Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1018/2013. (PP. 1613/2014).

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NlG: 2906742C20130022459.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1018/2013. Negociado: C.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Hertel y Co Gmbh.

Procurador: Sr. Luis Javier Olmedo Jiménez.

Contra: Iberdisc España, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1018/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, a instancia de Hertel y Co Gmbh contra Iberdisc España, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Málaga, a siete de mayo de dos mil catorce.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1018/2013-C a instancias de la entidad mercantil Hertel & Co. Gmbh, representada por el procurador don Javier Olmedo Jiménez y con la asistencia letrada de don Marco Alcalde Strohschein, frente a la entidad mercantil Iberdisc España, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

1. Se estima íntegramente la demanda y se condena a la entidad mercantil Iberdisc España, S.L., a pagar a la entidad mercantil Hertel & Go. Gmbh la cantidad reclamada de cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho céntimos, con más el interés previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Se condena a la entidad mercantil Iberdisc España, S.L., al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Iberdisc España, S.L., Christian Spychala, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.- El Secretario.

«En relación a los dalos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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