Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Osuna a Campillos», en el término municipal de Campillos, en la provincia de Málaga.

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VP@1165/2012.

Visto el expediente administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Osuna a Campillos», en el tramo que discurre por los sectores UR-3, UR-20, UR-21 y el Parque Periurbano del Calvario, calificado como sistema general de áreas libres, en el término municipal de Campillos, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de fecha 12 de febrero de 2013, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Osuna a Campillos», en el tramo que discurre por los sectores UR-3, UR-20, UR-21 y el Parque Periurbano del Calvario, calificado como sistema general de áreas libres, en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga.

Segundo. La Clasificación de las vías pecuarias de Campillos fue aprobada por Orden Ministerial de fecha 10 de febrero de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 42, de fecha 18 de febrero de 1970, y Boletín Oficial de la Provincia de fecha 25 de febrero de 1970.

Tercero. La presente vía pecuaria fue deslindada por Resolución de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 28 de diciembre de 2007, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 20, de fecha 29 de enero de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Desafectación, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 166, de fecha 30 de agosto de 2013.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento se han presentado alegaciones por el Ayuntamiento de Campillos y parte interesada, cuya identidad consta en el expediente, a través de las cuales manifiestan disconformidad respecto al ámbito de desafectación.

A este respecto, indicar que como se desprende del Informe Técnico que obra en el expediente administrativo, el ámbito de desafectación quedó establecido con base a la clasificación urbanística de los suelos, según instrumento de Planeamiento urbanístico aprobado, y por ende aplicable.

Las pretensiones respecto al derecho de propiedad sobre los terrenos objeto de desafectación, debieron ser argüidas en el procedimiento administrativo de deslinde que le precede, en tanto la desafectación tiene como único efecto despojar a los bienes el carácter de dominio público y no la declaración de la titularidad y posesión de los suelos, ejercidada través de la Resolución de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 28 de diciembre de 2007.

Sexto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, eleva Propuesta de Resolución del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Osuna a Campillos», en el tramo que discurre por los sectores UR-3, UR-20, UR-21 y el Parque Periurbano del Calvario, calificado como sistema general de áreas libres, en el término municipal de Campillos, en la provincia de Málaga.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 4/1986, de 5 de mayo, de patrimonio de la Comunidad Autónoma y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Osuna a Campillos», en el tramo que discurre por los sectores UR-3, UR-20, UR-21 y el Parque Periurbano del Calvario, calificado como Sistema General de áreas libres, en el término municipal de Campillos, en la provincia de Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 294,38 metros.

- Anchura: 20 metros.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Descripción Registral:

Finca en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud desafectada es de 294,38 metros, que en adelante se conocerá como «Vereda de Osuna a Campillos», a su paso por los tramos afectados por los sectores UR-3, UR-20, UR-21 y parque periurbano del Calvario (SGAL), linda:

Al Norte con la Vereda de Osuna a Campillos.

Al Sur con: el suelo urbano de Campillos y Vereda de Osuna a Campillos.

Al Este con las siguientes parcelas catastrales: 4023811UG3042S, 4023812UG3032S, 4023811UG3042S, 4023801UG3042S, S/C (Ayuntamiento de Campillos), 3925704UG3032N, 3925705UG3032N, S/C (Ayuntamiento de Campillos), 3925412UG3032N, 3925408UG3032N, 3925411UG3032N, 3925409UG3032N, 3925410UG3032N,3925401UG3032N (Ayuntamiento de Campillos).

Al Oeste con: las siguientes parcelas catastrales: 3823822UG3032S (Ayuntamiento de Campillos), S/C (Ayuntamiento de Campillos), 3823833U, 3823834UG3032S, 3823835UG3032S, S/C (Ayuntamiento de Campillos), S/C (Ayuntamiento de Campillos), 3725317UG3032N, 3725307UG3032N, 3725318UG3032N, 3725303UG3032N.

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M sobre el Datum ED-50 (Huso 30), expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias de la desafectación de la Vía Pecuaria denominada, Vereda de Osuna a Campillos, a su paso por los tramos afectados por los sectores UR-3, UR-20, UR-21 y Parque Periurbano del Calvario(SGAL), en el término municipal de Campillos (Málaga).

ETIQUETA X Y
2D 333948,35 4102381,30
3D 333946,29 4102431,34
4D 333945,68 4102491,22
5D 333941,49 4102547,93
6D 333943,66 4102582,01
7D 333955,77 4102659,92
8D 333958,24 4102687,81
1I 333933,14 4102342,47
2I 333927,48 4102380,44
3I 333925,40 4102430,80
4I 333924,79 4102490,34
5I 333920,55 4102547,83
6I 333922,87 4102584,28
7I 333935,02 4102662,44
8I 333936,14 4102675,14
1C 333935,98 4102371,73
2C 333934,91 4102381,29
3C 333955,98 4102673,76
4C 333957,13 4102679,74

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas UTM sobre el Datum ETRS-89 (Huso 30), expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias de la desafectación de la Vía Pecuaria denominada, Vereda de Osuna a Campillos, a su paso por los tramos afectados por los sectores UR-3, UR-20, UR-21 y Parque Periurbano del Calvario(SGAL), en el término municipal de Campillos (Málaga).

ETIQUETA X Y
2D 333835.899 4102176.497
3D 333833.839 4102226.537
4D 333833.229 4102286.417
5D 333829.039 4102343.127
6D 333831.209 4102377.207
7D 333843.319 4102455.116
8D 333845.789 4102483.006
1I 333820.689 4102137.668
2I 333815.029 4102175.638
3I 333812.949 4102225.997
4I 333812.339 4102285.537
5I 333808.100 4102343.027
6I 333810.420 4102379.477
7I 333822.570 4102457.636
8I 333823.690 4102470.336
1C 333823.529 4102166.927
2C 333822.459 4102176.487
3C 333843.529 4102468.956
4C 333844.679 4102679.74

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 4 de diciembre de 2013.- La Secretaria General Técnica, Asunción Alicia Lora López.

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