Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 17/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1515/2013. (PP. 1714/2014).

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NIG: 2906742C20130033771.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1515/2013. Negociado: 5.

EDICTO

En el proceso arriba indicado se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA NÚM. 79/2014

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Ocho de mayo de dos mil catorce.

Parte demandante: Gerardo Ramos Rojas y Ana Martín Martín.

Abogado: Juan Ruiz Nieto.

Procuradora: Marta María Justicia del Río.

Parte demandada: Dolores Jiménez Requena y Luis Jiménez Amores.

Objeto del juicio: Obligación de hacer (otros).

fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Marta Justicia del Río en nombre y representación de Gerardo Ramos Rojas y Ana Martín Martín frente a Luis Jiménez Amores y Dolores Jiménez Requena, rebelde, debo condenar y condeno a la parte demandada a otorgar escritura pública correspondiente a la casa sita en Avenida Ramón y Cajal, núm. 160, de Málaga (con número registral 3648, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Nueve de Málaga) a favor de los demandantes, apercibiendo a la parte demandada de que en caso contrario se procederá a efectuarlo por el Juzgado y a su costa; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación, seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma, a don Luis Jiménez Amores y doña Dolores Jiménez Requena, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido y firmo el presente en Málaga, a veinte de mayo de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial.

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