Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de junio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1266/2011.

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Procedimiento: Social Ordinario 1266/2011. Negociado: 2i.

NIG: 4109144S20110015084.

De: Don Juan Luis Ortiz Sánchez.

Contra: Digiservi, S.A.L.

EDICTO

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretario/a Judicial, actuando por sustitución, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1266/2011 a instancia de la parte actora don Juan Luis Ortiz Sánchez contra Digiservi, S.A.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Auto aclaratorio de Sentencia de fecha cuatro de junio de dos mil catorce, del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a cuatro de junio de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 1266/2011 a instancia de don Juan Luis Ortiz Sánchez y don Joaquín Navarrete Mondaza contra Digiservi, S.A.L., se dictó sentencia en las presentes actuaciones con fecha diez de abril de dos mil catorce, en el último párrafo del hecho probado quinto se expresa lo siguiente: «La indemnización que corresponde por despido objetivo asciende a veintinueve mil cuatrocientos euros (29.400) y la abonada por el Fondo de Garantía Salarial asciende a diez mil novecientos tres euros con veintiocho céntimos de euro (10.903,28), reclamando don Juan Luis Ortiz Sánchez la parte de la mercantil demandada en la suma de dieciocho mil cuatrocientos noventa y seis euros con setenta y dos céntimos de euro (18.496,72).»

Segundo. Notificada la citada resolución a las partes, con fecha veinte de mayo de dos mil catorce mediante escrito presentado por la letrada doña María Dolores Ortiz Baeza en nombre y representación de don Juan Luis Ortiz Sánchez y de don Joaquín Navarrete Mondaza, se insta la rectificación del fallo de la citada resolución en razón a las alegaciones que en dicho escrito se contienen y aquí se dan por reproducidas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo, que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Segundo. En el presente supuesto se constata un error material en el hecho quinto de la demanda, último párrafo, que se refería al señor Navarrete Mondaza por lo que el mismo debe decir:

«La indemnización que corresponde por despido objetivo asciende a veintinueve mil cuatrocientos euros (29.400) y la abonada por el Fondo de Garantía Salarial asciende a diez mil novecientos tres euros con veintiocho céntimos de euro (10.903,28), reclamando don Joaquín Navarrete Mondaza la parte de la mercantil demandada en la suma de dieciocho mil cuatrocientos noventa y seis euros con setenta y dos céntimos de euro (18.496,72).»

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª Ilma.

ACUERDA

PARTE DISPOSITIVA

Acceder a la aclaración solicitada en los términos expuestos en los fundamentos de esta resolución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la llma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Secretaria.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Digiservi, S.A.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cinco de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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