Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/07/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Orden de 25 de junio de 2014, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros con datos de carácter personal en el ámbito de la Consejeria de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00050810.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente y que, en todo caso, la disposición o acuerdo deberán dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.

El artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz.

En virtud de lo previsto en los artículos 2.1 y 11 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se creó la Consejería de Salud y Bienestar Social, unificándose la antigua Consejería de Salud con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Por ello se dictó el Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud.

Posteriormente, se crea la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.1 y 4 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y se dicta el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud.

Como consecuencia de dichos cambios, se ha realizado una labor de estudio y de unificación de criterios en materia de protección de datos de carácter personal y una adecuación a la nueva estructura resultante de los ficheros con datos de carácter personal existentes.

Mediante la presente Orden, por tanto, se procede a la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal, a la modificación de ficheros ya existentes y a la supresión de los ficheros que ya no son operativos, en el ámbito competencial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, teniendo en cuenta los cambios producidos tras dictarse tanto el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, como el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se procede a la creación, modificación y supresión de los ficheros con datos de carácter personal que se citan en los Anexos de esta Orden, con el contenido que figura en los mismos.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativa.

La persona titular del órgano responsable de cada fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado en virtud del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados en esta Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 7, 8, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en artículo 10 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. Igualmente, los datos contenidos en los ficheros referidos en los Anexos de esta Orden, se podrán ceder al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando éste lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en los artículos 20 a 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas interesadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación, cuando proceda, ante el correspondiente órgano que se determina en los Anexos de la misma, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros creados, modificados y suprimidos en esta Orden serán notificados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales a la Agencia Española de Protección de Datos para la correspondiente inscripción o cancelación en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2014

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Primero. Se crea el fichero denominado Registro de personas usuarias de perros guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Órgano responsable: Dirección General de Personas con Discapacidad.

b) Finalidad y usos previstos: La gestión de los perros guía asignados a personas con discapacidad visual que obtengan el distintivo correspondiente.

c) Personas o colectivos afectados: Personas con discapacidad visual que sean usuarias de perros guía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formulario de solicitud para la concesión del distintivo de perro guía e inscripción en el Registro.

e) Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos, DNI/NIF/NIE, fecha de nacimiento, sexo, domicilio, localidad, provincia, código postal, teléfono y fax.

f) Cesiones y transferencias de datos que se prevén: No están previstas.

g) Transferencias internacionales a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Dirección General de Personas con Discapacidad.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

Segundo. Se crea el fichero denominado Registro de personas usuarias del Blog «Discapacidad en Andalucía».

a) Órgano responsable: Dirección General de Personas con Discapacidad.

b) Finalidad y usos previstos: La interacción de la ciudadanía a través del blog «Discapacidad en Andalucía».

c) Personas o colectivos afectados: Ciudadanía en general que quiera interactuar a través del blog con la Administración.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formulario online; correo electrónico.

e) Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos, correo electrónico, otros datos de carácter personal que pudiera aportar la ciudadanía.

f) Cesiones y transferencias de datos que se prevén: A las personas usuarias del blog.

g) Transferencias internacionales a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Dirección General de Personas con Discapacidad.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento: Automatizado.

Tercero. Se crea el fichero denominado Censo de entidades locales incorporadas y de personas físicas y jurídicas adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

a) Órgano responsable: Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

b) Finalidad y usos previstos: Mantener de forma actualizada un censo de carácter público de las entidades locales que se hayan incorporado y de las personas físicas y jurídicas que se hayan adherido a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Personas físicas, representantes legales de entidades locales y representantes legales de otras entidades públicas y privadas (organizaciones, agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, etc).

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Formularios de incorporación, adhesión y baja.

e) Estructura básica del fichero: Datos identificativos (nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico).

f) Cesiones de datos de carácter personal: Comisión de Coordinación de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, Comisiones Técnicas de Seguimiento.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Básico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Cuarto. Se crea el fichero denominado Órganos colegiados de Ética Asistencial y de la Investigación Biomédica en Andalucía.

a) Órgano responsable: Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) Finalidad y usos previstos: Control del número y composición de los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía, según lo previsto en el Decreto 439/2010, de 14 de diciembre, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Miembros de los comités.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Información proporcionada por los miembros de los comités.

e) Estructura básica del fichero: Datos identificativos (nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico), formación, titulaciones, otros datos de carácter profesional.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Básico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Quinto. Se crea el fichero denominado Registro Andaluz de Biobancos con fines de investigación biomédica.

a) Órgano responsable: Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) Finalidad y usos previstos: Gestión del Registro Andaluz de Biobancos con fines de investigación biomédica.

c) Personas o colectivos afectados: Personal de contacto de los Biobancos.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Formulario normalizado.

e) Estructura básica del fichero: Datos de la persona autorizada para la constitución y el funcionamiento del biobanco o de la persona representante legal (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, correo electrónico).

f) Cesiones de datos de carácter personal: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Economía y Competitividad (Instituto de Salud Carlos III).

g) Transferencias previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Básico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Sexto. Se crea el fichero denominado Dietas.

a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica.

b) Finalidad y usos previstos: Aplicación para el cálculo de indemnizaciones por razón del servicio y para la confección de los modelos oficiales de «orden de viaje y anticipo» y «liquidación de servicios realizados».

c) Personas o colectivos afectados: Cargos nombrados por Decreto (Grupo I) y personal funcionario, eventual, interino y laboral (Grupo II).

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Alta de datos personales realizada por cada persona usuaria en su equipo informático, con clave asignada por el Servicio de Informática.

e) Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos, DNI, Cuerpo al que pertenece, Número de Registro de Personal, Grupo de dietas, Nivel, Categoría, datos bancarios, porcentaje IRPF, datos del vehículo particular.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Medio.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Séptimo. Se crea el fichero denominado Portal de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía.

a) Órgano responsable: Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) Finalidad y usos previstos: Facilitar la valoración ética y seguimiento de los estudios de investigación agilizando la comunicación entre los diferentes actores implicados en el proceso.

c) Personas o colectivos afectados: Personas investigadoras, personas promotoras de la investigación, organizaciones de investigación por contrato, Comités de Ética de la Investigación, fundaciones públicas de investigación y centros sanitarios.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Información proporcionada por las diferentes personas o colectivos afectados.

e) Estructura básica del fichero: Datos identificativos de las personas o colectivos afectados (nombre y apellidos, DNI, dirección profesional, teléfono profesional, correo electrónico), formación, titulación, centro de trabajo y otros datos de carácter profesional.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Fundaciones y entidades públicas o privadas de apoyo y gestión de la investigación biomédica.

g) Transferencias previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Básico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Automatizado.

Octavo. Se crea el fichero denominado Sistema de Información en protección de la salud ALBEGA.

a) Órgano responsable: Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública.

b) Finalidad y usos previstos: Gestión de los procesos que permitan planificar, programar, gestionar y ejecutar las competencias y actividades del Control Sanitario Oficial en Protección de la Salud (Seguridad Alimentaria y Seguridad Ambiental) en Andalucía y la explotación de datos, generación de consultas e informes y comunicación de resultados. Gestión y tramitación de las denuncias y sanciones.

c) Personas o colectivos afectados: Personas vinculadas con las empresas y establecimientos alimentarios de Andalucía y los establecimientos, instalaciones y productos de Andalucía relacionados con los temas de Salud Ambiental (titulares o representantes); personal funcionario que participa en los procedimientos.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: A través de solicitudes presentadas por la ciudadanía, denuncias, informes de los servicios de control sanitario oficial.

e) Estructura básica del fichero: Datos identificativos de las personas afectadas (Nombre y apellidos, DNI, dirección, sexo), hechos denunciados, sanciones.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición; Juzgados de lo Contencioso-Administrativo; Servicios de Inspección de los Ayuntamientos de Sevilla, Granada y Málaga.

g) Transferencias previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Medio.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Noveno. Se crea el fichero denominado Premios de calidad en el ámbito de las personas mayores.

a) Órgano responsable: Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

b) Finalidad y usos previstos: Tramitación del procedimiento de concesión de los Premios de calidad en el ámbito de las personas mayores.

c) Personas o colectivos afectados: Proponentes y personas candidatas.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Formularios de solicitudes.

e) Estructura básica del fichero: Datos identificativos de proponentes y personas candidatas (Apellidos y nombre, DNI, sexo, dirección, teléfono, correo electrónico).

f) Cesiones de datos de carácter personal: A los miembros del Jurado del Premio de calidad en el ámbito de las personas mayores.

g) Transferencias previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Básico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Décimo. Se crea el fichero denominado Situación en Andalucía de las personas menores ciudadanas de la Unión Europea que son trasladadas a Andalucía para participar en algún programa de carácter educativo.

a) Órgano responsable: Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

b) Finalidad y usos previstos: Conocimiento de datos correspondientes a las personas menores ciudadanas de otros países de la Unión Europea que al amparo de lo dispuesto en el Reglamento CE 2201/2003, del Consejo de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000, se desplazan a Andalucía, durante el tiempo previsto por las autoridades centrales de los países de los que son ciudadanas, para participar en programas educativos diseñados por dichas autoridades.

c) Personas o colectivos afectados: Personas menores llegadas desde países de la Unión Europea a Andalucía para participar en programas educativos prescritos, diseñados y desarrollados a instancia de las autoridades de sus países de origen.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Información recibida de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de las autoridades centrales de los respectivos países de origen de la Unión Europea a los que pertenecen las diferentes personas menores.

e) Estructura básica del fichero: Nombre y edad de las personas menores, programas educativos en los que participan; tiempo de su permanencia en Andalucía, datos de las instituciones responsables de su guarda en Andalucía y en sus respectivos países de origen.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Defensor del Pueblo Andaluz y Estatal, Administración de Justicia, Fiscalía, Administración Junta de Andalucía, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Corporaciones Locales.

g) Transferencias previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias y Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Básico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Undécimo. Se crea el fichero denominado Familias que colaboran en la normalización e integración de las personas menores en acogimiento residencial durante los períodos lúdicos que las mismas disfrutan.

a) Órgano responsable: Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

b) Finalidad y usos previstos: Gestión de los ofrecimientos de familias que quieren colaborar en la normalización e integración de las personas menores que se encuentran en situación de acogimiento residencial durante el disfrute de sus períodos lúdicos.

c) Personas o colectivos afectados: Integrantes de familias oferentes y las personas menores beneficiarias.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: La propia persona interesada; otras distintas a la interesada, fuentes accesibles al público, registros públicos, entidades privadas, Administraciones Públicas.

e) Estructura básica del fichero: Datos identificativos; características personales; circunstancias sociales, familiares, sanitarias, educativas, académicas y profesionales; detalle del empleo; información comercial; datos económico-financieros y de seguros; infracciones; otros datos especialmente protegidos.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Defensor del Pueblo Andaluz y Estatal, Administración de Justicia, centros de acogimiento residencial de personas menores, entidades privadas colaboradoras con entidades públicas protectoras de menores, Administración de la Junta de Andalucía, otras Comunidades Autónomas.

g) Transferencias previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias y Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Primero. Se modifica el fichero Registro de Comunicación de Sospecha de Enfermedades Profesionales por los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 13 de mayo de 2010, que pasa a denominarse «Registro de Comunicación de Sospecha de Enfermedades Profesionales realizada por el Sistema Sanitario Público de Andalucía y por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales», cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública.

b) Finalidad y usos previstos: Conocer la magnitud de las enfermedades profesionales comunicadas por los servicios de prevención de riesgos laborales y por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los Anexos I y II del Cuadro de Enfermedades Profesionales, aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, catalogadas por grupos de edad, sexo, ocupación, profesión, actividad económica, área geográfica; contribuir al desarrollo de la investigación sobre las enfermedades profesionales; difundir la información relevante para la prevención de las enfermedades profesionales entre el personal profesional y la población en general.

Gestionar las sospechas de enfermedades profesionales comunicadas a las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias sanitarias en materia de salud laboral por el Sistema Sanitario Público de Andalucía y por los servicios de prevención de riesgos laborales para la realización de estudios epidemiológicos sobre enfermedades profesionales en la población en Andalucía. Tratamiento estadístico y análisis epidemiológicos.

c) Personas o colectivos afectados: Personas usuarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía y personas trabajadoras con sospecha de patología de origen laboral.

d) Procedimientos de recogida de datos y procedencia: Solicitudes, formularios y bases de datos del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Estructura básica del fichero: Identificación del paciente con nombre y apellidos, DNI/NIF, NUSS, sexo, situación laboral, historia laboral y datos de salud. Identificación del centro sanitario y de la persona facultativa que realiza la comunicación, con nombre y apellidos, Código Numérico de Personal (CNP) o Número de Colegiación. Identificación de la empresa, de la entidad gestora y de la entidad colaboradora con nombre y dirección.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Instituto Nacional de la Seguridad Social; entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social que asuman la protección de las contingencias profesionales; Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en materia de autoridad laboral.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén cesiones internacionales.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Segundo. Se modifica el fichero denominado Sistema Integral de Alertas (SIA) creado mediante Orden de 17 de enero de 2005 de la Consejería de Salud, en el siguiente apartado:

d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios, solicitudes y bases de datos de la Administración Pública (Diraya y otras).

Tercero. El fichero Expedientes de Recursos y Reclamaciones creado por Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y modificado según figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y en la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en los siguientes apartados:

b) Usos y finalidad: Gestión y seguimiento de los expedientes de recursos y reclamaciones que se formulan en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, con exclusión de aquellos expedientes que sean tramitados por el centro directivo requerido y tengan creado su correspondiente fichero.

h) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Alto.

Cuarto. Se modifica el fichero Consultas, peticiones y quejas, creado mediante Orden de 25 de noviembre de 2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Gabinete de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

b) Usos y finalidad: Gestión de consultas, peticiones y quejas de la ciudadanía ante la persona titular de la Consejería, incluyendo las efectuadas a través de la web.

c) Personas o colectivos afectados: Ciudadanía y residentes; cargos públicos, personas físicas que realizan consultas a la Consejería a través de la web.

d) Procedimiento de recogida de datos: La propia persona interesada.

e) Tipos de datos: Datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, dirección de correo electrónico), características personales, dirección, datos económicos, circunstancias sociales, otros datos especialmente protegidos (salud, vida sexual, origen racial o étnico).

f) Cesiones y transferencias de datos que se prevén: No se prevén.

g) Transferencias internacionales de datos. No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Gabinete de la persona titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

Quinto. El fichero Programa de Solidaridad, creado por Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y modificado según figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y en la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en los apartados siguientes:

b) Usos y finalidad: Gestión y seguimiento del programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía, finalidad estadística y reintegros de percepciones indebidas, en caso de que tal gestión se lleve a cabo.

c) Personas o colectivos afectados: Personas físicas solicitantes del programa de solidaridad, representantes legales de personas solicitantes y miembros de la unidad familiar de la persona solicitante incluida en la solicitud.

Sexto. El Fichero Tarjetas de Aparcamiento, creado por la Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y modificado según figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y en la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en los siguientes apartados:

b) Finalidad y usos previstos: Gestión de expedientes de solicitantes para la expedición de las tarjetas de aparcamiento de personas con movilidad reducida, así como, en su caso, expedientes de recursos de alzada que puedan presentarse con relación a esta materia.

c) Personas o colectivos afectados: Personas con discapacidad solicitantes de la expedición de la tarjeta de aparcamiento, representantes legales, personas autorizadas a recoger personalmente tarjetas de aparcamiento.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: La propia persona interesada; bases de datos; Administraciones Públicas.

e) Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos, DNI/NIE, dirección, teléfono, sexo, correo electrónico, datos de salud.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países. No están previstas

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Personas con Discapacidad.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

Séptimo. El fichero Valoración de discapacidad, creado por Orden de 25 de febrero de 2010 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y modificado según figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y en la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en los apartados siguientes:

b) Finalidad y usos previstos: Gestión de expedientes de solicitantes de reconocimiento del grado de discapacidad y su certificación, así como, en su caso, la posterior solicitud de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

c) Personas o colectivos afectados: Personas con discapacidad solicitantes del reconocimiento del grado de discapacidad y/o de la tarjeta acreditativa de discapacidad, representantes legales, personas autorizadas a recoger tarjetas acreditativas del grado de discapacidad.

e) Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos, DNI/NIE, dirección, teléfono, sexo, correo electrónico, datos de salud.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, otros órganos de la Administración Autónoma, Universidades Públicas, Entidades Locales.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países. No están previstas

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Personas con Discapacidad.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

Octavo. El fichero Registro de Parejas de Hecho, creado por la Orden de 25 de febrero de 2010 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y modificado por la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en los apartados siguientes:

c) Personas o colectivos afectados: Parejas de personas interesadas, mayores de edad o emancipadas, de las que, al menos, una de ellas resida en Andalucía y sus representantes legales.

f) Cesiones y transferencias de datos que se prevén: Personas interesadas, terceras personas autorizadas por las personas interesadas, otros órganos de la Administración General del Estado, otras Administraciones Públicas.

h) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Alto.

Noveno. El fichero Sistema de Información del Plan Andaluz para las Drogodependencias y Adicciones (SIPASDA), creado por la Orden de 25 de febrero de 2010 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y modificado por la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en los apartados siguientes:

b) Usos y finalidad: Mantener un registro de personas atendidas en la red pública andaluza de drogodependencias y adicciones (Casos y episodios), informatizado y centralizado en una base de datos única para toda la Comunidad Autónoma Andaluza, accesible a través de la web (online) que se actualiza en tiempo real. Informar a las personas detenidas en comisaría de la existencia de programas de ayuda y de los recursos del Plan Andaluz para las Drogodependencias y Adicciones. Finalidad estadística y de seguimiento. Acreditación de centros y servicios para la realización de tratamientos; autorización para prescripción de tratamientos.

c) Personas o colectivos afectados: Personas con problemas de drogodependencias y adicciones, personas usuarias de la plataforma, profesionales que atiendan a las personas usuarias.

e) Tipos de datos de las personas o colectivos afectados: Datos identificativos (nombre, apellidos, dirección), fecha de nacimiento, características sociodemográficas, salud, infracciones penales y administrativas.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

Décimo. Se modifica el fichero Sistema de Información de los Servicios de Asistencia Podológica a las personas con diabetes y situación de pie diabético o con riesgo de presentarlo, creado por la Orden de 3 diciembre de 2008 de la Consejería de Salud, en el siguiente apartado:

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de salud en la provincia en la que se ha recibido/prestado la asistencia.

Undécimo. El fichero Adopción Internacional, creado por la Orden de 17 de marzo de 2005, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, modificado según figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y modificado por la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en los apartados siguientes:

b) Usos y finalidad: Gestión y tramitación de solicitudes de adopción internacional. Reclamaciones de entidades colaboradoras de adopción internacional.

c) Personas o colectivos afectados: Menores y personas físicas solicitantes del programa de adopción internacional; entidades colaboradoras de adopción internacional.

Duodécimo. El fichero Acogimiento familiar y adopción nacional, creado por la Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, modificado según figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y modificado por la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en los siguientes apartados:

b) Usos y finalidad: Gestión y tramitación de solicitudes de adopción nacional y acogimiento familiar. Atención de menores en acogimiento familiar y adopción nacional. Gestión de las reclamaciones.

e) Tipología de los datos: Identificativos, características personales; circunstancias sociales, familiares, sanitarias, educativas; académicas y profesionales; detalle del empleo; información comercial; datos económico-financieros y de seguros; infracciones; otros datos especialmente protegidos; datos internacionales.

Decimotercero. El fichero Servicio de seguimiento de las personas usuarias del Programa Experimental de Prescripción de Estupefacientes de Andalucía (PEPSA), creado por la Orden de 25 de febrero de 2010 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y modificado por la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en el siguiente apartado:

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

Decimocuarto. El fichero Historial de las personas usuarias de las comunidades terapéuticas dependientes de la Fundación Pública Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, creado por la Orden de 25 de febrero de 2010 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y modificado por la Orden de 25 de noviembre de 2011, que pasa a denominarse Historial de las personas usuarias de las comunidades terapéuticas dependientes de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se modifica en los apartados siguientes:

b) Usos y finalidad: Control, gestión y seguimiento de los datos de las personas atendidas en las comunidades terapéuticas gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

Decimoquinto. El fichero Programas para la integración sociolaboral de colectivos en riesgo de exclusión social, creado mediante Orden de 25 de febrero de 2010 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se modifica en los apartados siguientes:

b) Usos y finalidad: Control, gestión y seguimiento de los datos de los programas cuya finalidad sea la integración sociolaboral de colectivos en riesgo de exclusión social y cuya gestión esté encomendada a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

Decimosexto. El fichero Proyectos de Investigación y planes de formación investigadora, creado por la Orden de 17 de enero de 2005 de la Consejería de Salud, que pasa a denominarse Actividades de Investigación (I+D+i), se modifica en los apartados siguientes:

a) Órgano responsable: Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) Usos y finalidad: Evaluación de las actividades de investigación (I+D+i). Controlar la cumplimentación de los requisitos exigidos en la convocatoria por las personas beneficiarias de subvenciones de investigación. Proporcionar datos a efectos de certificaciones.

c) Personas o colectivos afectados: Personas beneficiarias de subvenciones, fundaciones gestoras de la investigación, sociedades mercantiles de la Junta de Andalucía, agencias públicas empresariales, personas investigadoras, personas becarias y otras personas físicas.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal: Nombre, apellidos, DNI/NIF, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, formación académica, datos profesionales, currículum vitae. Presupuesto, concesión e importe de la subvención, información sobre otras subvenciones recibidas o con posibilidades de ser recibidas con cargo a actividades de investigación (I+D+i).

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación.

Decimoséptimo. El fichero Certificación de familias numerosas, creado por la Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, modificado según figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y modificado por la Orden de 25 de noviembre de 2011, pasa a denominarse Expedición y renovación del título de familia numerosa o carné de familia numerosa, y se modifica en los apartados siguientes:

a) Órgano responsable: Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

b) Usos y finalidad: Gestión de la obtención y renovación del título de familia numerosa o carné de familia numerosa.

c) Personas o colectivos afectados: Integrantes de familias andaluzas solicitantes del título de familia numerosa o carné de familia numerosa.

f) Cesiones y transferencias de datos que se prevén: Administración de la Junta de Andalucía y sus Entes Instrumentales, Corporaciones Locales, Universidades.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias y Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en la materia.

Decimoctavo. El fichero Registro de Mediación Familiar de Andalucía, creado por la Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, modificado según figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y modificado por la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en los apartados siguientes:

a) Órgano responsable: Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

b) Usos y finalidad: Gestión y tramitación del procedimiento de mediación familiar; inscripción, modificación y baja en el Registro de Mediación Familiar de las personas mediadoras.

c) Personas o colectivos afectados: Integrantes de familias andaluzas solicitantes de la mediación familiar; profesionales que deseen inscribirse, modificar datos o darse de baja en el Registro como mediadores o mediadoras familiares.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias y Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en la materia.

ANEXO III

SUPRESIÓN DE FICHEROS

Primero. Se suprime el Fichero denominado Recursos administrativos en materia de industrias alimentarias, creado mediante Orden de 17 de enero de 2005 de la Consejería de Salud, cuyos datos son incorporados al fichero Expedientes de recursos y reclamaciones creado por Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Segundo. Se suprime el fichero denominado Consultas web creado mediante Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, modificado según figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y en la Orden de 25 de noviembre de 2011, cuyos datos pasan a ser incorporados al fichero Consultas, peticiones y quejas, creado mediante Orden de 25 de noviembre de 2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Tercero. Se suprime el fichero Contactos institucionales de la Consejería, creado por Orden de 25 de noviembre de 2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, al estar sus datos excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal, según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Cuarto. Se suprime el fichero Programa de Atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones en comisaría, creado por la Orden de 25 de febrero de 2010 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Los datos se incorporan al fichero denominado Sistema de Información del Plan Andaluz para las Drogodependencias y Adicciones, creado por la Orden de 25 de febrero de 2010 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y modificado por la Orden de 25 de noviembre de 2011.

Quinto. Se suprime el fichero Responsabilidad Patrimonial creado por Orden de 17 de enero de 2005 de la Consejería de Salud, incorporándose la información en él contenida al fichero SIUREPA, creado mediante Orden de 20 de marzo de 2013 de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

Sexto. Se suprime el fichero Recursos Administrativos en materia de responsabilidad patrimonial de las Empresas Públicas de la Consejería, creado por Orden de 17 de enero de 2005 de la Consejería de Salud, incorporándose la información en él contenida al fichero SIUREPA, creado mediante Orden de 20 de marzo de 2013 de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

Séptimo. Se suprime el fichero Registro de Asociaciones Científico Sanitarias, creado por Orden de 20 de mayo de 2008 de la Consejería de Salud y sus datos serán eliminados.

Octavo. Se suprime el fichero Gestión de Personal, creado por Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y modificado según figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y en la Orden de 25 de noviembre de 2011, cuyos datos pasan al fichero Productividad y al fichero Gestión Interna de la Consejería, ambos creados por Orden de 17 de enero de 2005 de la Consejería de Salud, y al fichero SIRHUS, perteneciente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Noveno. Se suprime el fichero denominado Sistema de Información de Gestión de Industrias Alimentarias, creado mediante Orden de 17 de enero de 2005 de la Consejería de Salud y sus datos se integran en el fichero Sistema de Información en Protección de la Salud ALBEGA, recogido en el Anexo I de esta Orden.

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