Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 27/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 10 de junio de 2014, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella, dimanante de divorcio contencioso núm. 4/2013.

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NIG: 2906942C20120012854.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 4/2013. Negociado: A4.

De: Doña Rafaela Pérez Romero.

Procurador: Sr. David Lara Martín.

Letrada: Sra. María Luisa Guerrero Aroca.

Contra: Don Juan José Fernández Ordiales.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 4/2013 seguido a instancia de doña Rafaela Pérez Romero frente a don Juan José Fernandez Ordiales se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 26/2014

En Marbella, a veintiocho de mayo de 2014.

Vistos por don Juan José Navas Blánquez, Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Marbella y su partido, los autos de Juicio Verbal de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el núm. Cuatro del año 2013, a instancia de doña Rafaela Pérez Romero, representada por el Procurador de los Tribunales don David Lara Martín y defendido por la Letrada doña María Luisa Guerrero Aroca, contra don Juan José Fernández Ordiales, declarado en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Público.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta a instancia de doña Rafaela Pérez Romero, representada por el Procurador de los Tribunales don David Lara Martín y defendida por la Letrada doña María Luisa Guerrero Aroca, contra don Juan José Fernández Ordiales, declarado en situación procesal de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por dichos esposos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, debiéndose acordar como medidas definitivas las siguientes:

En concepto de alimentos de la hija, XXXXXXXXXXX, don Juan José Fernández Ordiales abonará a doña Rafaela Pérez Romero, en la cuenta corriente que designe, por meses anticipados, y en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, ciento cincuenta euros. Dicha cantidad se actualizará anualmente, de acuerdo con la variación que experimente el IPC, publicado por el INE, u otro organismo que lo sustituya.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, dentro de los 20 días siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, que será resuelto por la llma. Audiencia Provincial de Málaga.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo, de lo que doy fe.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez Titular que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Marbella, a treinta de mayo de dos mil catorce.

Y encontrándose dicho demandado, Juan José Fernández Ordiales, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a diez de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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