Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 439/2012. (PP. 3322/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00038688.

NIG: 1402142C20120005043.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 439/2012. Negociado: B.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores.

Procuradora: Sra. Remedios Gavilán Gisbert.

Letrado: Sr. Francisco Flores Arias.

Contra: Don Francisco Ortiz Atenciano.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 439/2012 seguido a instancia de Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores frente a don Francisco Ortiz Atenciano, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA núm. 190/13

En Córdoba, a tres de septiembre de dos mil trece.

Vistos por Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 439 del año 2012, a instancia de Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores –Asemas–, representada por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert y defendida por el Letrado Sr. Flores Arias contra don Francisco Ortiz Atenciano, en situación de rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores, Asemas, representada por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert contra don Francisco Ortiz Atenciano, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la demandante la cantidad de 11.524,87 euros con más los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde el 27 de febrero de 2008 y hasta el completo pago de la cantidad adeudada y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, y previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado núm. 1427 0000 04 0439 12, debiendo de especificarse en el campo concepto que se trata de un “Recurso” seguido del código y tipo concreto de recurso que se trate (02 apelación civil).

Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, según disposición adicional 15.ª introducida por la L.O. 1/2009, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./»

Y encontrándose dicho demandado, don Francisco Ortiz Atenciano, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba a tres de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF