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NIG: 2990142C20110003690.
Procedimiento: Farnilia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 28/2011. Negociado: CV.
De: Doña Anna Bozena Nowicka.
Procuradora Sra. Rocío Molina Tejerina.
Letrado: Sr. José Luis Galeote Clemares.
Contra: Don Grzegorz Olszewski.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 28/2011 seguido a instancia de doña Anna Bozena Nowicka frente a don Grzegorz Olszewski se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA 6/2013
En Torremolinos, a siete de marzo de dos mil trece.
Vistos por mí, don Ignacio F. Angulo González de Lara, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos, los autos de juicio de medidas personales y económicas derivadas de pareja de hecho, seguidos en este Juzgado bajo el número 28 del año 2011, a instancia de doña Anna Bozena Nowicka, representada por la Procuradora doña Rocío Molina Tejerina, y defendida por el Letrado don José Luis Galeote Clemares contra don Grzegorz Olszewski declarado en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Rocío Molina Tejerina, en nombre y representación de doña Anna Bozena Nowicka contra don Grzegorz Oíszewski, debo decretar y decreto judicialmente la ruptura de la unión estable constituida entre doña Anna Bozena Nowicka y don Grzegorz Olszewski, y debo acordar y acuerdo como medidas de carácter personal y patrimonial a partir de la presente resolución deben regir las relaciones entre doña Anna Bozena Nowicka y don Grzegorz Olszewski, las siguientes:
1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor habido en la pareja a doña Anna Bozena Nowicka, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores
2. En cuanto al régimen de visitas del padre, este podrá estar con su hijo fines de semanas alternos desde la 20:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del domingo. De igual modo podrá estar con su hijo la mitad de las vacaciones del verano en quincenas alternas, la mitad de las de navidad y semana santa y semana blanca, debiendo ser en todos los casos el menor recogido y restituido por el padre a través de terceras personas, en tanto en cuanto se encuentre vigente una medida de alejamiento respecto de la madre.
3. Se prohíbe la salida del menor al extranjero sin autorización judicial.
4. Se atribuye el uso de la vivienda familiar así como del ajuar doméstico, al menor y a doña Anna Bozena Nowicka, en cuya compañía queda este.
5. Como contribución a la manutención del hijo menor, y en concepto de alimentos, siendo esta una obligación del progenitor que no queda en compañía del hijo, don Grzegorz Oíszewski, deberá contribuir con la cantidad mensual de doscientos euros (200 euros), que deberá ingresar por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el numero de cuenta que a tal efecto designe la madre. Esta cantidad será actualizable anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente que en el futuro pudiera sustituirle.
Del mismo modo, los gastos extraordinario que generen el menor, serán sufragados por mitades entre ambos progenitores.
No ha lugar a la imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Y encontrándose dicho demandado, don Grzegorz Olszewski, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Torremolinos, a dos de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».
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