Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00039612.
NIG: 0407942C20120003886.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 881/2012. Negociado: MJ.
Sobre: Resolución de contrato y cantidad.
De: Don José Miguel Pintor Arcilla.
Procuradora: Sra. María Dolores Fuentes Mullor.
Letrado: Sr. Archilla Sánchez, Manuel.
Contra: Promociones Betuga, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 881/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Roquetas de Mar a instancia de don José Miguel Pintor Archilla contra Promociones Betuga, S.L. sobre Resolución de contrato y cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 220
En Roquetas de Mar, a 27 de noviembre de 2013.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 881/2012, de juicio ordinario por doña Tamara Martínez Esteban, Jueza del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar, seguidos a instancia de don José Miguel Pintor Archilla, representado por la Procuradora doña Ana María Valenzuela Guijarro, (en sustitución de doña María Dolores Fuentes Mullor) y asistido por el Letrado don Manuel Archilla Sánchez, contra la mercantil Promociones Betuga, S.L., que fue declarada en situación procesal de rebeldía;
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de don José Miguel Pintor Archilla frente a la mercantil Promociones Betuga, S.L., debo declarar nulas por abusivas la estipulación tercera y el apartado tercero de la estipulación cuarta del contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha 28 de septiembre de 2007, por lo que se tienen por no puestas; debo declarar resuelto dicho contrato de compraventa, condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 12.840 euros, más el interés legal de dicha suma hasta que se haga efectiva la devolución; todo ello con expresa imposición de costas para la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente pueden interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, mediante escrito con firma de Letrado, en este Juzgado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Promociones Betuga, S.L., extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a once de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario.
Descargar PDF