Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 17/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de julio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 77/2010.

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Procedimiento: Social Ordinario 77/2010. Ejecución 152/11. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20100000806.

De: Doña Luisa Gómez Benítez.

Contra: Black Queen, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 77/2010 a instancia de la parte actora doña Luisa Gómez Benítez contra Black Queen, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 27.4.2011 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a tres de julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Doña Luisa Gómez Benítez ha presentado demanda de ejecución provisional frente a Black Queen, S.L., dictándose auto de fecha 7.9.11 por el que se despachaba ejecución provisional contra la empresa demandada por la suma de 1.642,61 € (50% de la condena contenida en la sentencia). Dicha suma fue abonada por el Abogado del Estado y entregado el opotuno mandamiento de pago a la actora en fecha 20.11.11. En fecha 30.1.14 se presentó escrito por la actora solicitando la ejecución definitiva y en fecha 20.2.14 se presentó escrito por el Abogado del Estado interesando la subrogación de la ejecución por la cantidad de 1.642,61 .

Segundo. En fecha 25.2.14 se dictó auto por el que se tenía por subrogado al Abogado del Estado en la presente ejecución y se despachaba ejecución en fecha 25.2.14 por un total de 1.642,61 € en concepto de principal más la de 328,52 calculados provisionalmente para intereses y costas. Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 23.5.14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «1. Aclarar el auto dictado con fecha 25.2.14 en los siguientes términos: y DONDE DICE: «... procédase a despachar ejecución en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.642,61 en concepto de principal, más la de 328,52 calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación», DEBE DECIR : «... procédase a despachar ejecución en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.898,27 de principal más la de 780 presupuestados para intereses y costas, de cuyo principal 1.642,61 corresponden al Abogado del Estado ya que fueron anticipados por el Abogado del Estado y abonados a la actora y 2.255,66 corresponden a la actora».

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar a la ejecutada Black Queen, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 3.898,27 euros de principal más la de 780 € presupestados para intereses y costas, de cuyo principal 1.642,61  correponden al Abogado del Estado, ya que fueron anticipados por mismo y abonados a la actora y 2.255,66  corresponden a la actora, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Black Queen, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a tres de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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