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NIG: 2906742C20120009790.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 478/2012. Negociado: 8.
De: Don José Luis Sanz Guzmán.
Procuradora: Sra. Belén Alonso Montero.
Contra: Inmofincas Málaga, S.L., doña Francisca López Urbano y don Francisco Gallardo Pernias.
Procuradora: Sra. M.ª Carmen Saborido Díaz
Letrada: Sra. Concepción Rivera Siles.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 478/2012, seguido en el Juzgado de la Instancia núm. Nueve de Málaga, a instancia de don José Luis Sanz Guzmán frente a Inmofincas Málaga, S.L., se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce. La llma. Sra. doña María Isabel Gómez Bermúdez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga y su Partido, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 62/2014
Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 478/12 seguidos ante este Juzgado a instancias de don José Luis Sanz Guzmán representado por la procuradora Sra. Alonso Montero y asistido por la letrada Sra. Santamaría Santamara, contra la mercantil Inmofincas Málaga, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, y contra don Francisco Gallardo Pernias y doña Francisca López Urbano, representados por la procuradora Sra. Saborido Díaz y asistidos por la letrada Sra. Rivera Siles, de los que la parte actora desistió en ejercicio de la acción de resolución de contrato y devolución de cantidades.
.../...
FALLO
Que teniendo por desistida la procuradora Sra. Alonso Montero en nombre y representación de don José Luis Sanz Guzmán de la demanda inicialmente interpuesta contra don Francisco Gallardo Pernias y doña Francisca López Urbano, y estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Alonso Montero en nombre y representación de don José Luis Sanz Guzmán contra la mercantil Inmofincas Málaga, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 29/5/2006 suscrito entre las partes y que tenía por objeto la vivienda unifamiliar aislada situada en el Conjunto Residencial Cinco Nogales en la manzana 8, parcela 3, conjunto que se iba a construir en el sector UR-10 en el término municipal de Humilladero (doc. núm. 1 de la demanda), condenando a la parte demandada a devolver a la actora la cantidad de 18.000 euros entregados a cuenta del precio, así como los intereses legales a contar desde la fecha de entrega de dicha cantidad; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.
Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo interponerse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de 20 días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Inmofincas Málaga, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a siete de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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