Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 11/07/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Acuerdo de 1 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Movilidad Sostenible del Área del Campo de Gibraltar.

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La ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía atribuye en su artículo 64.1 la competencia exclusiva en materia de transporte, que incluye tanto infraestructuras como servicios que discurren en territorio andaluz. Así, el citado artículo establece la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.

Asimismo, el artículo 56.5 del Estatuto atribuye igualmente a nuestra Comunidad la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental; y el artículo 47.1.1.ª del Estatuto le reconoce la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

El Campo de Gibraltar, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 370/2011, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar (Cádiz) y se crea su Comisión de Seguimiento, conformada por los términos municipales de Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea de la Concepción, San Roque y Tarifa, y con una población de 261.378 habitantes, tiene una extensión de 1.514 kilómetros. Cerca del 90% de sus habitantes se concentran en el arco de la Bahía que se configura como una ciudad de carácter metropolitano, en contraposición al interior, que se encuentra escasamente poblado.

La posición estratégica de esta área la debe configurar como el gran nodo logístico del sur de Europa. En este sentido el arco de la Bahía se configura como una entidad urbana vinculada, en gran medida, al transporte de mercancías. Así este ámbito se encuentra vinculado al factor de considerarlo como nodo de transporte transoceánico. Por ello el Campo de Gibraltar se encuentra ante una nueva etapa de desarrollo de su sistema de movilidad: la etapa logística.

Por otro lado es muy importante en este escenario geoestratégico tener en cuenta la relación puerto-ciudad. Por ello, para lograr el verdadero desarrollo de este ámbito es imprescindible profundizar en la coordinación entre los puertos de la Bahía y sus núcleos urbanos, mediante la búsqueda de soluciones que configuren espacios de mayor calidad ambiental.

En los últimos años el crecimiento de la movilidad en este ámbito con tanto dinamismo se ha venido sustentando en una mayor participación del coche y de la moto en detrimento de los medios mas sostenibles (bicicleta, a pie y transporte público).

Es por ello imprescindible actuar sobre la oferta de infraestructuras y servicios para conseguir impulsar definitivamente un reparto modal y de medios de transporte más sostenible.

La actual red de transporte público de viajeros por carretera tiene organizado un sistema de conexiones que refleja la importancia de las relaciones que se establecen entre los principales núcleos de la Bahía. Es necesario analizar esta organización de la red e incorporar actuaciones que potencien la intermodalidad y la utilización de los medios y modos menos contaminantes, bien solos o en viajes multimodales. Se debe prestar atención al fomento de la bicicleta y de los viajes a pie.

Estas cuestiones obligan a abordar importantes desafíos en la movilidad sostenible, ya que es necesario en este caso, además, compatibilizar la gestión ecológica que demanda el ámbito, con unas particularidades muy definidas, con el desarrollo económico del mismo.

Con la redacción de estos documentos se va a promover, desde la planificación, el fomento del uso de modos que propician un uso más racional del espacio y de los recursos energéticos, y, en consecuencia, generan menos impactos sobre el medio ambiente, como emisiones y ruidos. Por otro lado la promoción de estos extiende el derecho a la accesibilidad a personas y colectivos que no disponen de coches o motos, incrementándose el nivel de cohesión social.

Se debe, pues, facilitar el desarrollo equilibrado y armónico del sistema de transporte y coordinar los efectos derivados de la concurrencia de las Administraciones públicas en un mismo espacio territorial, el metropolitano, de competencias relativas al sistema de transporte. Todo ello bajo los principios de planificación, cooperación y coordinación, fundamentándolo en los artículos 3 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y concretamente, respecto de las competencias locales, en el artículo 59 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Esta legislación establece que a fin de asegurar la coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas, la coordinación de las actividades de las distintas Administraciones en el ejercicio de sus competencias, podrá realizarse a través de Planes sectoriales que fijen los objetivos y determinen las prioridades de la acción pública en la materia correspondiente. Este mismo planteamiento se recoge en los artículos 58 y 59 de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

El sistema multimodal de transporte debe facilitar la accesibilidad, a los bienes, servicios y relaciones con las demás personas, con una accesibilidad universal y garantizando la funcionalidad de esta área, al facilitar el acceso a los equipamientos y centros de trabajo, estudio, salud, compras, ocio, etc. promoviendo, a su vez, la reducción de la necesidad de transporte, la atención de la movilidad obligada y la vertebración y cohesión territorial y social de este territorio.

Para alcanzar estos objetivos, el Plan de Movilidad Sostenible del Campo de Gibraltar, en adelante el Plan, cuya formulación se aprueba teniendo en cuenta las determinaciones contenidas en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, y en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, trata de facilitar la movilidad sostenible o conjunto de procesos y acciones, orientadas al desplazamiento de personas y mercancías que facilitan el acceso a los bienes, servicios y relaciones, de forma que se satisfacen las necesidades de la sociedad actual sin poner en riesgo que las generaciones futuras satisfagan las suyas.

La formulación del Plan corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de movilidad. Durante la tramitación se garantizará la participación y audiencia de la ciudadanía, así como de las Administraciones públicas afectadas.

Por otra parte y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el sistema multimodal de transporte tendrá en cuenta de forma efectiva el objetivo de la igualdad de género en el desarrollo de todas sus actuaciones, contribuyendo a fomentar la igualdad de oportunidades.

Desde estas perspectivas y antecedentes, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, con el presente Acuerdo se concretan y desarrollan objetivos y contenidos del Plan y se define un procedimiento para su formulación acorde con los principios de participación, cooperación y coordinación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del a Ley 1/1994, en relación con el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de julio de 2014,

ACUERDA

Primero. Formulación del Plan de Movilidad Sostenible del Campo de Gibraltar (Cádiz).

1. Se aprueba la formulación del Plan de Movilidad Sostenible del Campo de Gibraltar (Cádiz), en adelante el Plan, cuya elaboración y aprobación se realizará de acuerdo con los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación conforme a las determinaciones contenidas en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, y en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Plan tendrá la consideración de Plan con incidencia en la Ordenación del Territorio a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero. Estará asimismo sometido al procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la evaluación ambiental de planes y programas, así como a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito territorial inicial de este Plan comprenderá los siguientes municipios: Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea de la Concepción, San Roque y Tarifa.

2. La modificación de este ámbito territorial inicial durante la tramitación del presente Plan, por necesidades de funcionamiento de la movilidad sostenible de este ámbito, requerirá la previa audiencia de los municipios afectados.

Tercero. Objetivo del Plan.

1. El Plan tiene como objetivo definir la movilidad sostenible en su ámbito territorial, de forma que las necesidades de desplazamiento de personas y mercancías se realicen con el menor impacto ambiental posible, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático, al ahorro y la eficiencia energéticas y a la reducción de la contaminación acústica y atmosférica.

2. El Plan es de aplicación a la movilidad de personas y mercancías en su ámbito, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se produzca.

Cuarto. Contenido del Plan.

El Plan contendrá como mínimo las siguientes determinaciones:

a) Delimitación y justificación de su ámbito.

b) Análisis y diagnóstico de la demanda y oferta de movilidad, considerando especialmente la perspectiva de género.

c) Objetivos, criterios y modelo de movilidad en el ámbito metropolitano, integrándose la perspectiva de género en ellos.

d) Directrices de ordenación y coordinación de los servicios, las infraestructuras, el tráfico y las instalaciones de movilidad dentro de su ámbito.

e) Determinaciones de ordenación y coordinación de los servicios, infraestructuras, tráficos, instalaciones y red viaria de interés metropolitano.

f) Marco tarifario de los servicios de interés metropolitano, determinándose la procedencia de los recursos destinados a cubrir los costes de su funcionamiento, los criterios para el reparto de ingresos y posibles subvenciones y las normas a seguir para la contabilización homogénea de costes de los diversos operadores.

g) Justificación de la adecuación a la planificación en Movilidad Sostenible, al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y a los planes de Ordenación del Territorio del ámbito subregional que le puedan afectar.

h) Procedimientos para su seguimiento, evaluación y revisión.

Quinto. Documentación de los contenidos del Plan.

El Plan estará compuesto, al menos, de los documentos siguientes:

a) Memoria de Análisis y Diagnóstico.

b) Documento de Objetivos, Bases y Estrategias.

c) Documento de Propuestas y Determinaciones sobre la movilidad y el sistema multimodal de transporte.

d) Documentación cartográfica.

e) Documento de seguimiento del Plan.

Sexto. Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan de Movilidad Sostenible del Área de Campo de Gibraltar, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a las de carácter básico recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las contenidas en este Acuerdo, respetando el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

2. La Comisión de Redacción estará presidida por la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda e integrada por las siguientes personas:

a) Titular de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Titular de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda.

c) Una, con rango, al menos, de titular de Dirección General, en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Administración Local y Relaciones Institucionales; Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Igualdad, Salud y Políticas Sociales; Educación, Cultura y Deporte; Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Turismo y Comercio.

d) Una en representación de la Administración General del Estado.

Podrán ser invitadas a participar en las sesiones de la Comisión de Redacción, con voz y sin voto, profesionales y representantes de entidades y colectivos sociales afectados.

3. La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes, y en los supuestos de empate la Presidencia dirimirá mediante su voto de calidad.

4. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, un Secretario o Secretaria, con rango al menos de Jefatura de Servicio, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto.

5. En caso de ausencia por causa justificada, las personas titulares de la Comisión de Redacción podrán designar a una persona suplente para dicha sesión, que deberá pertenecer al mismo órgano, entidad o Administración Pública representada por la persona titular a la que suple. Las personas suplentes que representen a la Administración de la Junta de Andalucía deberán tener, como mínimo, el rango de Jefatura de Servicio.

6. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.

b) Informar la propuesta de Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia y elaborar el Documento-Resumen.

7. Cumplimentado el trámite previsto en el apartado 6.c) del presente dispositivo, la Comisión de Redacción se extinguirá, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan.

1. En desarrollo de las determinaciones a que se refieren los apartados anteriores, se elaborará por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, un Anteproyecto de Plan que se remitirá a los municipios y consorcios del ámbito afectado por el Plan, para que en el plazo de un mes emitan propuestas al texto.

2. A propuesta de la Dirección General de Movilidad y previo informe de la Comisión de Redacción, la Consejería de Fomento y Vivienda procederá a la aprobación inicial del Plan.

3. La persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda someterá el documento del Plan aprobado inicialmente, por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente, se dará audiencia, por igual plazo, a las Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia, y a las personas cuyos derechos e intereses legítimos puedan verse afectados por el Plan. Este trámite incluirá la fase de consultas prevista en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda donde, además, se implementará en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.

4. Tras su conclusión se elaborará un Documento-Resumen del proceso y contenidos de la información pública y audiencia, con una valoración de todo ello, que se incorporará al sitio web de la Consejería de Fomento y Vivienda.

5. Finalizado el período de información pública y audiencia se redactará la Memoria Ambiental prevista en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de forma conjunta entre las Consejerías de Fomento y Vivienda y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se elaborará por la Consejería de Fomento y Vivienda la propuesta de Plan incorporando las consideraciones finales de la Memoria Ambiental.

6. La aprobación definitiva del Plan se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, previo informe del Consejo de Transportes de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y del órgano competente en ordenación de territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

Octavo. Aplicación a los estudios sobre movilidad sostenible, en curso.

Los estudios que sobre la movilidad sostenible estén llevando a cabo la Consejería de Fomento y Vivienda o las entidades dependientes de la misma, y que afecten al ámbito de aplicación del presente Plan, se adecuarán a los criterios y determinaciones previstos en el mismo desde la fecha en que surta efectos.

Noveno. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Fomento y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Décimo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
ELENA CORTÉS JIMÉNEZ
Consejera de Fomento y Vivienda
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