Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 1985/2009. (PP. 1522/2014).

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NIG: 4109142C20090060094.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1985/2009. Negociado: 4m.

Sobre: Póliza de préstamo.

De: BBVA, S.A.

Procuradora Sra.: María Dolores Ponce Ruiz.

Contra: Doña María Serrano López, Claudia Pérez Parralo, Rafael López Guisado, Antonio Ortega Contreras, Sanatokas, S.L., y Bética de Bombeo, S.L.

Procuradora Sr.: Miguel Ángel Márquez Díaz.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1985/2009 seguido a instancia de BBVA, S.A., frente a Claudia Pérez Parralo, Antonio Ortega Contreras, Sanatokas, S.L., y Bética de Bombeo, S.L., se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 32/2014

En Sevilla, a trece de febrero de dos mil catorce.

El Sr. don Manuel J. Hermosilla Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, habiendo visto y oído el procedimiento incidental promovido por la Procuradora doña María Dolores Ponce Ruiz en representación de BBVA, S.A., defendido por el Letrado D. contra doña María Serrano López, Claudia Pérez Parralo, Rafael López Guisado, Antonio Ortega Contreras, Sanatokas, S.L., y Bética de Bombeo, S.L., representados por el Procurador don Miguel Ángel Márquez Díaz y defendido/s por el Letrado D., el Abogado del Estado y el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente.

FALLO

Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por etc. Etc vs. ETC ETC condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora, un total de 24.165,23 euros más los intereses devengados por dicha suma conforme a lo establecido en el art. 576 LEC, desde el momento de interposición de la demanda, y todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que deberá interponerse en el término de cinco días por medio de escrito presentado ante este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el art. 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario, doy fe, en Sevilla, a fecha anterior.

Y encontrándose dicho demandado, Claudia Pérez Parralo. Antonio Ortega Contreras, Sanatokas, S.L., y Bética de Bombeo, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

AUTO

Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

En Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia número 32/2014, de trece de febrero del presente año, de fecha que ha sido notificada a las partes el día.

Segundo. En la citada resolución, por error informático, no aparecen los siguientes extremos que son necesarios aclarar:

- Hacer constar que doña María Dolores Ponce Ruiz es la Procuradora de la parte actora, (y no doña María Dolores Ponce Jiménez como consta en el antecedente primero) así como que el Procurador don Miguel Ángel Márquez Díaz respresenta únicamente a los demandados don Rafael López Guisado y doña María Serrano López, y debiendo omitirse la referencia al «Sr. Abogado del Estado y al Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente». Por su parte, los demandados Sanatokas, S.L., Claudia Pérez Parralo, Antonio Ortega Contreras y Bética de Bombeo, S.L., han sido declarados en rebeldía.

- Estableciéndose en el Fundamento Quinto de la Sentencia: «y la inexesticencia de límite legal al pacto de intereses moratorias impugnado, los cuales podrían ser convenidos libremente por las partes, de acuerdo con las disposiciones aplicables sobre transparencia contractual contenida en la ley 7/98 de Condiciones Generales de la Contratación, que traspone la Directiva 93/13/CE, no pueden conducir a otra conclusión que la de considerar incontrovertida la pretensión de la parte demandante, procediendo en consecuencia el dictado de una sentencia estimatoria plenamente favorable a lo solicitado por dicha parte, con total rechazo de los argumentos ofrecidos por la demandada en orden a lo dispuesto en el art. 1.255 C.C. sobre libertad de pacto», en consecuencia en su Fundamento Séptimo se debe indicar: «Asimismo aplicable resulta lo dispuesto en los art. 1101 1108 C.C. sobre abono de los intereses de demora, los cuales se computarán conforme a lo pactado por las partes, es decir, desde el día 21 de febrero de 2008, fecha de liquidación de la deuda, al tipo pactado del 29%».

- Respecto al Fallo: Constando en la misma «Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por Etc. vs ETC ETC condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora, un total de 24.165,23 euros más los intereses devengados por dicha suma conforme a lo establecido en el art. 576 LEC, desde el momento de la interposición de la demanda, y todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada», la redacción correcta sería la siguiente: Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya, S.A., contra doña María Serrano López, doña Claudia Pérez Parralo, don Rafael López Guisado, don Antonio Ortega Contreras, Sanatokas, S.L., y Bética de Bombeo, S.L., condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora un total de 24.165,23 euros, más los intereses pactados devengados por dicha suma a satisfacer desde el día 21 de febrero de 2008, fecha de liquidación de la deuda, al tipo pactado del 29%, y todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

- Por último, en cuanto al pie de recurso, hacer constar que contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el término de 20 días por medio de escrito presentado ante este Juzgado.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara la Sentencia número 32/2014, de trece de febrero del presente año, en el sentido expuesto en el Antecedente Segundo de la presenta resolución

Esta resolución forma parte de Sentencia número 32/2014, de trece de febrero del presente año, de fecha trece de febrero de dos mil catorce, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe. El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a.

Y encontrándose dicho demandado, Claudia Pérez Parralo, Antonio Ortega Contreras, Sanatokas, S.L., y Bética de Bombeo, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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