Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de junio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de divorcio contencioso núm. 609/2013.

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NIG: 2104142C20130003311.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 609/2013. Negociado: I.

De: Petra Larios López.

Procurador: Sr. Javier Hervas Tebar.

Contra: Juan Antonio Ariza Barranca.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 609/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva a instancia de Petra Larios López contra Juan Antonio Ariza Barranca sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a 30 de abril de 2014.

La Ilma. Sra. doña María José Herrera Alcántara, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de esta localidad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio de Divorcio seguidos ante este Juzgado con el núm. 609/2013, entre partes, una como demandante doña Petra Larios López, representada por el Procurador Sr. Hervas Tebar, y otra como demandados don Juan Antonio Ariza Barranca, en situación procesal de rebeldía, y el Ministerio Fiscal, sobre divorcio matrimonial, procede dictar la siguiente resolución.

FALLO

Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por doña Petra Larios López, representada por el Procurador Sr. Hervas Tebar, contra don Juan Antonio Ariza Barranca, en situación procesal de rebeldía:

Decreto el divorcio del matrimonio contraído por doña Petra Larios López y don Juan Antonio Ariza Barranca con fecha 21.6.87 en Almonte (Huelva), con todos los efectos legales y acordando las siguientes medidas:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (art. 102 del CC).

3.º Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.

4.º Se acuerdan definitivas las medidas que se indican a continuación:

4.1. Guarda y custodia del hijo menor, Iván, a la madre, con la patria potestad compartida por ambos progenitores.

4.2. Se atribuye a la esposa con quien conviven los menores el uso y disfrute del ajuar familiar y del vehículo Toyota Auris matrícula 6321FSX a la esposa, hasta se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

4.3. En cuanto a la concreción del régimen de visitas, comunicación y compañía, habrá de estarse preferentemente a los acuerdos a que lleguen los padres, procurando el mayor beneficio del hijo menor y valorando sus propias posibilidades, y teniendo en cuenta la edad del mismo. No obstante, y con el fin de potenciar las relaciones paterno-filiales, se señala como criterio mínimo, el siguiente:

- Fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas, hasta el domingo a las 21 horas.

- Vacaciones de Navidad en dos periodos: desde el primer día de vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 18,00 horas, y desde ese momento hasta el día anterior a la vuelta al colegio a las 18,00 horas.

- Vacaciones de Semana Santa: dos periodos: desde el primer día de vacaciones hasta el Jueves Santo a las 18,00 horas, y desde ese momento hasta el día anterior a la vuelta al colegio a las 18,00 horas.

- Vacaciones estivales: en periodos por quincenas, del siguiente modo:

• La semana de junio desde la finalización del colegio hasta el 1 de julio será disfrutado los años pares por el padre y los impares por la madre.

• La 1.ª quincena de julio y de agosto, los años impares por la madre y pares por el padre.

• La 1.ª semana de septiembre, los años impares por la madre y los pares por el padre.

- En todos los casos el menor habrá de ser recogido y reintegrado en el domicilio materno.

4.4. El artículo 93 del Código Civil establece que el Juez ha de determinar la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos, adoptando las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, teniendo en cuenta, como dispone el artículo 103.3 del Código Civil, que se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los progenitores dedicara a la atención de los hijos comunes sujetos a la patria potestad. Su cuantía debe ser proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades del que los recibe.

En atención a dichos criterios, y teniendo en cuenta la situación económica del esposo, resulta procedente señalar a cargo del mismo la pensión de 120 € para el menor y 50 para la mayor, lo gue hace un total de 170 €  mensuales para ambos hijos, que se abonarán por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se incrementará o disminuirá anualmente conforme varíe el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, el padre sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho qgue motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado. Alimentos que se abonarán con carácter retroactivo desde la fecha de interposición de la demanda principiadora del presente pleito.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, previamente al cual deberá ingresarse la cantidad de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Firme que sea la presente resolución, disuélvase el régimen económico matrimonial y comuníquese al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la autoriza. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Juan Antonio Ariza Barranca, extiendo y firmo la presente en Huelva, a cinco de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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