Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1073/2010. (PP. 1901/2014).

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NlG: 2905142C20100005581.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1073/2010. Negociado: JA.

Sobre: Resolución contratos y reclamación cantidad.

De: Stirling Mortimer Property Fund PCC Limited.

Procurador: Sr. Carlos Sierra Benítez.

Contra: Majestic Consreuction And Development Group, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1073/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona a instancia de Stirling Mortimer Property Fund PCC Limited, contra Majestic Construction And Development Group, S.L., sobre resolución contratos y reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 6/2014

En Estepona, a 21 de enero de 2014.

Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 1073/2010 a instancia de Stirling Mortimer Property Fund PCC Limited, representada por la Procuradora doña Patricia Mérida Ortiz y asistida del letrado don Francisco Javier González Valdés frente a Majestic Cosntruction And Development Group, S.L., vengo a resolver conforme a los siguientes.

FALLO

Estimo totalmente la demanda interpuesta por Stirling Mortimer Property Fund PCC Limited frente a Majestic Cosntruction And Development Group, S.L., y declaro resueltos los contratos de compraventa de 20 de octubre de 2006 y condeno a Majestic Cosntruction And Development Group, S.L., al pago a Stirling Mortimer Property Fund PCC Limited, de la cantidad de un millón seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis euros (1.645.446 euros) y del interés legal de dichas cantidades desde su efectiva entrega hasta el completo abono, así como al pago de las costas de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, debiendo consignar en la cuenta del Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Majestic Consreuction And Development Group, S.L., en paradero desconocido extiendo y firmo la presente.

En Estepona, a veintiocho de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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