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Don Antonio José Rodríguez Viñas Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamieno de Cazorla.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, se hace público para general conocimiento que el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día once de junio de dos mil catorce, por mayoría absoluta de los miembros de la corporación, ha acordado lo que literalmente se detalla:
«3. Deslinde parcial de la Vía Pecuaria Cañada Real del Camino Ancho y Camino de La Iruela.
Visto que con fecha 22 de noviembre de 2013 se dictó Providencia de Alcaldía, en relación con la necesidad de deslindar la vía pecuaria “Cañada Real del Camino Ancho y Camino de La Iruela”, inscrita en la clasificación de vías pecuarias de Cazorla bajo Código 23028004 en su tramo II, solape con los sectores 6 y 7 y vial publico intermedio.
Vista la memoria preliminar “Cañada Real del Camino Ancho y Camino de La Iruela”.
Visto que con fecha 26 de diciembre de 2013 se aprobó la iniciación del expediente de deslinde y la aprobación de la memoria preliminar, la notificación a los dueños de fincas colindantes y publicación en el BOP, fijándose para el acto de apeo el día 17 de marzo de 2014.
Efectuada notificación a los propietarios y titulares de derechos colindantes con la vía pecuaria, según consta en el expediente, se ha formulado las siguientes alegaciones:
- Con fecha 14 de febrero de 2014, por don Francisco Javier García Millán y don Jaime de la Maza Henares han formulado recurso de reposición contra el acuerdo plenario de fecha 26 de diciembre de 2013, recurso que fue resuelto por acuerdo Plenario de fecha 24 de abril de 2014.
- Con fecha 10 de marzo de 2014, por don Francisco Javier Albusac Aguilar.
- Con fecha 10 de marzo y registro 943, por don José M.ª López Galán en nombre y representación de la Junta de compensación del Sector 5.
Visto que con fecha 17 de marzo de 2014, se efectuó el acto de apeo del que se levantó la correspondiente acta y en el que los comparecientes efectuaron las manifestaciones y observaciones que estimaron oportunas, y cuyo contenido obra en el acta correspondiente.
Con fecha 19 de marzo por don Jaime de la Maza Henares se acompañaron planos históricos.
Visto que con fecha 14 de mayo de 2014, han sido remitidos informe jurídico emitido por los servicios de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, informe topográfico, en los que previo análisis del expediente formulan propuesta de resolución del deslinde, así como informe del arquitecto municipal.
Visto que se ha dado traslado del expediente a La Junta de Andalucía confiriéndole un plazo de alegaciones de 15 días, durante el cual han emitido informe cuyo contenido obra en el expediente.
Considerando lo previsto en los arts. 22 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 24.b) del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, R.D. 781/86 y art. 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, R.D. 2568/1986 y art. 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta comisión informativa propone al Pleno la adopción del siguiente
ACUERDO
Primero. Desestimar todas las alegaciones planteadas por los interesados (particulares), concretamente por don Francisco Javier García Millán (en representación de M.ª Jesús Millán Saval) y don Jaime de la Maza Henares (en representación de M.ª José Henares Muro), don José M.ª López Galán (en nombre y representación de la Junta de compensación del Sector 5), don Francisco Javier Albusac Aguilar, don Miguel y don Francisco Albusac Aguilar, y Andrés Segura Torres (en representación de M.ª del Carmen Gómez Yáñez), tanto en el expediente en forma de alegaciones como en el acto de apeo, y de conformidad con los motivos, argumentaciones y respuestas señalados en el informe emitido por los servicios jurídicos de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, como parte integrante de la presente parte Resolutiva (integrado por 44 folios numerados del 1 al 44).
Segundo. Aprobar el deslinde parcial efectuado de la vía pecuaria “Cañada Real del Camino Ancho y Camino de La Iruela” inscrita en la clasificación de vías pecuarias de Cazorla bajo Código 230284004 en su tramo II, solape con los sectores 6 y 7 y vial público intermedio, concretamente sobre el suelo urbanizable, de conformidad con los informe emitidos en el expediente y el informe topográfico (integrado por 4 folio numerados del uno al cuatro) y jurídico (integrado por 44 folios numerados del 1 al 44), de los servicios de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, con una superficie deslindada de 8.204,04 m2 y con los linderos, coordenadas (sistema de referencia ED50; proyección UTM Huso 30) extraídas del proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias de Cazorla aprobado por Resolución de 26 de junio de 2001, V.P. 243/01 (BOJA de 9.8.2001) (Código 23028004), distancias entre márgenes, y parcelas y fincas registrales señaladas en los informes topográfico y jurídico de la Excma. Diputación como parte integrante del la presente parte Resolutiva, y considerando el informe emitido por la Junta de Andalucía. Declarando provisionalmente la posesión a favor del patrimonio de la Junta de Andalucía, como titular de la misma según la clasificación.
Tercero. Notifíquese a los interesados, el presente acuerdo acompañados de copia de los informes técnico, topográfico y jurídico, con indicación de recursos procedentes, y publíquese en el Boletín Oficial correspondiente.
Cuarto. Expídase certificación del presente acuerdo en el que quedarán integrados los informes, y de la que remitirá copia a la Junta de Andalucía, para su inscripción registral.
Quinto. Proceder al amojonamiento de la vía pecuaria objeto del deslinde, una vez que el Acuerdo de aprobación del deslinde sea firme.
No obstante el Pleno acordará lo que estime más conveniente.»
En cumplimiento de dicho acuerdo a continuación se detallan los datos, coordenadas, y fincas afectadas por el deslinde con indicación de la superficie:
Termino municipal: Cazorla.
Nombre y tramo de la Vía Pecuaria: «Cañada Real del Camino Ancho y Camino de La Iruela» inscrita en la clasificación de vías pecuarias de Cazorla bajo Código 23028004 en su tramo II, solape con los sectores 6 y 7 y vial público intermedio.
Superficie: 8.204,04.
Cod. identificador: Código 23028004 en su tramo I.
Los linderos del inmueble a deslindar son los que se detallan a continuación:
Al Norte con los titulares de las referencias catastrales que se detallan y con el vial público: 0066933WG0906N0001PQ, cotitularidad catastral de Francisco Javier Albusac Aguilar, Ramón García Jiménez y Miguel Albusac Aguilar. Vial público.
Al Sur con los titulares de las referencias catastrales que se detallan y con el vial público: 0066930WG0906N0001YQ, cotitularidad catastral de Juan Francisco Punzano Parra y Beatriz Fernández García. 0066931WG0906N0001GQ, titularidad catastral de Asunción Díaz Punzano. 0165403WG0906S0001KO, titularidad catastral de Hrdos. de Pedro Carrasco Molina. 0165404WG0906S0001RO, cotitularidad catastral de Francisco Martínez Fernández y María Carmen Lorente Amador. 0165405WG0906S0001DO, cotitularidad catastral de Martín Berzosa Martínez y Cándida Romero Guerrero. Vial público.
Al Este con los titulares de las referencias catastrales que se detallan y con el vial público: 0165418WG0906S0001AO, titularidad catastral de Hrdos. de María José Henares Muro. 0166906WG0906N0001QQ, titularidad catastral de Hrdos. de María José Henares Muro. 0166905WG0906N0001GQ, cotitularidad catastral de María Jesús Millán Saval y de Hros. de María José Henares Muro. 0166904WG0906N0001YQ, cotitularidad catastral de Cristóbal Fernández Aibar y de Aurelia Plaza Sevilla. 0166910WG0906N0001PQ, titularidad catastral de María Jesús Millán Saval. 0166909WG0906N0001TQ, titularidad catastral de María Jesús Millán Saval. 0166901WG0906N0001WQ, titularidad catastral de María Jesús Millán Saval. 0166911WG0906N0001LQ, titularidad catastral de María Jesús Millán Saval. Vial público.
Al Oeste con los titulares de las referencias catastrales que se detallan:
0066933WG0906N0001PQ, cotitularidad catastral de Francisco Javier Albusac Aguilar, Ramón García Jiménez y Miguel Albusac Aguilar. 0066932WG0906N0001QQ, titularidad catastral de María Carmen Gómez Yánez.
Por otra parte, el tramo de la vía pecuaria objeto del acto de deslinde viene definido por las siguientes coordenadas:
Coord. X | Coord. Y | Código |
500084,721 | 4196547,317 | 1E |
500092,358 | 4196558,425 | 2E |
500075,253 | 4196567,082 | 2I |
500109,463 | 4196549,768 | 2D |
500097,912 | 4196574,392 | 3E |
500079,85 | 4196580,299 | 3I |
500115,974 | 4196568,485 | 3D |
500111,102 | 4196617,434 | 4E |
500092,964 | 4196623,092 | 4I |
500129,24 | 4196611,776 | 4D |
500124,986 | 4196661,17 | 5E |
500106,735 | 4196666,474 | 5I |
500143,237 | 4196655,866 | 5D |
500134,706 | 4196697,964 | 6E |
500116,44 | 4196703,209 | 6I |
500152,972 | 4196692,719 | 6D |
500140,954 | 4196718,096 | 7E |
500122,894 | 4196724,007 | 7I |
500159,014 | 4196712,185 | 7D |
500151,714 | 4196749,336 | 8E |
500134,121 | 4196756,6 | 8I |
500162,822 | 4196772,246 | 9E |
500145,924 | 4196780,945 | 9I |
500175,318 | 4196795,155 | 10E |
500158,76 | 4196804,476 | 10I |
La distancia entre los diferentes puntos que configuran los márgenes derecha e izquierda de la vía pecuaria son los que se detallan a continuación:
Dist. Parciales | Tramo | Dist. Parciales | Tramo |
13,99 | 2I-3I | ||
19,82 | 2D-3D | ||
44,76 | 3I-4I | ||
45,28 | 3D-4D | ||
45,52 | 4I-5I | ||
46,26 | 4D-5D | ||
38,00 | 5I-6I | ||
38,12 | 5D-6D | ||
21,78 | 6I-7I | ||
20,38 | 6D-7D | ||
34,47 | 7I-8I | ||
27,06 | 8I-9I | ||
26,80 | 9I-10I |
Los puntos señalados en este cuadro y en el anterior se refieren al plano a escala 1:1.000 de fecha abril de 2014 evacuado por los servicios técnicos del Área de Infraestructuras Municipales de la Diputación Provincial de Jaén con ocasión del deslinde de esta vía pecuaria.
Las parcelas afectadas que han quedado incluidas total o parcialmente en el interior del tramo deslindado en el acto administrativo de deslinde de la vía pecuaria se especifican en el siguiente cuadro, haciendo equivalencia entre el número de parcela del planeamiento, número de finca registral y referencia catastral, con expresión de la superficie de cada una de las parcelas:
Núm. Parcela del Planeamiento |
Núm. Finca Registral | Ref. Catastral |
Área incluida (en m2) |
37 | 20.317 | 0165418WG0906S0001AO | 325,18 |
34 | 20.314 | 0166904WG0906N0001YQ | 6,48 |
33 | 20.313 | 0166905WG0906N0001GQ | 18,02 |
32 | 20.312 | 0166906WG0906N0001QQ | 41,6 |
31 | 20.311 | 0166907WG0906N0001PQ | 344,393 |
30 | 20.310 | 0166908WG0906N0001LQ | 355,453 |
29 | 20.309 | 0166909WG0906N0001TQ | 343,63 |
28 | 20.308 | 0166910WG0906N0001PQ | 316,547 |
27 | 20.307 | 0166911WG0906N0001LQ | 267,134 |
26 | 20.306 | 0166901WG0906N0001WQ | 232,99 |
3* | 7.903 | 0066932WG0906N0001QQ | 1.832,706 |
2* | 7.907 | 0066933WG0906N0001PQ | 1.902,491 |
(*) El límite que se ha considerado entre las parcelas 2 y 3 del Sector 6 del Planeamiento se ha establecido conforme a los Planos aportados el Ayuntamiento, no siendo coincidente con la cartografía catastral. El límite de tales parcelas con el vial público intermedio se ha establecido en el ancho de su plataforma, coincidente con la línea de cabeza de talud. |
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el Pleno (mismo órgano que dictó el acto).
El plazo para interponer el recurso será de un mes, contando desde la fecha de notificación de la presente resolución y si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por resolución.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo ante Tribunal Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contando desde el siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución o acuerdo. Quienes se consideren perjudicados en cuanto a su derecho de propiedad u otros de naturaleza civil por el acto administrativo de deslinde, deberán interponer, con carácter preceptivo, la reclamación civil previa a la vía judicial a que hacen referencia los artículos 120 a 124 de la LRJAP y PAC, mediante escrito dirigido ante el mismo órgano que dictó el acto durante el plazo de prescripción de la acción civil correspondiente, que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.6 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, es de cinco años, contados a partir del día siguiente al de la aprobación del deslinde. Resuelto y notificado éste, cabrá la interposición del recurso que corresponda ante la jurisdicción civil ordinaria con los requisitos, forma y plazos que se establezca por la normativa reguladora de dicha jurisdicción. O cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cazorla, 13 de junio de 2014.- El Alcalde-Presidente, Antonio José Rodríguez Viñas.
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