Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 17/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de junio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1415/12.

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Procedimiento: 1415/12. Ejecución de títulos judiciales 152/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120015539.

De: Don Alejandro González Moreno.

Contra: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1415/12 a instancia de la parte actora don Alejandro González Moreno contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 16 de junio de 2014 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a diecisiete de junio de dos mil catorce. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Alejandro González Moreno contra Esabe Vigilancia, S.A., se dictó resolución judicial en fecha 13.2.14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Estimando la demanda presentada por don Alejandro González Moreno contra Esabe Vigilancia, S.A, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 8.10.2012, declarando extinguida la relación laboral que vincula a las partes en la fecha de hoy, y condenando a la demandada que abone al trabajador en concepto de indemnización la cantidad de 71.618,40 euros, así como los salarios que resulten desde la fecha del despido 8.10.2012 hasta hoy, descontando en su caso las cantidades que hubiere percibido por otro trabajo. Estimando la demanda en reclamación de cantidad presentada por don Alejandro González Moreno contra Esabe Vigilancia, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 11.830,97 euros más el interés del 10%. No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial».

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado núm. Tres de Santiago de Compostela que con fecha 9.6.14 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 55/14.

Quinto. La demandada se encuentra en paradero desconocido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte por el órgano judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido, en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución contra Esabe Vigilancia, S.A. por la suma de 113.166,05 € en concepto de principal (de las cuales 71.618,40 corresponden a indemnización, 28.533,68  de salarios de tramitación y 13.013,97 de cantidad adeudada incluido el 10% de mora), más la de 22.633,21  calculadas para intereses y gastos, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este auto, lo acuerda manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

LA MAGISTRADA LA SECRETARIA

Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecisiete de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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