Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 08/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 220/2010. (PP. 1560/2014).

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NIG: 4109142C20100005943.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 220/2010. Negociado: 2.º

Sobre: Reclamación cantidad.

De: BBVA, S.A.

Procuradora: Sra. María Dolores Romero Gutiérrez.

Contra: Jorge Pascual Fernández

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 220/2010 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla a instancia de BBVA, S.A., contra Jorge Pascual Fernández, sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 42/2014

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Cinco de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: BBVA, S.A.

Procuradora: María Dolores Romero Gutiérrez.

Parte demandada: Jorge Pascual Fernández.

Objeto del juicio: Reclamación cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por BBVA, S.A., contra Jorge Pascual Fernández condeno a la parte demandada al pago solidario al actor de la cantidad de 9.530,03 € más los intereses moratorios desde la fecha de la demanda hasta su completo pago. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Notifíquese a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de SevillA (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2329, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Jorge Pascual Fernández, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a quince de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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