Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de noviembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1457/2009. (PP. 1507/2014).

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NIG: 4109142C20090042586.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1457/2009. Negociado: 3A.

De: CC.PP. Centro Comercial Maestranza de Gelves.

Procurador: Sr. Francisco José Pacheco Gómez.

Contra: Banco de Andalucía y Ciudad Creativa Plus, S.L.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

REPRODUCIDO

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1457/2009 seguido a instancia de CC.PP. Centro Comercial Maestranza de Gelves frente a Ciudad Creativa Plus, S.L. y Banco de Andalucía, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 94/12

En Sevilla, a 7 de mayo de 2012; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1457/11, a instancias de la Comunidad de Propietarios Centro Comercial Maestranza de Gelves, representada por el Procurador Sr. Pacheco Gómez y asistida por el Letrado Sr. Fernández Medina; y como demandados Ciudad Creativa Plus, S.L., en situación procesal de rebeldía, y Banco Popular Español, S.A., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida por el Letrado Sr. Martínez Delgado, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Pacheco Gómez, en representación de la entidad Comunidad de Propietarios Centro Comercial Maestranza de Gelves contra Ciudad Creativa Plus, S.L., y Banco Popular Español, S.A., debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma de 5.177,37 €, con los intereses legales de la misma desde la citación a juicio efectuada en autos; y todo ello con expresa condena en costas a la mencionada demandada, con expresa declaración de temeridad.

Y debo declarar y declaro la preferencia del crédito de la actora respecto de la entidad Banco de Andalucía S.A., de conformidad con el art. 9.1.e) de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, todo ello sin hacer expresa condena en costas a dicha demandada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, Ciudad Creativa Plus, S.L,. en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a seis de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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