Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/07/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 27 de junio de 2014, de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, por la que se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones previstas en la Orden de 7 de octubre de 2013, modificada por la Orden de 23 de junio de 2014, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios con menos de 50.000 habitantes para la realización de proyectos de dinamización de procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014.

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Por Orden de 7 de octubre de 2013, modificada por la Orden de 23 de junio de 2014, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios con menos de 50.000 habitantes para la realización de proyectos de dinamización de procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana.

En la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria.

Se han incorporado a la presente convocatoria el formulario de la solicitud (Anexo I) y el formulario de alegaciones/aceptación/reformulación/presentación de documentos (Anexo II), con el fin de facilitar a las entidades solicitantes la cumplimentación de los datos a aportar con los mismos.

Por otro lado, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el 2014, en ejercicio de las competencias delegadas a esta Dirección General por la persona titular de esta Consejería mediante Orden de 17 de junio de 2013 en materia de subvenciones,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, solicitud y cuantía.

Se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones, en materia de participación, a municipios con menos de 50.000 habitantes de la Comunidad Autónoma Andaluza, siendo el plazo de presentación de las solicitudes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 28 de julio de 2014 ambos inclusive.

Para el ejercicio 2014, las citadas subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31H, Capítulo IV, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, por una cuantía máxima de 125.000,00 euros, que serán distribuidos en la siguiente línea de actuación: Dinamización de procesos de elaboración presupuestaria, a través de la participación ciudadana con carácter universal, vinculante y autorreglamentado (presupuestos participativos).

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la aplicación siguiente: 01.09.00.01.00.460.04.31H.

Segundo. Lugar y medios de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucía.es o de la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucía.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales, según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 7 de octubre de 2013.

Tercero. Previsión de disponibilidad de ampliación de nuevos créditos.

1. Además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional no figura actualmente en el Presupuesto, pero está previsto obtenerla con anterioridad a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda de un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

2. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Cuarto. Bases reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios con menos de 50.000 habitantes para la realización de proyectos de dinamización de procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana y por la Orden de 23 de junio de 2014, por la que se modifica la anterior.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2014.- La Directora General, Manuela Fernández Martín.

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