Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 26 de junio de 2014, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, por la que se hace público el Acuerdo de la Sección de Ordenación Laboral por el que se delega la competencia para la expedición de copias autenticadas.

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Por Acuerdo de 26 de junio de 2014, del Jefe de Sección de Ordenación Laboral se delega la competencia para la expedición de copias autenticadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial resuelve publicar el citado acuerdo de delegación que figura como anexo de esta resolución.

Almería, 26 de junio de 2014.- La Delegada, Adriana Valverde Tamayo.

ANEXO

ACUERDO DE 26 DE JUNIO DE 2014, DE LA SECCIÓN DE ORDENACIÓN LABORAL, ADSCRITA AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS AUTENTICADAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE OCUPA LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN

El artículo 4.b) del Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados órganos administrativos de la Junta de Andalucía, establece que son funciones propias de las secciones u órganos asimilados las de expedir y autorizar las copias de documentos públicos o privados a que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, obrantes en los expedientes que se encuentren tramitándose por dichos órganos.

Por su parte, en relación con las copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, el artículo 22.2 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone que su expedición corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendada las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original, así como que, en el caso de que el órgano que produjo el documento original hubiese desaparecido, dicha competencia para autenticar le corresponderá a las jefaturas de sección u órganos similares que tengan encomendada la custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.

Razones de eficacia, racionalización y agilidad administrativa aconsejan y motivan que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegue el ejercicio de estas competencias.

En consecuencia

ACUERDO

Primero. Delegar la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos públicos y privados, realizada mediante cotejo con los originales, respecto de los documentos obrantes en los expedientes que se tramiten en esta sección, en el personal funcionario destinado en los puestos de trabajo adscritos al Servicio de Administración Laboral de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Almería que a continuación se citan:

Código 450610 Negociado de Condiciones de Trabajo.

Código 453110 Negociado Aperturas y Autorizaciones.

Código 450710 Negociado Regulación de Empleo.

Código 451010 Negociado Actas, Estatutos y Convenios.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación. En las copias autenticadas que se expidan por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La delegación se entiende sin perjuicio de que el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento de los asuntos, cuando circunstancias de índole técnica lo hagan conveniente, y podrá ser revocada en cualquier momento.

El Jefe de Sección de Ordenación Laboral, Fdo.: Antonio Benavides Pérez.

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