Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2014

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 19 de junio de 2014, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.e de la misma norma, y en base al artículo 51 del Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, citado y ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir por promoción interna 10 plazas de la Escala Administrativa de la Universidad de Almería.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en el Decreto 343/2003, de 9 de diciembre citado, y en las normas de esta Resolución.

1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de Concurso-Oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a los/as participantes e interesados/as se expondrá al público en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos (y en la página web del citado Servicio).

1.6. El primer ejercicio no se celebrará antes del 15 de septiembre de 2014. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.7. Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, se hará pública la lista de los/as aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería.

2. Requisitos de los/as candidatos/as.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, así como la habilitación necesaria en virtud de la disposición adicional novena del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la Escala a que se aspira.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

d) Hallarse en servicio activo o en otra situación administrativa, excepto en la de excedencia voluntaria o suspensión de funciones.

e) Prestar servicios y tener destino en la Universidad de Almería, obtenido por cualquiera de las formas de provisión establecidas para la cobertura de puestos de trabajo.

f) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, desde la correspondiente toma de posesión en los Cuerpos o Escalas a que se pertenezca el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera de la Escala Administrativa.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Almería en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.2. Los/as aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado 6 de su solicitud.

3.3. La presentación de solicitudes puede seguir dos procedimientos distintos:

3.3.1. Presentación Manual.

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que será facilitado en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad de Almería. A la instancia se acompañarán una fotocopia simple del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la  Ley 4/99, de 13 de enero.

3.3.2. Presentación Telemática.

La presentación electrónica se realizará a través de la Plataforma de Administración Electrónica de la Universidad de Almería, a través de la dirección web: http://cms.ual.es/UAL/administracionelectronica/procedimientos/categoria/index.htm?idDest=5.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Almería dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de exclusión. La resolución se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la lista de admitidos, para que aleguen o presenten la documentación que a su derecho convenga.

4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Rector de la Universidad de Almería dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Asimismo, en dicha resolución se nombrará el Tribunal y se recogerá el lugar y la fecha de comienzo del ejercicio. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

4.4. La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as agotará la vía administrativa.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal de estas pruebas será nombrado por el Rector de la Universidad de Almería y publicado según lo establecido en la base 4.3. de esta convocatoria. El Tribunal estará compuesto según lo estipulado en el Anexo III.

5.2. Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, sean personal de elección o designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as componentes del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, Resolución del Rector de la Universidad de Almería por la que se nombren a los/as nuevos/as componentes del Tribunal que hayan de sustituir a los/as que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus componentes, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente, Secretario y la mayoría de sus miembros.

5.6. En el procedimiento del Concurso Oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoras/es especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los/as aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los/as demás participantes.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, Carretera de Sacramento sin número, teléfono 950015124. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, componente o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de 21 de abril).

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.13. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los/as opositores para que acrediten su identidad.

5.14. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad de Almería, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los/as aspirantes, a los efectos procedentes.

6. Listas de aprobados/as.

6.1. Al finalizar el Concurso Oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de examen y en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad las listas provisionales de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. La calificación final se obtendrá de la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria.

6.2. Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.

6.3. Transcurrido el plazo referido en la base anterior y resueltas en su caso las alegaciones presentadas, el Tribunal hará pública la lista definitiva de aprobados/as con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases y la elevará al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera en la escala administrativa. Contra esta lista definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Almería.

7. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

7.1. El Rectorado de la Universidad de Almería, realizará a través de la Gerencia, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/as aspirantes seleccionados/as.

7.2. Los/as aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la oferta de vacantes en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad, para presentar la petición de destino y los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la convocatoria que no tuvieran ya justificadas documentalmente para obtener su anterior nombramiento como funcionaria/o de carrera, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y titulación académica exigida para acceder a la nueva Escala, en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

7.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera de la Escala Administrativa y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

8. Nombramiento de funcionarios/as de carrera y asignación inicial de destinos.

8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, el Rector de la Universidad de Almería nombrará funcionarios/as de carrera de la Escala Administrativa a los/as aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo o la fecha de toma de posesión en los correspondientes destinos, mediante Resolución que se publicará en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

8.2. La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

9. Norma final.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud del artículo 62 del Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, de acuerdo con los articulos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Almería, 19 de junio de 2014.- El Rector, Pedro Roque Molina García.

ANEXO I

Ejercicios y calificación

1. Concurso y Oposición.

El procedimiento de selección, por el sistema de promoción interna, constará de las siguientes fases: Concurso y Oposición.

1.1. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este Anexo, los servicios efectivos prestados o reconocidos en Cuerpos y Escalas encuadradas en el Subgrupo C2.

1.2. La fase de Oposición estará formada por un único ejercicio que consistirá en un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas correcta. Dicho ejercicio estará basado en el contenido recogido en el Anexo II y el tiempo máximo para su realización será de una hora.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

2.1. Fase de Concurso: La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.1. de este Anexo se realizará de la siguiente forma:

a) Nivel de los Puestos de Trabajo desempeñados. Se valorarán los niveles de los puestos de trabajo desempeñados, según la siguiente tabla:

Nivel 23: 0,50 puntos por año.
Nivel 22: 0,45 puntos por año.
Nivel 21: 0,40 puntos por año.
Nivel 20: 0,35 puntos por año.
Nivel 19: 0,30 puntos por año.
Nivel 18: 0,25 puntos por año.
Nivel 17: 0,20 puntos por año.
Nivel 16: 0,15 puntos por año.
Nivel 15: 0,10 puntos por año.
Nivel 14 o inferior: 0,05 puntos por año.

b) Cuerpos o Escalas:

Subgrupo C2: 0,25 puntos por año.

Subgrupo E: 0,125 puntos por año.

c) Equivalencias personal laboral: A los solos efectos de computar en esta fase los períodos realizados como personal laboral, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:

Grupo IV a Subgrupo C2/Nivel 18.

Grupo V a Subgrupo E/Nivel 15.

En todos los casos, la fracción de año se computará proporcionalmente por el número de meses de que se trate, considerándose la fracción de mes como mes íntegro.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de los mismos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la calificación final obtenida por las/los aspirantes que hayan superado los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobadas/os. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.2. Fase de Oposición: El ejercicio se calificará de 0 a 10, teniendo en cuenta que la contestación errónea a las preguntas de cada ejercicio no se valorarán negativamente.

3. Calificación final de las pruebas selectivas.

La calificación final de las pruebas, a efectos de declaración de aprobados/as, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación en la fase de oposición.

ANEXO II

Programa

1. Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Derechos retributivos.

2. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones según el EBEP.

3. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

4. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

5. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.

6. Situaciones administrativas.

7. Adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.

8. La calidad en la UAL: Estructura del Complemento de Productividad.

9. Riegos laborales en los servicios administrativos en la UAL.

ANEXO III

Tribunal

La composición del Tribunal deberá ajustarse a los siguientes criterios o principios:

a) No podrán formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral o el personal eventual.

b) Los miembros deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y de profesionalidad.

c) La pertenencia lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

d) Se tenderá en su composición a la paridad entre hombre y mujer.

e) Pertenecer al cuerpo o escala igual o superior a la que corresponde las plazas convocadas.

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