Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2014

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 4 de julio de 2014, del Ayuntamiento de Baza, de Bases que han de regir el concurso-oposición, promoción interna horizontal, convocado para la funcionarización de personal laboral fijo (Auxiliar de Catastro).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00051545.

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN, PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL CONVOCADO PARA LA FUNCIONARIZACIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO EN PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAZA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de promoción interna horizontal, mediante concurso-oposición de una plaza de Auxiliar de Catastro, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clases de Cometidos Especiales, Grupo C2, en cumplimiento del acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2013 de racionalización de la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que incluye la funcionarización de esta plaza y correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2014.

El sistema de provisión será mediante promoción interna horizontal para ser ocupada por personal de este Ayuntamiento que tenga la condición de laboral fijo en plantilla y cumpla con los requisitos establecidos en la base segunda.

Segunda. Requisitos.

Para tomar parte en este concurso-oposición los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

c) Tener la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Baza, en una plaza del grupo de clasificación 4 C2 con una antigüedad de al menos dos años de servicio activo.

d) Estar en posesión de la titulación exigida: Graduado en educación secundaria obigatoria.

Tercera. Solicitudes de admisión.

Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior. Deberán ir acompañadas de:

- Fotocopia del DNI en vigor y resguardo de ingreso de los Derechos de examen, que serán de 18 Euros. La falta de abono de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

- Fotocopia del título exigido para participar en las pruebas. En el caso de presentar fotocopia de la titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredita la equivalencia.

- Deberá acompañar a la solicitud, relación de méritos alegados y documentación justificativa de los méritos que se alegan. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o, de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobados la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos, que será de diez días, según los previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del concurso y del ejercicio y la designación nominativa del Tribunal.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baza.

Quinta. Tribunal de Valoración.

El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos alegados estará constituido de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, de la siguiente forma:

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y estará integrado por:

Presidente: (Titular y Suplente) designado por el Alcalde.

Vocales: Tres Vocales (Titulares y suplentes) designados por el Alcalde.

Secretario: Actuará como tal el Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con lo establecido en el art. 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al menos de sus vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente.

Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el desarrollo del concurso-oposición.

Los miembros de los tribunales serán retribuidos en concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal, si los hubiera.

A estos efectos, los Tribunales se clasificarán en las siguientes categorías: Grupo A1, A2 (Categoría primera.) Grupo B, C1 y C2 (Categoría segunda) y Grupo AP (Categoría tercera)

Sexta. Procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Fase de concurso.

La fase de concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición.

Los aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos que aleguen, mediante certificado de la correspondiente Administración Pública.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes y el resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, previamente al inicio del ejercicio de la oposición.

Antigüedad como personal laboral fijo, en el Grupo 2 C2 del Ayuntamiento de Baza como Delineante.

Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Baza; en el grupo 4C2; como Auxiliar de Catastro excluyéndose los dos años de servicio activo exigidos para poder participar en la promoción interna: 0,05 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública en el grupo 4C2; como Auxiliar de Catastro, excluyéndose los dos años de servicio activo exigidos para poder participar en la promoción interna: 0,02 puntos.

Puntuación máxima por antigüedad: 5 puntos.

Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Baza, se acreditarán de oficio por la unidad de Personal, a petición del interesado.

Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de los aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que no se presente el día y hora señalado previamente salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal, podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

El Orden de actuación de los aspirantes, se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra «C», de conformidad con la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Fase de oposición.

Único ejercicio: De carácter obligatorio igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico, determinada por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, a resolver por el aspirante en un tiempo máximo de una hora. Dicha prueba, estará relacionada con los temas que se adjuntan en el Anexo.

- La lectura será pública y obligatoria por parte de los aspirantes.

- Se valorará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Lista de aprobados. Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

c) Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos deberán presentar ante el Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

Como quiera que el aspirante propuesto ostenta la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Baza, quedará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, aportándose la referida documentación de oficio.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentarán la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados en la plaza correspondiente y quedaran anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía, dictará resolución de nombramiento. Los aspirantes seleccionados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar del siguiente al que sea notificado.

d) Norma final.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Legislación aplicable prevista en la Base primera.

Contra la Resolución que aprueba las presentes bases, se podrá interponer, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los arts. 107.1.º, 116 y 117 de la Ley 30/92.

Asimismo se podrá interponer directamente ante el juzgado de lo contencioso administrativo con competencia territorial recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquéllos trámites que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución ante el Acalde del Ayuntamiento de Baza, conforme a lo dispuesto en el art.114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Baza, 4 de julio de 2014.- El Alcalde, Pedro Fernández Peñalver.

ANEXO

Tema 1. La Constitución Española.

Tema 2. La Corona

Tema 3. Los Poderes del Estado.

Tema 4. La Administración Local.

Tema 5. La Provincia.

Tema 6. Bienes inmuebles a efectos catastrales. Titular Catastral.

Tema 7. Acceso a información catastral. Modelos Catastrales de declaración.

Tema 8. Descripción de CU-1. Cartografía catastral.

Tema 9. Asignación de referencia catastral urbana.

Tema 10. Oficina virtual del catastro.

Descargar PDF