Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de junio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 883/2011. (PP. 1803/2014).

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NIG: 1402142C20110008348.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 883/2011. Negociado: D.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Sr. Pedro Bergillos Madrid.

Letrado: Sr. Vicente Villarreal Luque.

Contra: Adoración Santiago Arjona.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 883/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Adoración Santiago Arjona sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

AUTO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES

En Córdoba, a diez de febrero de dos mil catorce.

Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones,

HECHOS

Único. Por la representación procesal de la parte demandante, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se presentó, en fecha 21 de junio de 2013, recurso de aclaración ya que en el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos, de fecha 11 de junio de 2013, no se recoge la condena en costas expresada en su fundamento de derecho cuarto, considerando que se trata de un error mecanográfíco, interesando se recoja la condena en costas en el fallo de la meritada sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214 de la LEC, después de proclamar el principio de que los Tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite, sin embargo, la posibilidad de rectificar cualquier error material de que adolezcan, rectificación de errores materiales manifiestos y aritméticos que, según el apartado tercero de ese mismo precepto legal, podrá tener lugar en cualquier momento.

Por lo que al presente caso se refiere, resulta procedente la rectificación interesada, al tratarse de un error material manifiesto, ya que en el fundamento de derecho cuarto se condenó a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas, en aplicación del principio del vencimiento objetivo; rectificación que tendrá lugar en el sentido expuesto en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Rectificar el error material manifiesto de que adolece la Sentencia de fecha 11 de junio de 2013, en sentido de que en el fallo, donde dice «todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas», dirá «condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia».

En lo demás, permanece la resolución mencionada en sus mismos términos. Esta resolución forma parte de la Sentencia de fecha 11 de junio de 2013.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por el art. 248.4 LOPJ.

Así lo acuerda, manda y firma, doña María Angeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de esta ciudad.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Adoración Santiago Arjona, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a dos de junio de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).»

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