Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 881/2012. (PP. 3440/2013).

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NIG: 0407942C20120003886.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 881/2012. Negociado: MJ.

Sobre: Resolución de contrato y cantidad.

De: Don José Miguel Pintor Arcilla.

Procuradora: Sra. María Dolores Fuentes Mullor.

Letrado: Sr. Archilla Sánchez, Manuel.

Contra: Promociones Betuga, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 881/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Roquetas de Mar a instancia de don José Miguel Pintor Archilla contra Promociones Betuga, S.L. sobre Resolución de contrato y cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 220

En Roquetas de Mar, a 27 de noviembre de 2013.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 881/2012, de juicio ordinario por doña Tamara Martínez Esteban, Jueza del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar, seguidos a instancia de don José Miguel Pintor Archilla, representado por la Procuradora doña Ana María Valenzuela Guijarro, (en sustitución de doña María Dolores Fuentes Mullor) y asistido por el Letrado don Manuel Archilla Sánchez, contra la mercantil Promociones Betuga, S.L., que fue declarada en situación procesal de rebeldía;

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de don José Miguel Pintor Archilla frente a la mercantil Promociones Betuga, S.L., debo declarar nulas por abusivas la estipulación tercera y el apartado tercero de la estipulación cuarta del contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha 28 de septiembre de 2007, por lo que se tienen por no puestas; debo declarar resuelto dicho contrato de compraventa, condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 12.840 euros, más el interés legal de dicha suma hasta que se haga efectiva la devolución; todo ello con expresa imposición de costas para la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente pueden interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, mediante escrito con firma de Letrado, en este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Promociones Betuga, S.L., extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a once de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

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