Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 18/07/2014

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Mancomunidades

Resolución de 27 de junio de 2014, de la Mancomunidad de municipios «Ribera Baja del Genil», por la que se publica el acuerdo relativo a la modificación de sus Estatutos reguladores.

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TEXTO DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

El Pleno de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el pasado día 26 de junio de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que dice:

ASUNTO 6.º APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ESTATUTOS REGULADORES DE LA MANCOMUNIDAD RIBERA BAJA DEL GENIL

Mediante acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, de 30 de abril de 2014, se aprueba, inicialmente, la modificación de los Estatutos reguladores de la mancomunidad «Ribera Baja del Genil» para su adaptación a lo dispuesto a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSL), en cumplimiento de su Disposición transitoria undécima.

Y teniendo en cuenta.

Que, en su párrafo segundo señala que las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL)

Que el artículo 44.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 31.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y el artículo 63 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, reconocen a los municipios el derecho de asociarse entre sí en Mancomunidades para el establecimiento, gestión y ejecución de obras y servicios determinados de su competencia.

Que el acuerdo de aprobación inicial ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 84, de 7 de mayo de 2014 y en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad, durante un plazo de un mes, contado desde el día 8 de mayo de 2014, hasta el día 7 de junio de 2014, ambos inclusive, así como en los tablones de anuncios de esta entidad y de los municipios mancomunados, como consta en el expediente, sin que durante dicho plazo de información pública se hayan presentado alegaciones y/o sugerencias, como se acredita con la certificación expedida por el Secretario-Interventor de la Mancomunidad.

Que en el expediente consta informe favorable de la Diputación de Granada, de fecha 20 de mayo de 2014 y se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos reguladores de la Mancomunidad.

En su virtud, el Pleno de la Mancomunidad, por once votos a favor (ocho del PSOE, dos del PP y uno de IULV-CA y una abstención, de UPyD y, por tanto mayoría absoluta, acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación de los Estatutos reguladores de la Mancomunidad «Ribera Baja del Genil», en su adaptación a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local en la forma que consta en el expediente.

Segundo. Remitir a la Dirección General de Administración Local copia literal del acuerdo y de los Estatutos para su registro y comunicación a la Administración General del Estado.

Tercero. Publicar los Estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, circunstancia esta, que determinará la vigencia de los mismos.

Cuarto. Facultar al Sr. Presidente o en quien legalmente le sustituya, para que realice cuantas gestiones sean necesarias para la efectividad de este acuerdo.

TEXTO DEFINITIVO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA BAJA DEL GENIL DE GRANADA

CAPITULO II

FINES, POTESTADES Y SERVICIOS Y OBRAS DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 5.º Fines.

Los fines de la Mancomunidad serán:

- Gestión de los residuos sólidos urbanos.

- Abastecimiento de agua potable en alta y a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

- Protección civil.

- Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito de la mancomunidad.

- Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

- Promoción del deporte, cultural y ocupación del tiempo libre.

- Parque de maquinaria para la realización de obras en los municipios mancomunados.

‑ Cooperación en Administración General, personal, hacienda, ordenanzas, recaudación, equipo de informática, protección ciudadana, asesoría jurídica y técnica.

La prestación de los servicios de la Mancomunidad se hará en aquellos municipios que, formando parte de la misma, acepten cada servicio después de un estudio económico aprobado por cada Ayuntamiento y el Pleno de la Mancomunidad.

Artículo 6.º Competencias.

1. Las competencias de la Mancomunidad estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, manteniéndose la competencia municipal.

CAPITULO III

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 10.º El Pleno de la Mancomunidad.

El Pleno de la Mancomunidad es el órgano de representación municipal, de gobierno y gestión superior de la Mancomunidad.

La composición del Pleno será de dieciséis representantes, repartidos de la siguiente forma:

a) Huétor Tájar, seis (6) representantes.

b) Moraleda de Zafayona, tres (3) representantes.

c) Salar, tres (3) representantes.

d) Villanueva Mesía, tres (3) representantes.

e) Cacín: un (1) representante.

Huétor Tájar, 27 de junio de 2014.- El Presidente, Fernando Delgado Ayén.

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