Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 17/07/2014

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 11 de julio de 2014, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso público de un contrato posdoctoral vinculado a Grupos de Investigación CEIMAR en la Universidad de Almería.

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Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades; por artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre; así como por el artículo 51 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, y modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio), ha resuelto convocar a concurso público un contrato posdoctoral vinculado a Grupos de Investigación CEIMAR en la Universidad de Almería (Anexo I).

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Régimen Jurídico.

La presente Resolución se regirá por lo establecido en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, y por las presentes bases.

2. Objeto.

2.1. Las universidades que forman parte del Campus de Excelencia Internacional del Mar (CEIMAR), conscientes de su responsabilidad social en materia de docencia como instituciones de educación superior, han venido realizando importantes esfuerzos para la mejora de su calidad docente, el incremento de la oferta existente y la adaptación de sus enseñanzas al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en materia de infraestructuras, equipamiento e innovación en los métodos educativos. Como instrumento central en el proceso para conseguir la mayor calidad docente, se dedica un esfuerzo especial a la formación de los estudios de Posgrado, tanto a las enseñanzas de máster como a la formación para el doctorado.

Con el objetivo de fomentar la carrera investigadora de los mejores currículos universitarios y que los egresados e investigadores enfoquen su actividad hacia la investigación relacionada con el ámbito marino-marítimo, la Universidad de Almería lanza la presente convocatoria de contratos posdoctorales con objeto de reforzar líneas de investigación prioritarias en el seno del CEIMAR desarrolladas por grupos de la Universidad de Almería.

2.2. Se convoca al amparo de esta convocatoria un contrato posdoctoral para reforzar la siguiente línea de investigación presentes en la UAL:

- Nutrición en Acuicultura: Desarrollo de modelos in vitro aplicables a la evaluación de nutrientes y prebióticos.

Perfil solicitado: El/la doctor/a a contratar deberá tener experiencia en el manejo de técnicas microbiológicas. Se valorarán positivamente los conocimientos y experiencia en el diseño y operación de biorreactores microbiológicos y en enzimología.

Igualmente, se considerarán con preferencia aquellas solicitudes que acrediten vínculos de los candidatos con empresas cuya actividad esté relacionada con las líneas indicadas y particularmente si la empresa participa en la cofinanciación del contrato.

En el caso de que los méritos aportados no fuesen suficientes para justificar la contratación en alguna de las líneas señaladas, la Comisión de Valoración podrá dejar desierta la convocatoria.

3. Forma de provisión.

La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración del baremo establecido en el Anexo II de las presentes bases.

4. Requisitos de los solicitantes.

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

4.1. Estar en posesión del título de Doctor en el momento de presentación de la solicitud, que incluye el pago de los derechos del título. A estos efectos, se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

4.2. Tener la nacionalidad de alguno de los tres países que forman la agregación CEIMAR, o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en la normativa europea aplicable.

4.3. Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La contratación de extranjeros no comunitarios quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que los autorice para trabajar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre; en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de abril, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009; y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Este requisito deberá de acreditarse en el momento de la firma del contrato.

4.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

4.6. Haber obtenido el título de Doctor en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. También podrán presentar su solicitud los titulados cuya fecha de obtención del doctorado sea posterior al 1 de enero de 2006 y que acrediten que en este periodo se ha dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años o personas dependientes. Para acreditar esta condición será indispensable presentar el libro de familia, para el primero de los casos, o documento emitido por organismo oficial que acredite la dependencia del familiar, en el segundo.

4.7. No haber sido contratado en la modalidad de contrato o beca posdoctoral en cualquiera de las universidades con sede CEIMAR u otra entidad, con una duración igual o superior a cuatro años, salvo en los casos de personas con discapacidad, que será de seis años.

Todos los requisitos en los que no se especifique expresamente otra cosa deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Requisitos del director/a.

El director del contrato será un doctor con experiencia investigadora acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora, será necesario estar en posesión de al menos dos sexenios activos. El director deberá de estar vinculado a uno de los grupos adscritos al CEIMAR dentro de la UAL durante el período de vigencia del contrato y en situación de servicio activo.

6. Características del contrato.

6.1. El contrato posdoctoral se adecuará a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación enmarcadas dentro de la línea especificada en el punto 2.2.

b) El contrato se celebrará por escrito entre el investigador posdoctoral y la Universidad de Almería, siendo con dedicación a tiempo completo y de un año de duración.

6.2. La retribución del contrato será de 1.600 euros brutos mensuales incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

6.3. La formalización de un contrato al amparo de esta convocatoria es incompatible con las otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con pensiones, sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del investigador, excepto en los casos previstos en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. El disfrute del contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

6.4. El contrato posdoctoral no supone en ninguna forma ni medida un compromiso de cualquier clase de incorporación posterior a la plantilla de la administración empleadora.

6.5. Las renuncias a los contratos, dirigidas al Rector de la Universidad de Almería, deberán presentarse en el Registro General de dicha administración con una antelación mínima de 15 días.

6.6. Para las renuncias que se produzcan entre los beneficiarios del contrato dentro de los seis primeros meses a partir de la fecha de incorporación a la Universidad de Almería, la Comisión de Valoración podrá hacer propuesta de sustitución siguiendo el orden de prelación establecido tras el baremo de las solicitudes recibidas.

7. Efectos del contrato.

El contrato surtirá efecto desde la fecha indicada en el mismo, tras su firma por los interesados y la Universidad de Almería.

8. Obligaciones del trabajador.

Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba las obligaciones que asuma el trabajador. Asimismo, el trabajador tendrá las obligaciones que establezca la normativa que le sea de aplicación.

a) Incorporarse en el plazo establecido en la resolución de adjudicación del contrato, que en todo caso no podrá exceder de 2 meses desde la fecha de resolución de la convocatoria.

b) Solicitar autorización para cualquier ausencia temporal, según impreso normalizado que se encuentra disponible en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

c) Cumplimentar un informe final de la actividad realizada en un plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato.

d) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación la renuncia al contrato o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la ayuda.

La aceptación del contrato por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como en las leyes que regulan el régimen del personal investigador en formación y al documento de «Buenas Prácticas en Investigación».

A este respecto y en cuanto a los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario de la ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y a lo aprobado en Consejo de Gobierno de la UAL de fecha 28 de abril de 2010 sobre propiedad intelectual.

9. Solicitudes.

9.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOJA. Adicionalmente, se publicará en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, así como en la página web de CEIMAR en la Universidad de Almería:

http://cms.ual.es/UAL/investigacion/cei/index.htm.

9.2. Las solicitudes y la documentación acreditativa pertinente irán dirigidas al Rector de la Universidad de Almería y se presentarán en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJAP-PAC).

Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Almería por correo electrónico en la dirección infopdi@ual.es dentro de los dos días siguientes al de la presentación.

9.3. Toda la información referente al proceso podrá consultarse en la página web de CEIMAR en la Universidad de Almería: http://cms.ual.es/UAL/investigacion/cei/index.htm.

Cada solicitante deberá entregar los documentos siguientes debidamente cumplimentados:

a) Solicitud de contrato conforme a impreso normalizado. La descripción del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute del contrato deberá ser avalada por el director del solicitante.

b) Curriculum vitae actualizado. En el caso de que se aporten publicaciones en revistas de impacto, indicar si la revista está recogida en Journal Citation Reports, y en su caso la categoría a la que pertenece, el valor del factor de impacto y la posición que ocupa dentro de la categoría según dicho factor. Estos datos se darán relativos al año de publicación. En el caso de que la publicación sea reciente y todavía no se conozca el valor del índice de impacto de dicho año, se tomará el índice de impacto del último año publicado en el ISI. Indicar igualmente si cumple alguno de los otros criterios recogidos en el baremo.

d) Fotocopia compulsada de las certificaciones académicas oficiales en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la licenciatura o ingeniería correspondiente.

e) En el caso de estancias en otro centro de investigación, carta del centro receptor que indique la fecha de realización de la estancia de investigación y los objetivos que se alcanzaron con esa estancia.

f) Libros: Fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de publicación e índice.

g) Capítulos de libros y Actas de congresos: Fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice del libro, y fotocopia de la primera página del capítulo o acta.

h) Artículos: fotocopia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir fotocopias que indiquen la revista en que se publicó el año y el autor.

i) Comunicaciones a Congresos: Fotocopia de la certificación del Comité organizador que indique que ha presentado la comunicación y copia de dicha comunicación.

j) Se evaluarán los trabajos publicados o aceptados para su publicación.

10. Admisión de aspirantes.

10.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, y en el plazo máximo de diez días hábiles, se aprobará por Resolución del Rector la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos y en la página web de CEIMAR en la Universidad de Almería: http://cms.ual.es/UAL/investigacion/cei/index.htm.

10.2. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, no pudiéndose reformular en este plazo las solicitudes presentadas.

10.3. La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos y en las direcciones de internet en la página web de CEIMAR en la Universidad de Almería: http://cms.ual.es/UAL/investigacion/cei/index.htm, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos.

10.4. La Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector por los interesados, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva reseñada, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.; también se podrá interponer contra la misma Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de Julio).

11. Valoración de solicitudes.

La valoración de las solicitudes será realizada por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta el baremo incluido en el Anexo II de esta convocatoria. Las decisiones de carácter académico y científico de la son inapelables.

12. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará constituida por el Vicerrector de Investigación o persona en quien delegue, el coordinador del Campus de Excelencia objeto de esta convocatoria, la Directora de Secretariado de Gestión de Investigación, el Director de la OTRI, el responsable de los Servicios Centrales de Investigación y un funcionario del Servicio de Gestión de Recursos Humanos que actuará como Secretario.

13. Resolución y publicación.

La Comisión de Valoración aprobará la propuesta de adjudicación provisional que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes en cada apartado del baremo, abriéndose un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. La referida propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, así como en la dirección web de la Universidad de Almería: http://cms.ual.es/UAL/investigacion/cei/index.htm. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 54.2 de la LRJAP-PAC.

Resueltas las posibles reclamaciones por la Comisión de Valoración, o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se dictará propuesta definitiva de adjudicación que se publicará en el tablón de anuncios antes referido, teniendo el carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la LRJAP-PAC. Adicionalmente se publicará en la dirección web: http://cms.ual.es/UAL/investigacion/cei/index.htm.

Contra la resolución de la reclamación anterior podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con los arts. 114 y siguientes de la LRJAP-PAC.

Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que éstas se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dicha propuesta y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la LRJAP-PAC.

Esta resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.

14. Financiación de los contratos.

Los contratos que se financien al amparo de esta convocatoria se imputarán a la financiación de la asignada a CEIMAR para actividades de la Universidad de Almería en el eje estratégico de Mejora Científica y de Transferencia: Plan General de Impulso a la Investigación y Transferencia de Conocimiento.

Almería, 11 de julio de 2014.- El Rector, Pedro Molina García.

ANEXO I

Objeto: Reforzar la línea de investigación en la UAL de «Nutrición en Acuicultura: desarrollo de modelos in vitro aplicables a la evaluación de nutrientes y prebióticos».

Tipo de contrato: Contrato posdoctoral.

Dedicación: A tiempo completo.

Duración: 12 meses.

Salario bruto mensual: 1.600 € incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

El salario no está afectado por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Bolsa de trabajo: Sí.

Lugar donde se desarrollará el trabajo a realizar por el contratado: Universidad de Almería.

Director/a del contrato: El doctor de la UAL que avale el proyecto de investigación presentado por el candidato/a.

Perfil del contrato:

- Requisitos de admisión:

• Titulación académica requerida: Doctor. La fecha de obtención del título debe estar comprendida entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. También podrán presentar su solicitud los titulados cuya fecha de obtención del doctorado sea posterior al 1 de enero de 2006 y que acrediten que en este período se ha dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años o personas dependientes.

• No haber sido contratado en la modalidad de contrato o beca posdoctoral en cualquiera de las universidades con sede CEIMAR u otra entidad, con una duración igual o superior a cuatro años, salvo en los casos de personas con discapacidad, que será de seis años.

• Se requiere experiencia en el manejo de técnicas microbiológicas.

- Otros méritos valorables: conocimientos y experiencia en el diseño y operación de biorreactores microbiológicos y en enzimología.

Funciones y tareas a realizar: Colaboración en el diseño y puesta en funcionamiento de un modelo in vitro de intestino aplicable a la evaluación de nutrientes y prebióticos. Aplicación de técnicas analíticas de microbiología y bioquímica digestiva. Participación en la discusión de los resultados y la redacción de las publicaciones y/o patentes que se deriven de las investigaciones objeto del contrato.

ANEXO II

BAREMO DE APLICACIÓN

Méritos del candidato Puntos
Expediente académico (1-4) x 3,75
Estancias de investigación en otros centros (hasta un máximo de 7,5 puntos):
Extranjeros Cada mes: 1,20
Españoles Cada mes: 0,80
Actividad investigadora (hasta un máximo de 30 puntos):
Libros de impacto internacional Cada uno hasta: 2,0
Libros de impacto nacional Cada uno hasta: 1,0
Artículos de impacto internacional Cada uno hasta: 1,5
Artículos de impacto nacional Cada uno hasta: 0,5
Capítulos de libro de impacto internacional Cada uno: 1,5
Capítulos de libro de impacto nacional Cada uno: 0,7
Actas de congresos de impacto internacional Cada una: 0,3
Actas de congresos de impacto nacional Cada una: 0,1
Comunicaciones a congresos de impacto internacional Cada una: 0,05
Comunicaciones a congresos de impacto nacional Cada una: 0,03
Vinculación con una empresa/institución
Vinculación con una empresa/institución acorde a las líneas de investigación Hasta 1,0
Cofinanciación del contrato por la empresa/institución 4,0

NOTAS:

1. El impacto internacional de una revista viene dado por su presencia en las bases de datos independientemente del idioma o país en que se edite.

a) Si la publicación está en Science Citation Index, la puntuación se ponderará según la posición que ocupe dicha revista dentro de la categoría:

- Bloque I (primer tercio): 1,5 p./artículo.

- Bloque II (segundo y tercer tercio): 1 p./artículo.

Si la revista no está incluida en ninguno de los dos apartados anteriores, hasta 0,5 p./artículo.

2. Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente (libros de texto, manuales ...), y también aquellas que no estén sometidas a revisión por expertos. Se contabilizarán sólo los trabajos de investigación publicados o en prensa. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo determina su título, sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no sólo de dos países, por ejemplo), con un porcentaje considerable de comunicaciones de autores extranjeros.

Se consideran actas de congresos aquellas en las que se publica el trabajo completo expuesto en el Congreso y no solamente un resumen del mismo.

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