Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de junio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de divorcio contencioso núm. 1094/2010.

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NIG: 0490242C20100005363.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1094/2010. Negociado: 00.

De: Don Francisco Javier Barrera Gutiérrez.

Procuradora: Sra. Esperanza Hurtado Marín.

Letrada: Sra. María del Carmen Figueredo Jiménez.

Contra: Doña Elena Emelianova.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1094/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido (Almería) a instancia de don Francisco Javier Barrera Gutiérrez contra doña Elena Emelianova, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

En El Ejido, a veintitrés de enero de dos mil doce.

La Sra. doña María Ángeles Asensio Guirado, Juez Sustituía del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de esta ciudad y su Partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso núm. 1094/10 seguidos ante este Juzgado a instancia de don Francisco Javier Barrera Gutiérrez, representado por la Procuradora doña Esperanza Hurtado Marín y defendido por la Letrada doña María del Carmen Figueredo Jiménez frente a doña Elena Emelianova, en situación de rebeldía procesal, sobre divorcio,

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio formulada por la Procuradora doña Esperanza Hurtado Marín, en nombre y representación de don Francisco Javier Barrera Gutiérrez frente a doña Elena Emelianova, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del art. 86 en relación con el artículo 81.2 del Código Civil, del matrimonio formado por ambas partes, sin hacer especial pronunciamiento en materia de medidas paterno filiales o patrimoniales. Por ministerio de la Ley se acuerdan los siguientes efectos:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3.º Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial (artículo 95 del Código Civil).

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes, acompañándose testimonio de esta sentencia.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Iltrna. Audiencia Provincial de Almería, el cual se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de cinco días desde la notificación, limitándose a citar la resolución apelada y manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 12 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, y debiendo acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Elena Emelianova, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a nueve de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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