Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Orden de 12 de junio de 2014, por la que se modifica un fichero con datos de carácter personal en el ámbito de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejeria de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente y que, en todo caso, la disposición o acuerdo deberán dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.

El artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz.

La Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales estima necesaria la modificación de su fichero con datos de carácter personal Gestión Interna de la Delegación, al objeto de incluir nuevos datos objeto de protección.

Dicho fichero fue creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 16 de marzo de 2006, por la que se regulan y suprimen los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería. Mediante la presente Orden, por tanto, se procede a la modificación del citado fichero de datos de carácter personal.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se procede a la modificación del fichero con datos de carácter personal perteneciente a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales denominado Gestión Interna de la Delegación en los términos descritos en el Anexo de esta Orden, al objeto de incluir nuevos datos objeto de protección.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

La persona titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado en virtud del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en el fichero regulado en esta Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 7, 8, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 10 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. Igualmente, los datos contenidos en el fichero referido en esta Orden se podrán ceder al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando éste lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 20 a 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas interesadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en el fichero regulado en esta Orden podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación, cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Sexto. Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

La modificación del fichero será notificada por la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales a la Agencia Española de Protección de Datos para la correspondiente inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2014

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

ANEXO

Se modifica el fichero perteneciente a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales denominado Gestión Interna de la Delegación, creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 16 de marzo de 2006, cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba.

b) Usos y fines: Funcionamiento interno de la Delegación en relación a diversas materias, tales como el control de vehículos, control de presencia, gestión de telefonía, usuarios de la red informática, etc., con la finalidad de regular las relaciones de la Delegación Territorial con su personal.

c) Personas o colectivos afectados: Personal adscrito a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios, entrevistas, lectores biométricos y bases de datos de la Delegación Territorial.

e) Estructura básica del fichero: Nombre, apellidos, DNI, código de identificación de personal, número de afiliación a la Seguridad Social, dirección, correo electrónico, teléfono, fecha de nacimiento, sexo, huella digital, volumen y forma de la mano, firma, licencias, permisos, autorizaciones, tipo de jornada de personal, tipo de personal, incidencias, dependencia en la que trabaja, puesto de trabajo, carácter de ocupación, cuerpo, categoría, grado, antigüedad, historial del trabajador, formación, titulaciones, datos económicos de la nómina, datos bancarios, matrícula y modelo de los coches que se autorizan a estacionar en el garaje, datos de usuarios de la red informática, datos de órdenes de viaje y liquidación de dietas, datos de adscripción de sellos.

f) Cesiones de datos: No están previstas.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

i) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

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