Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 2159/2012. (PP. 1164/2014).

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NIG: 2906742C20120046216.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2159/2012. Negociado: 09.

De: Manuel Hilario Maldonado y Teresa Martín Antequera.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.

Letrado: Sr. Manuel Bravo Muñoz.

Contra: Promociones Milcasur, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2159/2012 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de Manuel Hilario Maldonado y Teresa Martín Antequera contra Promociones Milcasur, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Málaga a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de don Manuel Hilario Maldonado y doña Teresa Martín Antequera, representados por el Procurador de los Tribunales señor Martínez del Campo y asistido del Letrado señor Bravo Muñoz, contra Promociones Milcasur, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Martínez del Campo, en nombre y representación de doña Teresa Martín Antequera y don Manuel Hilario Maldonado, sobre acción declarativa y abono de cantidad, frente a Promociones Milcasur, S.L., debo acordar y acuerdo declarar la exitencia de enriquecimiento injusto en la retención por parte de la promotora demandada de la cantidad pagada por los actores a cuenta del precio en contrato de compraventa de inmueble de 7 de marzo de 2007, a que se contrae la demanda, y por ello, debo condenar y condeno a la citada entidad demandada a abonar a la actora la suma de 41.961,36 euros, más intereses del articulo 576 de la LEC, y costas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se base la impugnación, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Señora Magistrada Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Promociones Milcasur, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal).»

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