Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/07/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 5 de junio de 2014, por la que se autoriza el cambio de titularidad de varios centros de educación infantil a favor de «Gestdes Arunda, S.L.»

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00050922.

Examinado el expediente incoado a instancia de don Eduardo de la Torre Jaume y don Mario Halmut Plath, representantes de «Gestdes Arunda, S.L.», nueva entidad titular de los centros de educación infantil «Nuestra Señora de la Paz», «26 de febrero» y «Sagrada Familia», los tres de Málaga; «Nuestra Señora de la Blanca» de Fuengirola (Málaga), «Los Pastores» de Algeciras (Cádiz) y «Santa Catalina» de Jaén.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad de los centros de educación infantil «Nuestra Señora de la Paz», «26 de febrero» y «Sagrada Familia», los tres de Málaga; «Nuestra Señora de la Blanca» de Fuengirola (Málaga), «Los Pastores» de Algeciras (Cádiz) y «Santa Catalina» de Jaén, a favor de «Unicaja, Obra Social».

Resultando que «Unicaja, Obra Social», mediante escritura de cesión otorgada ante don Juan Carlos Martín Romero, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad de los referidos centros a favor de «Gestdes Arunda, S.L.», que la acepta.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros de educación infantil, «Nuestra Señora de la Paz», código 29012374 «26 de febrero», código 29017311, y «Sagrada Familia», código 29015031, los tres de Málaga «Nuestra Señora de la Blanca», código 29014176, de Fuengirola (Málaga) «Los Pastores», código 11007156, de Algeciras (Cádiz), y «Santa Catalina», código 23000684, de Jaén, que en lo sucesivo la ostentará «Gestdes Arunda, S.L.», que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan a los mismos, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros, ni a su configuración, en cuanto a las unidades y puestos escolares que tienen autorizados cada uno de ellos.

Segundo. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos relativos a la titularidad y configuración de los mismos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de junio de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
Descargar PDF