Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 28 de mayo de 2014, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Málaga, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 145/2013.

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NIG: 2906742C20130027246.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 145/2013. Negociado: LO.

Sobre: Guarda y custodia.

De: Doña Arminda Calustro Lazarte.

Procurador: Sr. Jesús Olmedo Cheli.

Letrada: Sra. Ana María Molina Caro.

Contra Don Juano Carreño Uyuquipa.

EDICTO

En el presente procedimiento de Divorcio Contencioso núm. 145/2013-LO, seguido a instancia de Arminda Calustro Lazarte frente a Juano Carreño Uyuquipa, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 29/2014

Autos: Guarda, custodia y alimentos 145/13

En la Ciudad de Málaga, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la lIma. Sra. doña Carlota Sofía Sánchez Márquez, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Málaga, los autos seguidos por demanda de divorcio registrados bajo el núm. 145/13, a instancia de doña Arminda Calustro Lazarte, representada por el Procurador Sr. Olmedo Cheli, frente a don Juan Carreño Uyuquipa, en situación procesal de rebeldía, recayendo en los mismos la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda de guarda, custodia y alimentos interpuesta por doña Arminda Calustro Lazarte frente a don Juan Carreño Uyuquipa, debo acordar y acuerdo las medidas inherentes a la hija común de ambos, Meladi Natalia Carreño Claustro, en especial, las siguientes:

1. La atribución a la madre de la guarda y custodia de la hija menor, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad, sin establecimiento de régimen de visitas a favor del demandado para con su hija.

2. Se fija como pensión alimenticia en beneficio de la hija la cantidad de trescientos euros mensuales (300), que deberá abonar el actor por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de la presente resolución, en la que la madre designe, o, en su defecto, en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primeros de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago o, en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, el padre responder del 50% de los gastos extraordinarios de acuerdo con lo establecido en el fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución.

3. Se atribuya a la hija y a la madre el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en calle Capitán Marcos García, núm. 6, 1.º I, de Málaga.

De conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Civil, se prohíbe al padre sacar a la menor del territorio español sin autorización de la madre o, en su defecto, judicial. Líbrense a tal respecto los mandamientos y oficios oportunos.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, y del que conocerá la llma. Audiencia Provincial de Málaga.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Juano Carreño Uyuquipa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiocho de mayo de dos mil catorce. La Secretario Judicial.

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