Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ubrique, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 815/2011. (PP. 795/2014).

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NIG: 1103841C20111000758.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 815/2011. Negociado: 3.

De: F.C.E. Bank PLC.

Procurador Sr.: José M.ª Sevilla Ramírez.

Contra: Mohamed Ahli.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 815/2011 seguido a instancia de F.C.E. Bank PLC frente a Mohamed Ahli se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 131/2013

En Ubrique, a 8 de julio de 2013.

Vistos por doña Raquel López-Vizcaíno Castro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique, los presentes autos de Juicio Ordinario por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado a instancia de F.C.E, Bank PLC representado por el Procurador don José María Sevilla Ramírez y con asistencia letrada de don Rafael Durán Muiños, contra Mohamed Ahlí en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo acordar y acuerdo estimar íntegramente la demanda formulada por el Procurador don José María Sevilla Ramírez, en la representación que ostenta, y en consecuencia condeno a Mohamed Alhí a que abone a F.C.E. Bank PLC sucursal en España, la cantidad de 12.850,51 euros más el interés pactado del 10%.

Se condena al demandado al pago de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se preparará ante este Juzgado, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Para la admisión a trámite del recurso será necesaria la constitución de depósito que deberá consignarse en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado (L.O. 1/09).

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos.

Y encontrándose dicho demandado, Mohamed Ahli, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Ubrique, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.

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