecha 7 de febrero de 2002, habiéndose ejecutado por completo la UE-15, y está en desarrollo y ejecución la UE-14 y la UE-16.

- SUS EL GALLINERO: Está localizado al norte del núcleo urbano.

• Superficie aproximada de 14.901 m².

• Densidad máxima de viviendas: 45 viv/ha.

• Usos permitidos y prohibidos, según las Ordenanzas para la Zona 2: Unifamiliar en Línea con tolerancia industrial.

SUELOS PROPUESTOS EN EL NUEVO PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

A) URBANOS NO CONSOLIDADOS (CENTENALES).

- Este sector tiene una superficie de 43.462 m², y se propone con una edificabilidad bruta de 0,16 m² techo/m² suelo, con la idea de que el tipo de edificación en la zona sea extensiva, con un conjunto formado por viviendas aisladas, e intentando desde este Plan General regularizar la misma. El sector está colmatado de viviendas en un 80% aproximadamente, es decir, en más de dos terceras partes del espacio apto para la edificación e integrado en la malla urbana y en condiciones de conectar los servicios básicos, por lo que se propone como suelo urbano no consolidado. La densidad máxima es de 9 viv/ha, y la cantidad máxima de vivienda es de 37.

B) URBANIZABLES ORDENADOS.

- SUO-R1 (Las Ánimas): Este sector tiene una superficie de 155.222 m², y se propone con una edificabilidad bruta de 0,182 m² techo/m² suelo, con la idea de que el tipo de edificación en la zona sea extensiva, con un conjunto formado por viviendas aisladas. El sector está colmatado de viviendas en un 90%, y se propone como suelo urbanizable ordenado para consolidar lo existente, que conjunto con el SUO-R2 se consiga parte de los espacios libres que no existen en la zona. La densidad máxima es de 6 viv/ha, que arrojaría una cantidad total de 88 viviendas.

- SUO-R2: Este sector tiene una superficie de 46.209 m², y se propone con una edificabilidad bruta de 0,53 m² techo/m² suelo, con la idea de que el tipo de edificación en la zona sea de viviendas adosadas en hilera. No se permitirá las viviendas plurifamiliares. La densidad máxima es de 25 viv/ha, que arrojaría una cantidad total de 118 viviendas. El sector se propone como suelo urbanizable ordenado para que conjunto con el SUO-R1 Las Ánimas, se consiga parte de los espacios libres que no existen en la zona.

C) URBANIZABLES SECTORIZADOS.

- SUS-R1: Este sector tiene una superficie de 64.827 m², y se propone con una edificabilidad bruta de 0,37 m² techo/m² suelo, con la idea de que el tipo de edificación en la zona sea de viviendas adosadas en hilera. No se permitirá las viviendas plurifamiliares. El sector tiene además un suelo terciario, de forma que se pueda legalizar y consolidar una serie de actividades que ya existen en la zona. La densidad máxima es de 21 viv/ha, que arrojaría una cantidad total de 135 viviendas.

- SUS-R2: Este sector tiene una superficie de 53.081 m², y se propone con una edificabilidad bruta de 0,32 m² techo/m² suelo, con la idea de que el tipo de edificación en la zona sea de viviendas adosadas en hilera y de adosadas en línea. No se permitirá las viviendas plurifamiliares. La densidad máxima es de 21 viv/Ha, que arrojaría una cantidad total de 111 viviendas.

- SUS-R3: Este sector tiene una superficie de 46.133 m², y se propone con una edificabilidad bruta de 0,40 m² techo/m² suelo, con la idea de que el tipo de edificación en la zona sea de viviendas adosadas en línea y vivienda plurifamiliar. La densidad máxima es de 33 viv/ha, que arrojaría una cantidad total de 154 viviendas.

- SUS-TR: Este sector tiene una superficie de 42.200 m², y se propone con una edificabilidad bruta de 0,40 m² techo/m² suelo. Se pretende que la zona se destine a comerciales, oficinas, restauración, etc., intentando así que las actividades más molestas se vinculen al suelo industrial existente y el propuesto por este PGOU.

- SUS-I: Este sector tiene una superficie de 132.238 m², y se propone con una edificabilidad bruta de 0,53 m² techo/m² suelo. Se pretende que la zona acoja las actividades más molestas, alejándolas así del núcleo urbano.

D) URBANIZABLES NO SECTORIZADOS.

- SUNS-1: Estos suelos están localizados al sur del municipio y tienen una superficie bruta aproximada de 58.963 m². El crecimiento en estos terrenos será de tipo residencial, siendo incompatible la localización de industrias, y formando un conjunto con los suelos propuestos como sectorizados de ensanche del municipio.

E) SUELOS NO URBANIZABLES:

Se distinguen las siguientes categorías:

- Carácter Rural o Natural: Con unas condiciones particulares para la zona conocida como «Las Posturas».

- Especial Protección por Legislación Específica.

• Espacio Natural de Doñana.

• Lugar de importancia Comunitaria Doñana Norte y Oeste.

• Montes de Dominio Público.

• Vías Pecuarias deslindadas.

• Dominio Público Hidráulico.

• Zona Inundable Arroyo La Mayor.

• De las Carreteras.

• De Infraestructuras Energéticas.

- Especial Protección por Planificación Urbanística.

• Corredor Forestal.

• Paisajístico.

• Las Ánimas.

• Vías Pecuarias no deslindadas.

• Yacimiento Arqueológico La Alquería.

• Puente del Ajolí y Hacienda Garruchena.

- Especial Protección por Planificación Territorial: Zona A y Edificaciones singulares de Doñana (Palacio del Rey, Hacienda Torrecuadro, Casa de la Cañada Mayor, de la Pichiricha, Choza Nueva y Choza de Solimán).

F) SISTEMAS GENERALES:

Los sistemas generales de espacios libres son:

- SGEL-1, 6.000 m2 Adscrito al sector SUS-R1.

- SGEL-2, 4.820 m2 Adscrito al sector SUS-R3.

- SGEL-3, 5.350 m2 Adscrito al sector SUS-TR.

- SGEL-4, 4.450 m2 Adscrito al sector SUS-I.

ANEXO II

ALEGACIONES RECIBIDAS Y RESPUESTA A LAS MISMAS

II.1. Alegaciones formuladas al documento de aprobación inicial.

En fecha 09/07/2009 el Ayuntamiento Pleno de Hinojos realizó la Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbanística de referencia y del Estudio de Impacto Ambiental integrado en el mismo, según consta en el certificado que, a tal efecto, se recoge en el expediente.

El Documento de Planeamiento junto al Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos, por el citado Ayuntamiento, a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncios publicados en el BOP de Huelva núm. 148 de 04/08/2009, en el BOJA de 06/08/2009 y en el periódico Huelva Información de 20/08/2009 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Durante dicho trámite se formularon un total de 46 alegaciones, de las cuales sólo 3 se referían a aspectos ambientales del Planeamiento Urbanístico.

En el presente procedimiento ambiental, esta Delegación Territorial no se pronuncia sobre las alegaciones de carácter meramente urbanístico.

- Alegación núm. 6 presentada por don Manuel García Pascual: En el punto 2.º de lo solicitado por el alegante se cita textualmente: “Búsqueda de un trazado alternativo de la Vía Pecuaria “Vereda de Hinojos” en su tramo norte al ser incompatible con el Sistema General de Espacios Libres.”

Respuesta: A criterio de esta Delegación Territorial, la afección a la vía pecuaria denominada “Vereda de Hinojos” queda salvada con el condicionado ambiental establecido en el apartado 4.2.7. de este Informe de Valoración Ambiental.

- Alegación núm. 22 presentada por doña M.ª Dolores Moya Rodríguez: Dicha persona alega que “Existe una solicitud de deslinde de la Vereda de Hinojos. La construcción de la urbanización “Chucena” dejó sin salida algunas fincas, la única salida natural es la vía pecuaria. Solicita: 1) Dejar la vía pecuaria tal como está, sin modificar su trazado.”

Respuesta: A criterio de esta Delegación Territorial, la afección a la vía pecuaria denominada “Vereda de Hinojos” queda salvada con el condicionado ambiental establecido en el apartado 4.2.7 de este Informe de Valoración Ambiental.

- Alegación núm. 23 presentada por doña M.ª Dolores Moya Rodríguez: En dicha alegación la Sra. Moya Rodríguez repite lo dicho en su Alegación núm. 22.

Respuesta: Se da por contestada con la Alegación núm. 22.

II.2. Alegaciones formuladas al documento de aprobación Provisional.

En sesión extraordinaria de fecha 18/04/2012 el Ayuntamiento Pleno de Hinojos realizó la Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de referencia y del Estudio de Impacto Ambiental integrado en el mismo, según consta en el certificado que, a tal efecto, se recoge en el expediente.

El Documento de Planeamiento junto al Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos, por el citado Ayuntamiento, a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncios publicados en el BOP de Huelva núm. 95 de 18/05/2012, en el diario Huelva Información de 24/05/2012 y en el tablón de anuncios del propio Ayuntamiento, recibiéndose 8 alegaciones de carácter no ambiental, según consta en el certificado municipal de fecha 20/06/2012 existente en el expediente..

En el presente procedimiento ambiental, esta Delegación Territorial no se pronuncia sobre las alegaciones de carácter meramente urbanístico.

ANEXO III

CONDICIONES GENERALES

Con carácter general se dará cumplimiento de lo previsto en el apartado 5 del Estudio de Impacto Ambiental, que fue objeto de Aprobación provisional el 18/04/2012, referido a la propuesta de medidas preventivas, minimizadoras y correctoras a adoptar en cada momento, y al Plan de Vigilancia Ambiental, que fija los métodos para el control y seguimiento de las actuaciones, de las medidas protectoras y correctoras y de las condiciones propuestas.

Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el municipio y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se someterán a los Instrumentos de Prevención y Control Ambiental que les resulten de aplicación.

El Ayuntamiento velará para que las determinaciones de carácter ambiental que aparecen en el Documento Urbanístico y Estudio de Impacto Ambiental que no contravengan este informe, se apliquen de manera efectiva.

Se tendrán en cuenta las Normas Generales de Protección establecidas en las Normas Municipales y las medidas de protección ambiental establecidas por la legislación sectorial estatal y autonómica vigentes, tales como el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, etc.

El Ayuntamiento velará para conseguir en el suelo urbano consolidado las condiciones adecuadas de habitabilidad urbana y de tranquilidad pública en materia de ruido, olores, vibraciones, emisiones luminosas y eliminación de residuos.

Los condicionantes ambientales establecidos podrán ser revisados cuando así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación a nivel de la Unión Europea, Estatal o Autonómica o se presenten circunstancias especificas que obliguen a la adopción de medidas o actuaciones imprevistas.

III.1. Documento que sea objeto de Aprobación Definitiva.

- El documento de Plan General de Ordenación Urbanística de Hinojos que se someta a Aprobación Definitiva deberá incorporar las Condiciones Ambientales prescritas en los Anexos III y IV del presente Informe Definitivo de Valoración Ambiental, así como las incluidas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental que no se opongan a las anteriores.

III.2. Planeamiento de desarrollo y Proyectos de Urbanización.

- Las condiciones que se establecen en este Informe y las Prescripciones de Corrección, Control y Desarrollo Ambiental definidas en el Estudio de Impacto Ambiental que sean compatibles con ellas, deberán ser integradas en los documentos urbanísticos de desarrollo, con un grado de detalle suficiente para garantizar su efectividad.

- Deberán incluir el análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras o por actuaciones complementarias de éstas, tales como: instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras de nueva creación, zonas de extracción de materiales, etc.

- Se diseñarán las actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración paisajística de la actuación y la recuperación de las zonas deterioradas dedicando una especial atención a entre otros a los siguientes aspectos: nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía, descripción detallada de los métodos de implantación y mantenimiento de las especies vegetales, etc. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, sobre especies exóticas invasoras, especialmente su art. 6.2, ya mencionado en el apartado 4.2.5 de este informe.

- Las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse a los Proyectos de Urbanización y sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras.

- Las medidas que no puedan presupuestarse se incluirán en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico administrativas, de obras y servicios.

- Con carácter previo a la aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo se ha de acreditar ante esta Delegación Territorial, mediante la aportación de los correspondientes certificados de las compañías y entidades suministradoras o prestadoras de los servicios de abastecimiento, saneamiento, gestión de residuos y electricidad, la suficiencia y la capacidad de satisfacción de los mismos para atender a los crecimientos pretendidos, con indicación de la fecha prevista de entrada en funcionamiento de los mismos en el caso de que sean de nueva construcción.

- La aportación de la información referida anteriormente, será condición indispensable para aprobar el planeamiento de desarrollo, estando condicionada la viabilidad ambiental de las actuaciones pretendidas a la existencia por un lado, de los recursos naturales implicados y por otro, de las infraestructuras necesarias para conseguir la gestión adecuada de los incrementos de aguas residuales y residuos generados y todo ello de cara a conseguir la minimización de los impactos sobre el medio natural afectado.

- En base a lo anterior, no se podrán iniciar las obras de construcción en los distintos sectores, independientemente del uso al que estén destinados, mas allá de las de urbanización propiamente dichas, sin que con carácter previo, estén acometidas y con plena capacidad de funcionamiento las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, gestión de residuos y electricidad, dándose así cumplimiento de los condicionantes establecidos en el presente Informe de Valoración Ambiental y en la legislación de aplicación.

III.3. Programa de Vigilancia y Control Ambiental.

El Programa de Vigilancia y Control Ambiental tiene como finalidad el seguimiento ambiental del desarrollo y ejecución de las determinaciones urbanísticas. El Ayuntamiento debe vigilar para que se cumplan los objetivos del Programa, que debe contener, entre otros, los siguientes aspectos:

- Comprobación de que las actuaciones contendrán, en la fase de proyecto, todas aquellas medidas ambientales, ya sean protectoras o correctoras, que se definen en este Informe de Valoración Ambiental y aquellas contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental que no contravengan el mismo. Dichas medidas aparecerán debidamente presupuestadas y programadas.

- Controlar que la eficacia de las medidas ambientales es la esperada y se ajusta a los umbrales establecidos. En caso contrario, y cuando los objetivos ambientales no sean previsiblemente alcanzables, el Ayuntamiento lo comunicará a esta Delegación Territorial.

- Vigilar para que en las zonas de actuación no se lleven a cabo acciones, que estando obligadas a ello, no adopten las oportunas medidas ambientales.

- Las licencias de obras concedidas por el Ayuntamiento deberán hacer mención expresa de las condiciones de las obras y actuaciones complementarias de ellas, como puedan ser instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras, formas de utilizar los materiales de las obras, red de drenaje, accesos, carreteras utilizadas por la maquinaria pesada, etc. Todo ello de forma que tanto la programación de las obras como la ejecución de las mismas garantice las mínimas molestias para la población.

- El Ayuntamiento comunicará a esta Delegación Territorial todas aquellas actividades que han obtenido licencia municipal y han sido sometidas al procedimiento de Calificación Ambiental, (tal y como figura en el art. 17 del Reglamento de Calificación Ambiental).

- Se realizará un seguimiento, control y mantenimiento de las labores de restauración de las áreas ajardinadas, plantaciones existentes, etc., que hayan sido afectadas por las obras.

- El Ayuntamiento comprobará que en el proyecto se determinan los procesos, ámbitos y etapas de urbanización y edificación buscando minimizar las molestias a la población existente o prevista.

- Si a través del Programa de Vigilancia y Control Ambiental se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados, el Ayuntamiento lo comunicará a esta Delegación Territorial a fin de establecer nuevos mecanismos correctores que aseguren la consecución final de dichos objetivos. En última instancia se podrá instar al Ayuntamiento a que modifique o revise su planeamiento para que, desde el punto de vista ambiental, no se causen perjuicios permanentes o irreversibles.

ANEXO IV

CONDICIONES AMBIENTALES

IV.1. Atmósfera

CALIDAD DEL AIRE

- En cuanto a calidad del aire, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de los límites de calidad del aire, establecidos en la legislación vigente y cualquier otra que la desarrolle o sustituya.

- Se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que necesite licencia de obras.

- Los camiones deben cubrir su carga con lonas durante los traslados, para evitar la dispersión de partículas a la atmósfera o utilizar cualquier otro sistema que consiga la finalidad pretendida.

- Se deberá controlar la maquinaria y vehículos empleados en las obras, para asegurar que sus emisiones gaseosas se adecuan a los niveles establecidos por la normativa sectorial vigente.

- Se exigirá que las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera se doten de los elementos correctores necesarios, especialmente en las chimeneas, vehículos y demás instalaciones que puedan emitir humos, olores, polvo o ruidos, constituyendo un compromiso previo a la concesión de licencias o a la suspensión de licencia de apertura si son inexistentes.

RUIDOS

- Se informa favorablemente el estudio de zonificación acústica presentado por el Ayuntamiento.

- Así mismo, se informa que de acuerdo con el art. 8 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, las sucesivas modificaciones, revisiones y adaptaciones del planeamiento urbanístico general que contengan modificaciones de los usos del suelo conllevarán la necesaria revisión de la zonificación acústica en el correspondiente ámbito territorial. Igualmente si fuera el caso, será necesario realizar la oportuna delimitación de las áreas de sensibilidad acústica cuando, con motivo de la tramitación de planes urbanísticos de desarrollo se establezcan los usos pormenorizados del suelo.

- La delimitación de las áreas de sensibilidad acústicas queda sujeta a revisión periódica, que deberá realizarse, como máximo, cada 10 años desde la fecha de su aprobación.

IV.2. AGUA

- La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es la administración hidráulica competente para el otorgamiento de autorizaciones que puedan generar afección al Dominio Público Hidráulico por el planeamiento proyectado, evaluar la disponibilidad de recursos hídricos necesarios para satisfacer las demandas previstas por el planeamiento proyectado y autorizar la gestión de la depuración de los vertidos de aguas residuales generados.

- Se incluye en el presente informe de valoración el análisis y el condicionado ambiental impuesto por la Administración Hidráulica Andaluza (Dirección General de Planificación y Gestión del Domino Público Hidráulico) en relación con la prevención de riesgos por avenidas e inundaciones, a las infraestructuras del ciclo integral del agua (abastecimiento y saneamiento) y a la financiación de infraestructuras.

Prevención de riesgos por avenidas e inundaciones

- Se comprueba la existencia del arroyo innominado (afluente del arroyo del Gato o El Algarve) o arroyo El Regajillo, que discurre actualmente entubado al este del núcleo de Hinojos, por sistema general de espacios libres y por suelo urbanizable. Debido a que dicho arroyo es un cauce con nacimiento en el propio núcleo urbano, y a que ya se encuentra encauzado, no se ha requerido la elaboración de estudios de inundabilidad.

- Por otro lado, en referencia al arroyo La Mayor, que discurre libre al suroeste del núcleo de Hinojos, por suelo no urbanizable, el Ayuntamiento de Hinojos presentó en ésta Administración Hidráulica, con fecha de registro de entrada 15/03/11, proyecto de “Estudio hidrológico-hidráulico del arroyo La Mayor en el entorno de la Urbanización Entrepinos (t.m. Hinojos)”, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. Dicho estudio fue supervisado por esta Administración en cuanto a sus hipótesis de partida y métodos de cálculo. Dicha supervisión no supone, salvo señalamiento expreso, aceptación por parte de la Administración en cuanto a sus resultados (área inundable, velocidad y calado para los diferentes periodos de retorno, 50, 100 y 500 años y niveles de riesgo).

- En base a los resultados del Estudio hidrológico-hidráulico presentado y supervisado, se delimitó la zona inundable del arroyo La Mayor. Dicha delimitación ha sido plasmada sobre el plano de ordenación núm. 0T-2 denominado “Ordenación estructural Territorio. Clasificación de suelo y categorías. Usos globales. Sistemas Generales” y sobre el plano de ordenación núm. OT-6 denominado “Ordenación estructural. Entrepinos. Clasificación de suelo y categorías. Usos globales. Sistemas Generales”. Además, en dichos planos se ha clasificado a la zona inundable del arroyo La Mayor como Suelo No Urbanizable de Especial protección por Legislación Específica, de conformidad con lo establecido en el art. 46.2.a) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Por otro lado, citar que el Plan de Prevención de Avenidas e inundaciones en causes urbanos andaluces, aprobado por el Decreto 189/2002, de 2 de julio, no ha recogido la existencia de ningún punto de especial riesgo por inundación en el municipio de Hinojos.

- Con carácter general, en las zonas inundables estarán permitidos los usos agrícolas, forestales ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios, y quedarán prohibidas las instalaciones provisionales o definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos, que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias.

- Las zonas inundables deberán ser consideradas en el planeamiento como elementos de transición entre el medio natural y urbano, asignándoles usos que sean compatibles con la evacuación de avenidas y con el disfrute por lo ciudadanos del medio ambiente hídrico.

- Las zonas inundables son compatibles con Espacios Libres, permitiéndose los usos de jardines, parques y áreas de juego y recreo, siempre al aire libre, sobre tierra y sí ningún tipo de cerramiento. Dichos espacios libres serán de dominio y uso público, y en ellos se podrán realizar plantaciones de arbolado y jardinería. Los usos que se establezcan en los espacios libres qué ocupen zonas inundables deben cumplir los siguientes requisitos:

• No disminuyan la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.

• No incrementen la superficie de zona inundable.

• No produzcan afección a terceros.

• No agraven los riesgos derivados de las inundaciones, ni se generen riesgos de pérdidas de vidas humanas. No se permitirá su uso como zona de acampada.

• No degraden la vegetación de ribera existente.

• Permitan una integración del cauce en la trama urbana, de forma tal que la vegetación próxima al cauce sea representativa de la flora autóctona riparia, preservando las especies existentes y acometiendo el correspondiente proyecto de restauración, rehabilitación o mejora ambiental del cauce y de sus márgenes, siempre teniendo en cuenta las especies riparias nativas del lugar.

• Las especies arbóreas no se ubiquen en zonas que reduzcan la capacidad de evacuación de caudales de avenida.

- Con carácter general, no se permite la ejecución de rellenos en zona inundable, salvo la restauración de canteras, graveras u otras explotaciones, siempre sin aumentar la cota natural de terreno anterior a la explotación, sin producir daños a terceros y siempre que cuenten con la correspondiente autorización. Queda prohibida la alteración del relieve natural de terreno creando zonas o puntos bajos susceptibles de inundación.

- Cualquier actuación que se pretenda desarrollar en zona inundable requerirá de informe previo favorable de la Administración Hidráulica Andaluza.

Infraestructuras del ciclo integral del agua: abastecimiento y saneamiento

- El término municipal de Hinojos se localiza en la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir y, actualmente, se abastece de las aguas subterráneas del acuífero Almonte-Marismas.

- No obstante, en la memoria de ordenación del Plan general se cita que el POTAD establece como directriz en su artículo 127, la sustitución del abastecimiento de aguas subterráneas por aguas superficiales y en su artículo 126 la integración de Hinojos en el sistema supramunicipal del Condado, abasteciéndose por tanto del embalse del Corumbel. Esta actuación y las infraestructuras supramunicipales que conlleva, exceden del ámbito territorial y competencial del PGOU, afectando también a los municipios cercanos y a la entidad gestora de dichas infraestructuras, en estos momentos la MAS. Por tanto, se trata de un decisión política de ámbito supramunicipal donde intervienen distintos organismos públicos, que no es posible acometer desde el planeamiento urbanístico.

- Actualmente, para el abastecimiento, en el núcleo de Hinojos existen dos depósitos de agua potable. El núcleo urbano actual, los suelos urbanizables propuestos (incluidos el polígono industrial Las Dueñas y la urbanización Las Ánimas) y el suelo urbano no consolidado propuesto (urbanización Los Centenales), cuentan con redes de abastecimiento existentes o con puntos de acometida para el desarrollo de las nuevas redes propuestas.

- En cuanto al saneamiento, actualmente al este del núcleo de Hinojos existe una EDAR. Además, el núcleo urbano actual, los suelos urbanizables propuestos (incluidos el polígono industrial Las Dueñas y la urbanización Las Ánimas) y el suelo urbano no consolidado propuesto (urbanización Los Centenales), cuentan con redes de saneamiento existentes o con puntos de acometida para el desarrollo de las nuevas redes propuestas, las cuales conducirán las aguas residuales hasta la EDAR para su tratamiento.

- Por otro lado, el planeamiento prevé la ampliación de la EDAR existente, con una nueva línea de tratamiento.

- El informe emitido por Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., como gestor del ciclo integral del agua en el municipio de Hinojos, cita que:

“Tras la revisión de la documentación de la Aprobación Inicial del PGOU con motivo de su solicitud de ‘Informe acreditativo de la empresa gestora, que garantice la suficiencia y viabilidad tanto de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento existentes como las nuevas ampliaciones propuestas’, debemos informar que para que los servicios que presta esta concesionaria puedan desarrollarse con garantías deberá tenerse en cuenta:

1. Las Normas de Técnicas de Abastecimiento (NTA) y Saneamiento (NTS), en trámite de aprobación, reflejan las condiciones de los suministros que deberán instalarse. Por lo cual los futuros proyectos deberán redactarse y ejecutarse siguiendo las premisas de las citadas Normas.

2. Deberán ejecutarse las ampliaciones propuestas en el apartado 3 del Estudio Económico-Financiero, consistentes en:

a. Realización de dos pozos de entre 30 y 50 litros/segundo.

b. Nueva estación de bombeo de 30 litros/segundo. Sustitución de conducción existente entre el bombeo y el depósito principal.

c. Ampliación de la EDAR.

3. Incrementar estas propuestas en la ampliación del bombeo de aguas residuales del P.I. Las Dueñas.

4. Los Proyectos de urbanización, una vez redactados, debieran ser informados por el Servicio Municipal de Aguas, Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales, a través de su Concesionaria.”

- Por ello, para la solución actualmente planteada en el Plan General para el abastecimiento y saneamiento en el municipio de Hinojos, todas las infraestructuras necesarias están contempladas y previstas por el planeamiento.

- Sobre el plano de ordenación núm. OU-3 denominado “Ordenación Urbana completa. Infraestructura Hidráulica” aparecen representadas las infraestructuras de abastecimiento/saneamiento existentes y previstas en el núcleo de Hinojos: depósitos de agua potable, redes de abastecimiento (conjunta en los suelos desarrollados y separativa en parte de los desarrollos proyectados), EDAR existente y ampliación de la EDAR.

- Con carácter general, en todos los ámbitos de suelo urbano o urbanizable, para los nuevos desarrollos y crecimientos posibles, se tenderá a la utilización de redes separativas para aguas potables y no potables.

- Con carácter general, en todos los ámbitos de suelo urbano o urbanizable, para los nuevos desarrollos y crecimientos posibles, se tenderá a la utilización de redes separativas PATRA la recogida de aguas pluviales y residuales.

- En el caso de que finalmente, o en un futuro, se opte por otra solución para el abastecimiento o saneamiento, o se modifiquen las infraestructuras actualmente previstas, se deberá solicitar informe en materia de aguas a esta Delegación territorial.

Financiación de estudios e infraestructuras

- El documento de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Hinojos incluye un documento denominado “Estudio-Financiero”, el cual recoge los costes derivados de cada una de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento previstas por el Plan General del municipio:

• Realización de dos pozos con capacidad comprendida entre 30 y 50 l/segundo 96.000 euros

• Nueva estación de bombeo con capacidad para 30 l/segundo 100.000 euros

• Nueva conducción que sustituye a la actual 960.000 euros

• Ampliación de depurada destinada a aguas residuales 600.000 euros

TOTAL DE COSTES 1.756.000 euros

- Además, dicho documento establece que la financiación de las obras de saneamiento y abastecimiento de aguas, corresponderá a las diferentes compañías suministradoras, en la proporción que corresponda a los suelos urbanos consolidados, y a los promotores de suelo urbanizables en la proporción que corresponda a estos suelos.

- Por otro lado se ha indicado, en los nuevos suelos previstos por el PGOU, que los costes de las infraestructuras correrán por cuenta de los promotores con los valores de repercusión calculados en él en base a los m² de suelo a desarrollar.

IV.3. RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

- Atendiendo a lo establecido en el art. 60 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, los instrumentos para la ordenación del territorio establecerán criterios para la ubicación de instalaciones de gestión de residuos. Para ello el planeamiento urbanístico general desarrollará las previsiones de los planes de ordenación del territorio e incluirá las reservas de suelo necesarias para la construcción de puntos limpios en los términos previstos en los planes de gestión de residuos, así como las determinaciones correspondientes dentro del sistema de equipamientos o de servicios técnicos que resulten necesarios.

- En relación a los puntos limpios, se deberá dar cumplimiento a lo establecido tanto en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía para el periodo 2010-2019, aprobado por Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, en el Título VI del Decreto 73/2012, de Residuos de Andalucía, y en los arts. 103.1 y 103.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, respecto a la obligación de los municipios de disponer de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos especiales de origen domiciliario (aceite, pilas, electrodomésticos y demás enseres, escombros de obra menor, etc.), cuya explotación deberá corresponder en todo caso a una empresa que disponga de la preceptiva autorización como gestor de este tipo de residuos. Así pues, se deberá tener en cuenta la reserva del suelo que sea necesario para la construcción de estas instalaciones, requerida por la legislación vigente, en los instrumentos de planeamiento urbanístico.

- Concretamente, para el caso de las pilas y acumuladores, considerando que las administraciones locales son responsables de su gestión, se atenderá a lo recogido en el Capítulo II del Título V del Decreto 73/2012, de Residuos de Andalucía, en el cual además se expone en el art. 92.4 que las administraciones locales, o los sistemas de gestión autorizados o concesionarios, definirán la red de puntos de recogida selectiva en función de la densidad de población, con el objeto de que se recupere el máximo número posible de pilas y acumuladores portátiles usados. Se establece como valor de referencia mínimo disponer de un punto de recogida selectiva cada 500 habitantes, a 31 de diciembre de 2012.

- En cuanto a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, y lo establecido en el Capítulo III del Título V del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, se establece que las Entidades Locales de más de 5.000 habitantes deberán asegurar a través de sus sistemas municipales la recogida selectiva de los citados residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

- En la documentación presentada, concretamente en el Estudio de Impacto ambiental en el punto 2 “Gestión de residuos” del apartado 2.4. “Infraestructuras Asociadas al Metabolismo Urbano” del punto 2 del documento “Descripción Esquemática de las Determinaciones Estructurales”, se hace mención de la reserva existente de suelo en la parcela 269 del polígono 6 para la ubicación del punto limpio para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan director de Gestión de Residuos Provincial, además se indica la obligación de crear puntos limpios industriales en zonas de polígonos industriales. A este respecto, cabe recordar que conforme lo especificado en el Título VI del Decreto 73/2012 de residuos en su art. 122, se recoge la posibilidad de integrar los puntos limpios industriales y municipales: “Se podrán integrar en una misma instalación los puntos limpios industriales y municipales siempre y cuando las administraciones locales y los titulares de los puntos limpios industriales establezcan convenios de colaboración o contratos en los que se regulen las condiciones de uso compartido de la instalación”.

- Por otro lado, respecto a los residuos de construcción y demolición, con carácter general, se le recuerda que deberá desarrollarse con detalle un estudio y las soluciones previstas para el problema de la gestión de los residuos de construcción y demolición de obra mayor, atendiendo a las previsiones del art. 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental así como del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, teniendo en cuenta la base de partida establecida en el art. 1 en el que se indica el fomento preferente de la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a la eliminación reciban un tratamiento previo adecuado. Por otro lado, la legislación vigente (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero) contempla la obligación de elaborar un Estudio de Gestión para estos residuos por el productor de los mismos, estableciendo la posibilidad de aplicar por parte de los Ayuntamientos una fianza o garantía en la licencia de obra que permita acreditar una adecuada gestión con los mismos en instalaciones de valorización autorizadas y por gestores de residuos autorizados, y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de las mismas.

- Así mismo solo podrán emplearse en trabajos de acondicionamiento o de relleno aquellas tierras y piedras que no estén contaminadas, o bien los residuos inertes generados en las actividades de construcción o demolición siempre y cuando cumplan las condiciones del art. 13 del Real Decreto 105/2008. En cualquier caso, la zona de acondicionamiento/relleno no deberá ser un suelo contaminado, a efectos del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE 15/2005, de 18 de enero).

- Vista la documentación presentada para el trámite de evaluación ambiental del plan urbanístico de Hinojos, se expone en el subapartado “otros usos” del apartado 4.5 “usos del suelo” de la Memoria Informativa de Aprobación Provisional, lo siguiente: “Desde el Ayuntamiento se han habilitado dos zonas como vertederos de residuos: uno en la margen izquierda de la carretera a Villamanrique, dónde se concentran electrodomésticos y otro en las proximidades de la carretera de las Pardillas, utilizado como depósito de escombros de la construcción. Se recomienda el transporte de los mismos a vertederos controlados y su gestión a través de entidades autorizadas”. A este respecto cabe señalar lo siguiente:

• Para la autorización de vertederos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, condición que no presentan tales puntos de acopio, los cuales además deberán obtener la autorización de gestor que este órgano ha de otorgar.

• Ambos puntos fueron denunciados por los agentes por actuar como vertederos de residuos sin cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación para tal fin y finalizaron el expediente sancionador con el pago por parte del Ayuntamiento de la parte pecuniaria y sin el cumplimiento de la parte no pecuniaria consistente en la obligación establecida en la ley a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.

• El art. 86 del Decreto 73/2012, de Residuos de Andalucía, establece con respecto a la eliminación en vertedero: “1. A fin de garantizar que todos los residuos se someten a operaciones de valorización, solo podrán depositarse en vertedero los residuos resultantes de las operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición”; “2. Solo se podrán depositar directamente en vertedero los residuos de construcción y demolición cuyo tratamiento sea técnica, medioambiental o económicamente inviable, circunstancia que deberá ser justificada en los términos previstos en el artículo 128 siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 129”.

- Habrá de tenerse en cuenta la posible existencia de suelos que hayan soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo, según se define ésta en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE 15/2005, de 18 de enero).

- De acuerdo con lo establecido en el art. 3.5 de dicha norma, los propietarios de suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo. Deberá por lo tanto procederse a la identificación de tales suelos, si existieran, y elaborar los correspondientes informes de situación para su entrega en esta Delegación Territorial, anexándolos al Estudio de Impacto Ambiental.

- Si no se diera la circunstancia anterior, para la tramitación de la Aprobación Definitiva, el Ayuntamiento deberá certificar que no tiene constancia de la existencia de terrenos que hayan soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo en la superficie afectada por la actuación.

IV.4. MEDIO NATURAL

Espacios forestales y montes públicos

- Analizada la documentación, se informa que no existe afección alguna sobre el Monte Público “Los Propios y la Paredejas” (HU-50011-AY) ni sobre superficie de carácter forestal.

- Según lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales, el planeamiento urbanístico recogerá las previsiones sobre adopción de medidas preventivas y actuaciones precisas para reducir el peligro de incendio forestal y los daños que del mismo puedan derivarse en zonas urbanizadas en terrenos forestales o en su zona de influencia. Según lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley, la pérdida total o parcial de cubierta vegetal como consecuencia de un incendio forestal no alterará la calificación jurídica de dicha superficie como terreno forestal.

- Actualmente, se encuentra pendiente de revisión para los próximos cuatro años el Plan Local de Emergencias por incendios forestales del municipio de Hinojos (2007-2013), aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 21/05/2007. Este Plan deberá ser objeto de revisión y adaptación a las determinaciones establecidas en el PGOU, con carácter previo a la aprobación de los distintos planeamientos de desarrollo. En cuanto al grado de ejecución del mismo, este será evaluado cuando por causa de algún siniestro se pueda estimar el grado de cumplimiento e integración del mismo en el dispositivo INFOCA.

- En cuanto a los Planes de Autoprotección, según la citada Ley 5/1999, de 29 de junio, y el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, éstos deben ser elaborados, con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad, por los titulares, propietarios, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradoras o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, zonas de acampada, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro, correspondiendo a las autoridades locales la competencia para exigir su elaboración, aprobación y verificación del cumplimiento de los mismos.

Geodiversidad y Biodiversidad

- No se aprecia que la clasificación de suelos propuesta pueda suponer ningún impacto negativo significativo sobre elementos relevantes para la conservación de la geodiversidad y la biodiversidad.

- En cuanto a la normativa aplicable a la conservación de la geodiversidad y la biodiversidad, cabe indicar que recientemente se han producido cambios relevantes en la misma, por lo que deberá actualizarse en la documentación que sea objeto de aprobación definitiva. Estos cambios han sido introducidos por la aprobación de las siguientes normas:

• Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Como consecuencia, ha quedado derogado el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo.

• Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

• Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats; incluye en su Anexo X una relación de las especies incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. Este Decreto deroga expresamente el Decreto 104/1994, de 10 de mayo.

- La aprobación de la normativa a que hace referencia el apartado anterior ha implicado el cambio de categoría legal de amenaza de diversas especies, particularmente de flora, presentes en el ámbito del Plan. Se ha creado el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, a semejanza del Listado Español creado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Las especies Armeria velutina y Loeflingia baetica dejan de estar catalogadas como vulnerables, aunque se incluyen en dicho Listado; lo que implica que dejan de considerarse estrictamente especies amenazadas, de acuerdo con la definición del art. 2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, aunque cuentan con el régimen de protección establecido en el art. 7 de la Ley 8/2003 y arts. 52 y 54 de la Ley 42/2007.

- Por el contrario, otras especies de flora presentes en el ámbito del PGOU que anteriormente no se consideraban legalmente amenazadas han pasado a incluirse en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, como Dianthus hinoxianus y Adenocarpus gibbsianus (en la categoría de “Vulnerables”). Por otro lado, en el ámbito del Plan se encuentran otras especies amenazadas o de interés que no aparecen mencionadas en el Estudio de Impacto Ambiental, entre las que destacan Allium pruinatum, Marsilea strigosa y Micropyropsis tuberosa, catalogadas como “Vulnerables”a nivel autonómico, así como Onopordum dissectum, que no está catalogada ni incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial pero que se encuentra “En Peligro Crítico” (CR) de acuerdo con los criterios de la UICN (Lista Roja de la Flora Vascular de Andalucía, 2005). Otras especies vegetales de interés presentes en el ámbito del Plan y que no se han mencionado en el Estudio de Impacto Ambiental del mismo son Anchusa calcarea, Arenaria algarbiensis, Callitriche obtusangula, Cytisus grandiflorus subsp. cabezudoi, Isoetes velatum subsp. velatum, Juncus emmanuelis, Limonium diffusum, Mercurialis elliptica, Teucrium aristatum, Tuberaria echioides, Ulex minor y Verbascum masguindali. Todas estas especies están incluidas en la Lista Roja de la Flora Vascular de Andalucía Occidental (2005) con diversas categorías de amenaza de acuerdo con los criterios de la UICN. Tampoco refleja correctamente el Estudio de Impacto Ambiental la distribución de estas especies vegetales de interés, que se resume en la siguiente tabla:

Unidad Ambiental Especies vegetales de interés presentes (FAME, septiembre 2012)
A1 Coto del Rey Anchusa calcarea, Armeria gaditana, Callitriche obtusangula, Elatine brochonii, Eryngium corniculatum, Isoetes velatum subsp. velatum, Teucrium aristatum.
A2 Marisma baja Hin Callitriche obtusangula, Elatine brochonii, Eryngium corniculatum
A3 Marisma alta Hin Eryngium corniculatum
A5 Pastiz El Moralejo Callitriche obtusangula, Onopordum dissectum
A6 Pinar El Moralejo Adenocarpus gibbsianus, Armeria gaditana, Callitriche obtusangula, Onopordum dissectum
A7 Coto del Rey y Propios de Hinojos Adenocarpus gibbsianus, Anchusa calcarea, Armeria gaditana, Armeria velutina, Callitriche obtusangula, Centaurea exarata, Dianthus hinoxianus, Eryngium corniculatum, Euphorbia baetica, Gaudinia hispanica, Juncus emmanuelis, Loeflingia baetica, Marsilea strigosa, Mercurialis elliptica, Micropyropsis tuberosa, Onopordum dissectum, Verbascum masguindali.
A8 Marisma Gallega-caño del Guadiamar Armeria gaditana, Marsilea strigosa (en zona limítrofe con A7)
B1 Formaciones adehesadas Allium pruinatum, Tuberaria echioides, Ulex minor
B2 Pinares y matorrales Armeria gaditana, Armeria velutina, Centaurea exarata, Dianthus hinoxianus, Euphorbia baetica, Gaudinia hispanica, Loeflingia baetica, Mercurialis elliptica, Ulex minor
B3 Eucaliptales Armeria velutina, Arenaria algarbiensis, Gaudinia hispanica, Loeflingia baetica
C1 Herbáceos tradicionales Allium pruinatum

- El Estudio de Impacto Ambiental menciona correctamente los hábitats de interés comunitario presentes en su ámbito, así como su distribución, excepto por la muy probable presencia del hábitat no prioritario denominado “1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas” y del hábitat prioritario “1510 * Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)” en la Marisma de Hinojos (unidades ambientales homogéneas A2 y A3).

- El Estudio de Impacto Ambiental no menciona la presencia de elanio azul (Elanus caeruleus) al menos al noreste del término municipal (aproximadamente en la zona correspondiente a la unidad ambiental homogénea B1 Formaciones adehesadas). El elanio azul es una especie incluida en los Listados Andaluz y Nacional de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, del que se conocen al menos un par de parejas que suelen anidar en esta zona.

- El Estudio de Impacto Ambiental no menciona la presencia de un interesante georrecurso en el ámbito del Plan, las denominadas “Vetas de Doñana”, incluidas en el Inventario Andaluz de Georrecursos (2011) con el código 386.

- El cálculo de la calidad ambiental efectuado en el Estudio de Impacto Ambiental puede haber minusvalorado la calidad de la vegetación de las unidades A7 “Terreno forestal Coto del Rey y Propios de Hinojos” y B3- “Eucaliptal”, al no haberse tenido en cuenta la presencia de algunas de las especies de flora amenazada o de interés señaladas en la tabla anterior.

- En todo caso, no obstante todo lo anterior, las “Prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del Planeamiento”, contenidas en el punto 5 (páginas 160 a 172) del Estudio de Impacto Ambiental, se consideran suficientes para garantizar una adecuada protección a la geodiversidad y la biodiversidad, siempre que se tengan en cuenta además las siguientes consideraciones:

• En relación con lo propuesto en las páginas 160 y 162 del Estudio de Impacto Ambiental, como medidas correctoras a fin de minimizar posibles impactos sobre el suelo y la vegetación, no sólo los proyectos de Urbanización, sino cualquier proyecto en suelo no urbanizable (infraestructuras, actuaciones de interés público) deberán definir las zonas a mantener fuera de las operaciones y éstas serán delimitadas con elementos visibles. Igualmente deberán determinar la ubicación de actuaciones complementarias como: instalaciones auxiliares, zona de acopio de escombros, accesos, vías abiertas para la maquinaria, etc. La definición de estas zonas se llevará a cabo de modo que se produzca el mínimo impacto sobre la flora y la fauna de la zona, para lo cual deberá efectuarse un reconocimiento previo de las mismas. En todo caso, salvo autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, deberán respetarse las zonas en las que estén presentes ejemplares de especies de flora o de fauna amenazadas (arts. 7 y 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre).

• En la página 162 del Estudio de Impacto Ambiental se propone, en cuanto a medidas correctoras en relación con el ciclo del agua, el uso en parques y jardines de “especies adaptadas a condiciones de xericidad propias del clima mediterráneo”. En la página 165 de dicho Estudio, a propósito de la vegetación, se habla de usar en el acondicionamiento del corredor forestal y del sistema general de espacios libres “[...] especies autóctonas y distribuciones propias del ambiente mediterráneo [...]. En los sistemas locales y zonas a restaurar deberán predominar especies nativas”. En cuanto al diseño de las zonas verdes, y en relación con el paisaje, en la página 166 se propone que “[...] se usarán individuos de distinto porte, arbóreos y arbustivos adaptados a las condiciones climáticas [...]”. Finalmente, en la página 172 de dicho Estudio de Impacto Ambiental se propone, como parte del contenido del Programa de Vigilancia Ambiental, que “Las especies vegetales, tanto autóctonas como alóctonas, que se planteen en los diferentes lugares al efecto, serán cuidadas y mantenidas en buen estado por el ayuntamiento o el órgano gestor correspondiente”. En todos estos casos habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, sobre especies exóticas invasoras, a la hora de elegir las especies a usar en parques, jardines, espacios libres, zonas verdes, etc. Hay que tener en cuenta, además, que este Real Decreto no sólo impone restricciones al uso de determinadas especies exóticas de reconocido potencial invasor, sino que establece también restricciones al uso de cualquier especie exótica (alóctona). En concreto, en su art. 6.2 establece que “para la utilización de especies exóticas en la restauración ambiental de obras públicas y en los movimientos de tierras y áridos procedentes de excavación de obras o las tierras para jardinería o viveros u otros lugares, será necesario realizar un análisis de riesgos [...]”; y en su art. 8.3 establece que “la liberación de una especie exótica no incluida en el Listado o en el Catálogo [...] requerirá una autorización administrativa previa de la autoridad competente medioambiental, basada en un análisis de riesgos que así lo aconseje [...]”. Indicar también, a título informativo, que la Disposición Transitoria Cuarta de este Real Decreto, para el caso de los ejemplares de especies vegetales incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras localizados en parques o jardines públicos, establece que “las administraciones competentes recomendarán, en los casos en que esté justificado, su eliminación o sustitución por otras especies, especialmente en los localizados en el dominio público hidráulico”.

- En aquellas obras de construcción o urbanización y para las que esté prevista la plantación de vegetación como mecanismo de adecuación ambiental, se deberá establecer en el correspondiente proyecto, la época, especies y cuidados necesarios, para que dicha plantación pueda realizarse con la antelación suficiente, de manera que cuando la obra esté ejecutada y entre en funcionamiento se encuentre definitivamente establecida dicha plantación.

- Como norma general y siempre que sea posible, se respetaran los ejemplares de especies autóctonas situadas sobre suelo urbano o urbanizable, mediante su correcta integración en los sistemas de espacios libres. Se deberá conservar y potenciar la vegetación riparia en el entorno de los ríos a través de planes de regeneración.

- Se redactará conjuntamente y se incorporará al planeamiento de desarrollo de los nuevos sectores de suelo urbanizable, un plan de recuperación de los ejemplares arbóreos de las distintas especies autóctonas existentes que no sea posible respetar, en el que se establecerá su destino final. Como norma general en estos casos, se tomará como criterio el trasplante, en el caso de resultar de interés y técnicamente posible.

• En la página 165 del Estudio de Impacto Ambiental, en cuanto a medidas correctoras en relación con posibles impactos a la fauna, se establece que “se tomará especial precaución con aquellas especies de aves que puedan anidar en los lugares afectados. De forma que los nidos que se encuentren en dichas parcelas se deberán recoger y llevar a un lugar seguro, con un hábitat y condiciones adecuadas, igualmente si se encuentran individuos juveniles que no son capaces de sobrevivir por sí solos”. Sin embargo, para muchas especies de aves estas medidas pueden resultar inútiles, al provocar el rechazo de los padres hacia esos nidos, huevos o ejemplares manipulados, cuya supervivencia quedará por tanto ya condicionada a la continuidad de la ayuda humana, que muchas veces resultará insuficiente. En todo caso, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, prohíbe, en su art. 7.2, entre otras cosas, en relación con las especies silvestres en general, pero especialmente en el caso de especies amenazadas: (a) “Dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso”, y (b) “Destruir, dañar o quitar de forma intencionada nidos o sus huevos, frezaderos y zonas de desove, así como la recogida o retención de huevos, aún estando vacíos”. Indicar también que, de acuerdo con el art. 29 de la Ley 8/2003, “constituye un deber de todo ciudadano dar aviso a las autoridades competentes del hallazgo de especies amenazadas que se encuentren heridos o en grave riesgo para sus vidas”. Por tanto, salvo autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, no procede el traslado de nidos de aves ni de sus crías, especialmente en el caso de especies amenazadas; debiendo darse parte a esta Consejería en caso de hallazgo de ejemplares de estas especies, inmaduros o no, que se encuentren heridos o en grave riesgo para sus vidas.

• En la página 166 del Estudio de Impacto Ambiental, también sobre la protección de la fauna, se establece que “Los cierres de las parcelas, serán permeables para el tránsito de la fauna local, debiendo contar con autorización previa”. Sin embargo, hay que indicar que este requisito va más allá de lo establecido en la normativa de aplicación, lo que puede resultar problemático en algunas ocasiones, particularmente en el caso de parcelas que linden con infraestructuras viarias. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, en su art. 22.2, exceptúa de la obligación de permitir la libre circulación de la fauna silvestre a “las cercas de edificios, jardines o instalaciones deportivas o científicas, así como aquellas otras infraestructuras y barreras establecidas en otras leyes”. Se recomienda modificar la redacción en este mismo sentido.

Geomorfología y calidad del suelo

- Como regla general, la realización de obras, trabajos y actividades que lleven aparejado movimientos de tierras, han de garantizar la ausencia de impactos sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos.

- En la realización de desmontes y terraplenes, deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar la erosión, con especial atención a su pendiente y utilizándose en su caso, hidrosiembras u otros métodos con resultados análogos.

- Los Proyectos de Urbanización deberán contener expresamente, un apartado dedicado a definir la naturaleza y volumen de los excesos de excavación que puedan ser generados en la fase de ejecución, especificándose el destino de los mismos.

- Los Proyectos de Urbanización se diseñarán y ejecutarán respetando al máximo la topografía original a fin de evitar movimientos de tierras innecesarios, así como excedentes y vertidos de las mismas.

- Se deberá asumir como criterio de ordenación el mantenimiento, en lo posible, de la topografía existente y minimizar el volumen de movimientos de tierras, evitando la creación de grandes explanadas con taludes perimetrales. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno, evitándose alteraciones y transformaciones significativas del perfil existente. Así mismo, los viarios de las nuevas zonas a desarrollar se ajustarán, en lo posible, a los caminos y sendas actuales sin romper de forma arbitraria la estructura de caminos y garantizando la continuidad de las tramas urbana y rural.

IV.5. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

- En el término municipal de Hinojos existen 3 Espacios Naturales Protegidos: Espacio Natural de Doñana, LIC Doñana Norte y Oeste y LIC Arroyo de Pilas y Dehesa de Torrecuadros. El plan informado recoge los tres espacios referidos, declarando la superficie de los dos primeros como no urbanizable de especial protección (se ha de entender por legislación específica y por planificación urbanística). No ocurre lo mismo con el LIC Arroyo de Pilas y Dehesa de Torrecuadros, al que directamente no refiere ningún rango de protección, si bien, al estar localizado dicho LIC en el ámbito de la Zona A del POTAD (Plan de Ordenación Territorial del Ámbito de Doñana) que el propio PGOU le da la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial, por extensión, queda igualmente reconocido como suelo no urbanizable de especial protección.

- De los espacios referidos, cabría detenerse por afección, en el LIC Doñana Norte y Oeste, el cual, aún recogiéndose como suelo no urbanizable de especial protección (es de reseñar que en parte coincide con Zonas A, así como con montes público y que de por sí, tanto por legislación específica como por planificación territorial tiene dicha protección), la propuesta del PGOU recoge una modificación del mismo en las inmediaciones del núcleo de Las Ánimas y Centenales como consecuencia de las nuevas clasificaciones de suelo propuestas, como es el caso del SUO-R2 y Centenales.

- A raíz de la propuesta de la regulación del espacio existente entre las urbanizaciones citadas (SUO-R2  y SUS-R2), el propio PGOU es consciente que la misma supondría la ruptura de la masa forestal al dejar descolgado el paraje del Arenal Gordo del resto del monte público. Como solución, plantea localizar los sistemas locales de espacios libres en SUO-R2 en forma de corredor, junto con una pequeña franja de terreno paralela a la carretera A-474 a su paso por entre los dos sectores. Este corredor (en amarillo en el plano siguiente), a todas luces forzado, quedaría clasificado en las normas como corredor forestal.

Respecto a lo anterior, cabe recordarse que el LIC Doñana Norte y Oeste, coincidente en la zona con los límites de la masa forestal del monte Propios y Paredejas, debe sus límites actuales a la propuesta que en 1996 se plasmó sobre plano a escala 1: 100.000. Actualmente dichos límites están en revisión en paralelo a la redacción del preceptivo Plan de Gestión que permita su declaración como Zona de Especial Conservación en base a lo contemplado en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. La revisión de dichos límites pretende por un lado, ajustar el perímetro a las escalas actuales de trabajo en base a la información y medios cartográficos que se manejan, y por otro, garantizar la cohesión de dicho ajuste a los elementos naturales existentes, de ahí que actualmente se encuentre en proceso de revisión para ajustarlos a la realidad. En dicha revisión se establecerán los límites exactos del LIC con objeto de dejar completamente fuera del futuro ZEC tanto las urbanizaciones de “Las Ánimas” y “Los Centenales” (entendida como las actuales zonas urbanizadas) y manteniendo el Parque de los Centenales que el documento en estudio lo propone acertadamente como no urbanizable de especial protección.

- En este marco, no han de olvidarse los motivos por los que el LIC referido forma parte integrante de la Red Natura 2000, y donde a parte de sus hábitats, supone una zona de expansión y movilidad del Lince ibérico. Bajo esta función no debemos limitarnos a entender el corredor ecológico como una mera conectividad entre áreas protegidas con una biodiversidad importante, con el fin de contrarrestar la fragmentación de los hábitats, sino que además, deber facilitar la migración y la dispersión de especies de flora y fauna silvestres. Es además una estrategia normalmente utilizada en este contexto, para mitigar los impactos causados, entre otras, por la urbanización y obras de infraestructuras como las carreteras, lo cual choca frontalmente con la idea de utilizar la propia carretera y márgenes como corredor, al no reunir las condiciones ideales para el desplazamiento de las especies, careciendo de funcionalidad como corredor biológico. Además no hay que obviar las características naturales de los terrenos, que en el caso del pasillo propuesto, y al margen de la franja de espacios libres en suelo urbano, presentan una explotación agrícola-ganadera, con sus correspondientes equipamientos, infraestructuras y edificaciones implantadas que distorsiona y reduce la funcionalidad del corredor.

- Por otro lado, en el planeamiento propuesto se intenta dar una solución definitiva al núcleo rural de Las Ánimas mediante su declaración como suelo urbanizable ordenado-residencial, si bien, la medida va más allá de la ordenación del espacio actual (SUO-R1) y contempla su ampliación por la zona norte lindando con la carretera a expensas de suelo no urbanizable (SUO-R2). Precisamente, la zona de ampliación prevista está recogida en la propuesta de redefinición de los límites del LIC en trabajo, englobando principalmente una masa de P. pinea en estado de fustal, continuación del pinar existente en los alrededores, cuya superficie, estado y anchura, permiten definir un adecuado corredor, con todas sus funcionalidades, en relación al propuesto por el Ayuntamiento.

- En conclusión, parece acertado solventar la situación del núcleo rural de Las Ánimas y corregir los desequilibrios que presenta, junto con el núcleo de Los Centenales. No obstante lo anterior, la propuesta de ampliación de las Ánimas (SUO-R2), choca con la integridad del LIC Doñana Norte y Oeste.

- Al hilo de lo anterior, el corredor forestal propuesto entre SUO-R2 y SUS-R2, si bien físicamente representa una interconexión de masas forestales, no presenta la funcionalidad ecológica propia de un corredor ecológico, máxime, en el marco de un LIC que tiene en la presencia y movilidad del Lince ibérico su principal exponente. Por el contrario, la eliminación de la ampliación prevista para Las Animas permitiría un corredor con un dimensionado superior, más funcional respecto a los fines de interconexión faunística planteados.

- Por todo lo expuesto, se propone eliminar la ampliación propuesta para Las Ánimas y mantener sus límites actuales, concordantes con la modificación de límites propuesta para el LIC Doñana Norte y Oeste.

IV.6. VÍAS PECUARIAS

- Mediante el Decreto 155/1998, de 21 de julio (BOJA de 87/1998, de 4 de agosto), se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE 71/1995, de 24 de marzo). Esta legislación contempla que las vías pecuarias que discurren por la Comunidad Autónoma de Andalucía son bienes de dominio público, teniendo como prioridad principal el tránsito de ganado y otros usos rurales, inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural (arts. 2 y 3 del Decreto 155/98) teniendo, por sus características intrínsecas, la consideración de suelo no urbanizable de especial protección (art. 39 del Decreto 155/1998).

- En cuanto al planeamiento urbanístico, se cumplirá con los procedimientos establecidos, bien en la disposición adicional segunda. Desafectación de Vías Pecuarias recogida en la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA 152/1999, de 31 de diciembre) o, en el caso de interesar a tramos de vías pecuarias afectados por sectores delimitados como suelo urbano consolidado con posterioridad al 1 de enero de 2000, o en suelo urbanizable, que se incorporen total o parcialmente al proceso de urbanización, se les dará uno de estos tratamientos:

• Desafectación del dominio público pasando a ser un bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía prevaleciendo sobre ellos el interés público o social.

• Modificación de trazado con las características establecidas y en el régimen previsto en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título I del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de en Andalucía, arts. 39 a 41.

• Integración en un Sistema General de Espacios Libres, no computables a efectos de aprovechamientos urbanísticos y con las características que la legislación sectorial le permite a este tipo de suelo.

- Las vías pecuarias del término municipal de Hinojos fueron clasificadas por Orden de 16 de enero de 1976 (BOE 37/76, de 12 de febrero).

- El documento recoge correctamente que las vías pecuarias son bienes de dominio público protegido, identificando a las vías clasificadas en el término municipal de Hinojos, sus características principales, estado legal actual y sus itinerarios sobre la cartografía general.

- Se hace distinción de las vías pecuarias deslindas como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica, en concreto la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias para Andalucía, de las vías pecuarias clasificadas pero no deslindas, catalogándolas, igualmente, como suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística.

- Se contempla la creación de un Sistema General de Espacios Libres en suelo no urbanizable, en el que se incluye el tramo de la Vereda de Hinojos deslindado y afectado por el PGOU.

- Con respecto a la vía pecuaria Vereda de Hinojos, se dice, en distintos apartados del PGOU que es “la única vía que se ve afectada a su paso por el suelo urbanizable de carácter terciario y el sistema general de espacios libres propuestos. El Ayuntamiento solicitó la desafectación el 24 de marzo de 2010, ya que ha perdido su utilidad como vía pecuaria y no cumple los requisitos para este fin” y que “es afectada por los nuevos crecimientos en su extremo norte, en este caso se presenta un trazado alternativo que circunda el casco urbano y suple el existente”.

- Respecto del tramo de la Vereda de Hinojos comprendido entre la línea que delimita el suelo urbano hasta la carretera A-474, efectivamente, no se encuentra actualmente desafectado, por lo que continúa perteneciendo al dominio público pecuario y, por tanto, es suelo no urbanizable de especial protección. En cualquier caso, este tramo de vía pecuaria ha sido integrado en un Sistema General de Espacios Libres, con las características que la legislación sectorial le permite, es decir, fomentar el esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre.

- Toda actuación que se pretenda llevar a cabo sobre ellas, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Delegación Territorial.

- Además de lo anterior, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el art. 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (BOJA 122/2010, de 23 de junio) de competencias municipales sobre vías pecuarias que discurran por suelo urbanizable.

- En el PGOU se deberá corregir lo siguiente:

• Las anchuras legales se actualizaran a 20 metros lineales, correspondientes al ancho máximo legalmente establecido para este tipo de vía pecuaria (veredas).

• El Plan deberá contemplar la totalidad de los terrenos de todas las vías pecuarias de Hinojos, como suelos no urbanizables de especial protección por legislación específica, sin distinciones entre deslindadas o tan sólo clasificadas, tanto en sus textos como en la cartografía pertinente.

• Aunque se dice que se presenta un trazado alternativo que circunda el casco urbano y suple el existente por la afección a la Vereda de Hinojos, el mismo no aparece desarrollado ni reflejado en la cartografía anexa.

IV.7. PAISAJE

- Se deberán adoptar medidas para la ordenación de los volúmenes de las edificaciones en relación con las características del terreno y el paisaje, con establecimiento de criterios para su disposición y orientación en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, los accesos y los puntos de vista más frecuentes, así como la mejor disposición de vistas de unos edificios sobre otros del conjunto hacia los panoramas exteriores. Las formas constructivas se adaptarán al medio rural y las estructuras se proyectarán de forma que provoquen el mínimo corte visual y se integren adecuadamente en el entorno.

- En el área destinada a uso industrial, en el planeamiento de desarrollo de las mismas se deberá contemplar su adecuación paisajística, incluyendo (cuando resulte posible) el apantallamiento vegetal en el perímetro coincidente con carreteras y vías de comunicación. En tal caso los apantallamientos se ejecutarán con especies arbóreas y arbustivas de crecimiento rápido y hoja perenne, en número tal que permita disminuir el posible impacto paisajístico de las nuevas construcciones que se lleven a cabo. Por otra parte se deberá asegurar su adecuado mantenimiento a lo largo de la vida útil de las actuaciones pretendidas. Se emplearán especies adaptadas al clima propio del ámbito de la actuación. La vegetación autóctona representará una parte significativa de la vegetación implantada.

IV.8. INFRAESTRUCTURAS

- En relación con las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, es preciso tener en cuenta lo estipulado en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión. De igual forma se deberá de estar a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- La localización de líneas eléctricas y demás redes de comunicación y distribución, deberán discurrir de la manera más integrada posible con el paisaje circundante. Las mismas serán preferentemente mediante canalización subterránea.

IV.9. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

- Se tendrá en cuenta el informe técnico emitido por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Cultura y Deporte, reunida en su sesión 11/12, de fecha de 4 de octubre de 2012, del cual se adjunta copia al presente Informe de Valoración Ambiental. Seguidamente se transcribe parcialmente el mismo: 1. En relación al BIC “Iglesia Parroquial de Santiago el Mayor”.

• La regulación del entorno de la Iglesia se establece en tres documentos distintos: las normas urbanísticas generales, las normas urbanísticas particulares y el estudio del tráfico y movilidad, contemplando cada uno de ellos distintos aspectos que se complementan, por lo que la protección del Patrimonio Histórico quedará asegurada con la consulta de todos ellos. Se establecen algunas especificaciones al respecto que habrán de ser incorporadas:

- Art. 123 de las normas urbanísticas generales: dado que el propio CTE establece excepciones para la aplicación de las Exigencias Básicas HE 4 y HE 5, basadas en el valor patrimonial de los inmuebles sobre los que se actúa, facultando al órgano competente en materia de protección histórico-artística para determinar los casos en que dicha excepción se pueda materializar, y teniendo en cuenta el impacto negativo que causaría la disposición indiscriminada de estos dispositivos captadores de energía en las cubiertas de determinados núcleos urbanos, sometidos a algún tipo de protección desde la legislación patrimonial, desde esta Administración se considera justificada la determinación de no aplicar las citadas Exigencias Básicas en aquellos casos en que la estructura parcelaria y la disposición de la edificación en la misma, imposibiliten la ubicación de estos dispositivos en espacios que no impliquen una contaminación del plano de cubiertas y una distorsión evidente de la imagen del Conjunto como opción favorable frente a la opción del “sistema integrado en la construcción” que se propone en el plan y que puede dar lugar a soluciones contradictorias a la protección del Patrimonio Histórico.

- Art. 126 de las normas urbanísticas generales: se remite a las determinaciones del art. 19 LPHA en relación a los rótulos. Dicho artículo de la legislación sectorial tan sólo establece los elementos que deben ser controlados pero no la regulación urbanística en sí, siendo esto de los documentos de planeamiento.

- Art. 128 de las normas urbanísticas generales: la colocación de los cuadros de instalaciones de las distintas compañías suministradoras en fachada se realizará de forma que queden integradas en su composición mediante elementos que los oculten o mimeticen.

- Art. 129 de las normas urbanísticas generales: Los toldos quedarán prohibidos en el entorno cuando impidan la contemplación del BIC.

- Los elementos de recogida de residuos urbanos son uno de los elementos contemplados en el art. 19 LPHA con gran influencia en la distorsión del espacio urbano del entorno. Por tanto, se regulará su ubicación o se establecerán mecanismos de ocultación.

- En el estudio del tráfico y movilidad se establecen pavimentos a nivel para facilitar el uso peatonal del espacio público en detrimento del uso del vehículo privado. Si bien se considera una propuesta muy acertada que favorecerá la descongestión de tráfico rodado de las zonas del casco histórico y fomentará su disfrute y revalorizará la percepción del espacio urbano, se establecerán las directrices sobre el pavimento a utilizar en la zona ya que al referir a los existentes siendo estos varios tipos, queda indeterminado.

• En el apartado de “Condiciones específicas para la zona de delimitación de BIC y su entorno” de las normas urbanísticas particulares, se establece que no se permiten alturas por encima de la altura máxima. Teniendo en cuenta la altura que alcanza el volumen del cuartel ubicado en la misma plaza de la Iglesia, se recalcará que las reformas de los inmuebles obligarán a su adecuación a la normativa.

• En la ficha de catálogo se corregirá el contenido relacionado con los elementos discordantes ya que la información ofrecida no está relacionada con dicho aspecto.

2. En relación al yacimiento arqueológico “La Alquería”.

- En relación al patrimonio arqueológico se establecerá que cualquier actividad o actuación que implique remoción de tierra o afectación de cualquier tipo al sustrato arqueológico en áreas incluidas dentro de la delimitación de Yacimientos Arqueológicos, deberá llevar aparejada una actividad arqueológica preventiva, de las determinadas en el articulo 2 del Decreto 168/2003 de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, actividad que deberá ser autorizada por la Consejería de Cultura, en virtud de lo determinado por el artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía. En todo caso, la materialización de estos usos quedará condicionada a los resultados de estas actividades arqueológicas preventivas.

• En la ficha del yacimiento se tendrá en cuenta que:

- El contenido del apartado visibilidad no se corresponde con su título.

- Será necesario incluir las coordenadas de todos los vértices de la delimitación especificando el Huso en el que son tomadas.

3. Recomendaciones al documento.

- Para los grados de protección C y D es crucial el apartado de elementos a conservar ya que es donde se definirán los elementos que otorgan valor al inmueble y habrán de ser conservados en cualquier intervención. En caso necesario, se añadirá un esquema donde se identifiquen dichos elementos. Igualmente es necesario destacar aquellos elementos discordantes como el cableado eléctrico visto, antenas o instalaciones que desvirtúan la imagen del bien, quedando claro que se exige su retirada.

Huelva, 7 de mayo de 2014.- La Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU, Josefa Inmaculada González Bayo.

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