Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 17/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 865/2012. (PP. 1430/2014).

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NIG: 2906942C20120006254.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 865/2012. Negociado: 03.

De: CP Golf Gardens.

Procuradora: Sra. doña Olga del Castillo Yagüe.

Letrado: Sr. don Adolfo López Álvarez.

Contra: Doña María Lucía Vieira Araujo, don Dennis van Asselt y Bankia, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 865/2012, seguido a instancia de CP Golf Gardens frente a doña María Lucía Vieira Araujo, don Dennis van Asselt y Bankia, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA núm. 42/2013

En Marbella, a 25 de febrero de 2013.

Vistos por doña Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su Partido, los presentes autos núm. 865/2012 de Juicio ordinario de reclamación de cuotas de comunidad, en el que figuran como demandante la Comunidad de Propietarios Golf Gardens representada por la Procuradora Sra. del Castillo Yagüe y asistida por el Letrado Sr. López Álvarez, y como parte demandada don Dennis van Asselt, doña María Lucía Vieira Araujo y la entidad Bankia, S.A.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Golf Gardens condenando a la parte demandada don Dennis van Asselt y doña María Lucía Vieira Araujo a abonar a la actora la cantidad de 8.131 euros en concepto de principal más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, así como declarando la preferencia del crédito de la comunidad por importe de 3.983,39 euros frente a los préstamos hipotecarios que la entidad Bankia ostenta en relación con la finca registral 67.511 del Registro de la Propiedad de Marbella núm. 2, inscripciones 7.ª y 8.ª, condenando a esta entidad a estar y pasar por la anterior declaración y librando los correspondientes mandamientos.

Procede imponer a don Dennis van Asselt y doña María Lucía Vieira Araujo las costas originadas por la reclamación efectuada contra ellos.

No ha lugar a la imposición de costas a Bankia por la declaración de preferencia del crédito de la comunidad.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días previa liquidación de las tasas exigidas por la ley.

Así, por esta resolución lo acuerda, manda y firma doña Rosa Fernández Labella, Magistrada Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella. Doy fe.»

Y encontrándose dichos demandados, doña María Lucía Vieira Araujo y don Dennis van Asselt, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a tres de mayo de dos mil trece.- El Secretario Judicial.

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