Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 21 de enero de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los recursos naturales del ámbito de Los Alcornocales y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales.

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En base al artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

Según el artículo 16 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es «el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica».

Los artículos 17 al 23 de dicha Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establecen los objetivos de dichos planes, su alcance, el contenido mínimo de los mismos, su papel con respecto a la conectividad ecológica, la forma de elaboración y aprobación, el régimen de protección cautelar que conlleva su formulación y el régimen preventivo que puede aplicarse a zonas bien conservadas que puedan verse amenazadas.

Según el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, acordar la elaboración de los planes de ordenación de recursos naturales y su aprobación definitiva.

La extensa área que denominamos Los Alcornocales se extiende por zonas de la provincia de Cádiz y, en su parte noroccidental, de la provincia de Málaga, comprendiendo las formaciones de alcornoques más extensas y exuberantes de la Península Ibérica, siendo el acebuche la especie acompañante que mayor extensión ocupa, seguida del quejigo, el pino negral, el roble melojo y la encina.

Por otra parte, el área de Los Alcornocales alberga una importante comunidad faunística, en el marco de los ecosistemas naturales presentes en este espacio y gracias a su buen grado de conservación. Los inventarios y estudios realizados señalan la presencia de más de 250 especies de vertebrados, entre los que cabe destacar el grupo de las aves como el más numeroso, con unas 165 especies contabilizadas. A continuación, y con una cifra más baja, se encuentran los mamíferos (49), los reptiles (21), los anfibios (11) y, en último lugar, los peces (7).

El grupo de las aves es el mejor representado, especialmente por la ubicación estratégica de este espacio, que le permite ser un lugar de conexión entre Sierra Morena y las zonas del litoral de Cádiz, y cuya cercanía al Estrecho de Gibraltar lo convierten en una zona de paso importante para la avifauna migradora.

Destaca la existencia de algunas especies de gran interés desde el punto de vista ecológico y de su conservación, tales como el alimoche, el halcón peregrino o el águila pescadora. También es importante mencionar el elevado número de paseriformes, más de 80 especies, que reflejan la gran variedad de hábitats y nichos ecológicos que hay en la zona.

En este punto es necesario resaltar la declaración como Monumento Natural (Decreto 250/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban determinados Monumentos Naturales) del Cañón de las Buitreras, impresionante y estrecho tajo de más de 100 m de profundidad sobre el río Guadiaro, cuya singularidad no viene dada exclusivamente por el paisaje y el proceso geomorfológico que lo formó, sino por la presencia del buitre leonado.

Respecto a los mamíferos, hay que destacar al corzo (Capreolus capreolus), cuya población existente es la más meridional de la Península Ibérica.

También hay que destacar la existencia de numerosos cursos de agua, uno de los cuales está designado Lugar de Importancia Comunitaria. En concreto se trata del tramo del río Hozgarganta, que forma parte del LIC denominado Ríos Guadiaro y Hozgarganta (ES6120031).

Estos valores naturales fundamentaron que la mayor parte del área a que nos referimos se declarase como espacio natural protegido con la denominación de Parque Natural Los Alcornocales por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Mediante el Decreto 417/1994, de 25 de octubre, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con una vigencia de ocho años, y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales, que fueron sustituidos por los aprobados mediante el Decreto 87/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales, vigentes en la actualidad.

Sus valores han sido reconocidos por UNESCO, formando parte de la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo.

En el marco de la normativa europea, dada la relevancia de sus valores naturales a escala continental, el ámbito territorial del Parque Natural Los Alcornocales es Zona de Especial Protección para las Aves desde el año 1989, conforme a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, que ha sustituido a la anterior Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979.

Además, en base a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Los Alcornocales (ES0000049) fue designado Lugar de Importancia Comunitaria por la Unión Europea, mediante la Decisión de la Comisión de 2006/613/CE, de 19 de julio, publicada en Diario Oficial el 21 de septiembre de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. Tras esta designación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha procedido a la declaración de Zona Especial de Conservación mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como zonas especiales de conservación de la red ecológica europea natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta plena incorporación de Los Alcornocales a la Red Natura 2000, que constituye la red ecológica europea que engloba los principales hábitats naturales, así como las áreas de distribución de especies amenazadas de la flora y fauna de la Unión Europea, debe acrecentar el compromiso de las administraciones públicas y las medidas necesarias para garantizar su conservación, en un marco de consenso con los intereses sociales, económicos y ciudadanos.

Se han detectado zonas colindantes al Parque Natural, ZEC y ZEPA, en los términos municipales de Algeciras, Castellar de la Frontera y San Roque, con las siguientes características:

- Finca «La Almoraima»:

La finca La Almoraima, en el término municipal de Castellar de la Frontera, ocupa una superficie aproximada de 14.113 hectáreas, mayoritariamente incluida en el Parque Natural Los Alcornocales. La gestión de la finca se realiza desde la Oficina de Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de Almoraima, S.A. Esta circunstancia se explica dado el enorme interés ecológico de la finca, que alberga algunos de los mejores bosques de alcornoques de la península (incluidos tanto en la Directiva de Hábitats como en la Ley 47/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad).

Fuera de este espacio natural protegido, la finca ocupa una superficie aproximada de 1.400 ha, constituida tanto por terrenos agrícolas (aproximadamente 300 ha) como forestales (acebuchales y alcornocales principalmente, ocupando una superficie estimada de 1.100 ha). Este espacio alberga una importante red de bosques de ribera y setos, cuyo papel resulta fundamental para la articulación ambiental de este territorio.

Entre las especies de flora amenazada, cabe destacar la presencia de Frangula alnus subsp. baetica, Laurus nobilis u Osmunda regalis.

La parte de la finca objeto de esta propuesta incluye además una parte del LIC ES6120031 Ríos Guadiaro y Hozgarganta, lo que da idea de su interés.

- Monte público «La Alcaidesa»:

Con una extensión aproximada de 1.302,6 ha, el Monte Público La Alcaidesa se encuentra ubicado en los términos municipales de Castellar de la Frontera y San Roque. Se encuentra incluido en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía con el código CA-10.065.

La principal especie arbórea de la finca es el alcornoque, que forma extensos rodales espontáneos, formando masas puras y otras mixtas con acebuche y pino. También aparecen pequeños rodales de quejigos en las zonas más frescas y algunos fresnos en el cauce de los arroyos, así como la vegetación de ribera asociada; asimismo, se pueden observar algunos pies de algarrobo. Una gran extensión del monte, especialmente la parte oriental, se encuentra repoblada, siendo la especie utilizada el pino piñonero, que se encuentra perfectamente adaptado a las condiciones del lugar.

El monte posee, además de los usos forestales tradicionales (corcho, leña y piña), un importante uso cinegético y, en menor medida, ganadero. También cabe destacar su relevancia para el uso público: en su interior se encuentra el Complejo Ambiental «La Alcaidesa» que ofrece servicios de alojamiento rural y actividades de uso público y educación ambiental.

- Monte público «Pinar del Rey y Dehesilla»:

El monte Pinar del Rey y Dehesilla (incluido en el Catálogo de Montes con el código CA-70041-AY), se localiza en el término municipal de San Roque y es propiedad de ese Ayuntamiento. Posee una superficie aproximada de 349 ha y es colindante con el antes citado monte público de La Alcaidesa.

En cuanto a la vegetación predominante, es el pinar de P. pinea la formación más representada, seguida del alcornocal. En el monte se han inventariado algunas especies de flora amenazada de notable interés, entre las que cabe destacar Armeria macrophylla, Hymenostemma pseudanthemis o Sideritis perezlarae.

- Monte público «Majarambú»:

Pertenece al término municipal de Castellar de la Frontera y es titularidad de la Junta de Andalucía. Es colindante por el sur con el monte público La Alcaidesa y por el norte con el monte «La Almoraima», perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El monte está incluido en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía con el código CA-10067-JA.

La superficie total del monte se estima en aproximadamente 233 ha (parcelas catastrales núms. 14, 15 y 16 del Polígono 2 del municipio de Castellar).

- Cerro del Moro:

Se encuentra en el municipio de Castellar de la Frontera. Su extensión es pequeña. Está inscrito en el Catálogo de Montes Públicos (CA-50047-AY). Tiene valores ecológicos relevantes, similares a otros montes de esta área, es decir, es un alcornocal de gran valor natural.

- Finca Botafuegos:

Tiene una superficie aproximada de 548 ha. Presenta unas características ecológicas similares a las del Parque Natural Los Alcornocales, con el que forma una unidad ecológica. De hecho, la finca limita en tres de sus lados con el Parque Natural, conformando una unidad con el mismo, por cuanto supone una lengua de terreno que se adentra en lo que serían los límites naturales del espacio protegido.

En cuanto a formaciones vegetales presentes en la finca, ésta se caracteriza por la presencia de un alcornocal maduro, acompañado por durillos (Viburnum tinus) en las zonas más frescas y húmedas, y brezos (Erica spp.) y jaras (Cistus ssp.) en solanas. La finca es atravesada por varios cursos de agua, destacando el arroyo de Botafuegos y el arroyo de la Fuensanta.

- Finca «Dehesa de Guadalquitón»:

La finca incluye una gran formación forestal natural localizada al sur de la urbanización Sotogrande, en el municipio de San Roque, con una superficie aproximada de 500 hectáreas. Es una zona de elevado interés ecológico, al tratarse de uno de los pocos alcornocales costeros de la península. Constituye un enclave de elevada singularidad por ser uno de los últimos alcornocales litorales del litoral andaluz, formado por alcornoques, algarrobos, acebuches, coscojas, acompañándolos existe un importante sotobosque con una amplia variedad. Incluye formaciones riparias en la desembocadura del Guadalquitón y cordones arenosos dunares que mantienen comunidades vegetales de interés, catalogadas como hábitats de interés comunitario por el Ministerio de Medio Ambiente, aunque en algunos puntos afectadas por las extracciones de áridos. Este alcornocal presenta un estado de conservación muy aceptable, a pesar de la existencia de zonas aclaradas en el mismo, y un estrato arbustivo bien desarrollado.

- Finca «Diente Borondo»:

Se trata de la finca colindante con «Dehesa de Guadalquitón», destacando como otro de los escasos ejemplos de bosques costeros, de acebuches, pinos piñoneros y alcornoques. Sus zonas dunares con alcornoques y monte bajo mediterráneo se adentran casi en el mar. Posee un elevado valor ecológico y arqueológico.

- Finca «Dehesa de Chapatal»:

Situada en el término municipal de Castellar de la Frontera, muy próxima al núcleo de Castellar Nuevo, sin duda se trata de uno de los espacios naturales de mayor interés ecológico de la comarca. Con una superficie aproximada de 700 ha, incluye una excelente masa forestal de alcornocal y quejigal en un excelente estado de conservación y que cuenta con una abundante regeneración natural.

Destaca la presencia de numerosos taxones de flora amenazada entre los que se deben destacar Thelypteris palustris, Frangula alnus subsp. baetica, Linaria munbyana, Apium repens, Cosentinia vellea y Osmunda regalis, Bellis cordifolia. Posee un ejemplar de alcornoque incluido en el Inventario de Árboles y Arboledas Singulares de Andalucía (Chaparro del Cortijo del Chapatal).

La finca alberga uno de los humedales de mayor interés del sur de la provincia, el denominado Soto Gordo de casi 30 hectáreas de superficie.

Por todo ello, se considera necesaria la aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que incluya en su ámbito territorial tanto el Parque Natural Los Alcornocales y la ZEC y ZEPA del mismo nombre, como las zonas y fincas antes mencionadas, con la finalidad de garantizar la conservación de los recursos naturales que albergan, así como la funcionalidad y conectividad de los ecosistemas que conforman, señalando, si procede, el régimen de protección más adecuado a tal finalidad.

Con respecto a la conectividad ecológica, el artículo 20 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en su primer párrafo dispone que «Las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos».

Conforme al artículo 22 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para el ámbito territorial objeto del presente Acuerdo se establece un régimen de protección cautelar. Concretamente, durante la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan. Para los actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, se requerirá informe favorable de la administración actuante.

Como consecuencia de la declaración de ZEC es necesario que los instrumentos de planificación se adapten completamente a directrices de gestión de Red Natura 2000.

También hay que recordar que se aprobó el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, cuya disposición adicional segunda, relativa a la adecuación del contenido de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parques Naturales de Andalucía, establece un plazo de tres años para realizar el proceso de revisión de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parques Naturales de Andalucía, para su adaptación a la normativa general establecida por el citado Decreto, respetando en todo caso lo dispuesto en su artículo 18.5.

Reseñar, igualmente, que se ha producido la aprobación del Decreto 370/2011, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar y se crea su Comisión de Seguimiento, cuyo ámbito territorial comprende todo el territorio objeto del presente Acuerdo.

Por último, dado el tiempo trascurrido, es imprescindible actualizar los contenidos de los vigentes instrumentos de planificación ambiental incorporando todas las novedades conceptuales y normativas, así como haciendo efectivos determinados acuerdos de la Junta Rectora del Parque Natural relacionados con los instrumentos de ordenación y gestión.

Además, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, en lo que se refiere a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de enero de 2014,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Formular el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Los Alcornocales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Alcornocales, conforme a lo establecido en los artículos 15 al 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que serán elaborados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. Ámbito de los Planes.

El ámbito territorial de los Planes cuya formulación es objeto del presente Acuerdo es el representado en los Anexos I y II, que comprende:

1. Las fincas siguientes: La Almoraima, Monte público «Pinar del Rey y Dehesilla», Monte público «La Alcaidesa», Monte público «Majarambú», finca Cerro del Moro, finca «Dehesa del Guadalquitón», finca Diente Borondo, finca «Dehesa del Chapatal» y finca Botafuegos.

2. El ámbito territorial completo del Parque Natural, ZEPA y ZEC Los Alcornocales.

Tercero. Objetivos y contenidos.

1. Los objetivos y contenidos de los Planes cuya formulación es objeto del presente Acuerdo son los siguientes:

a) Para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, los establecidos en los artículos 17 y 19 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 20 en materia de corredores ecológicos.

b) Para el Plan Rector de Uso y Gestión, los establecidos en el artículo 30 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 20 en materia de corredores ecológicos, así como los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989.

Cuarto. Régimen de Protección cautelar.

1. Conforme al artículo 22 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, durante la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, hasta la fecha de su entrada en vigor, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

2. Iniciado el procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta que ésta se produzca no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.

3. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por el órgano ambiental de la administración actuante en un plazo máximo de noventa días.

4. En el ámbito territorial objeto del presente Acuerdo podrá establecerse un régimen de protección preventiva si se diesen los supuestos contemplados en el artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

5. Durante el período de elaboración y tramitación del PORN se mantendrán las actividades agrarias, forestales y cinegéticas que se desarrollen en su ámbito.

Quinto. Procedimiento.

1. El procedimiento de elaboración de los Planes será el previsto en la normativa de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. Los Planes serán informados por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad de la provincia de Cádiz, la Junta Rectora del Parque Natural Los Alcornocales y las administraciones afectadas, incluyendo los ayuntamientos implicados, sometidos a trámites de información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos y asociaciones que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3. Permanecerán en vigor los PORN y PRUG actuales del Parque Natural hasta la entrada en vigor de los que se elaboren según el presente Acuerdo.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 2014

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO I

Descripción literal de los límites.

El ámbito territorial del presente Acuerdo comprende:

1. El ámbito territorial del Parque Natural, ZEC y ZEPA Los Alcornocales (ES0000049).

2. Además, se tendrán en consideración como ámbito de análisis del PORN, los terrenos comprendidos entre los actuales límites y la delimitación que partiendo de estos se describe a continuación, que incluyen los montes públicos y las fincas mencionadas en el texto del Acuerdo:

Finca La Almoraima hasta zona Guadalquitón.

Desde el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 280776; Y 4035928, del límite del Parque Natural Los Alcornocales, localizado en la margen izquierda del río Hozgarganta, se dirige en línea recta hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 283682; Y 4025251. Desde este punto continúa en dirección sur por la linde de la finca La Almoraima, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50, X 285318; Y 4023560, continuando por la margen izquierda del río Hozgarganta hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 288717; Y 4022637. Desde este punto continúa en dirección sur por la línea divisoria de los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50, X 288250; Y 4019575, en el cruce con la carretera A2100, por la cual discurre en dirección oeste hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50, X 286021; Y 4020876. Desde aquí se dirige hacia el sur siguiendo la linde entre las fincas La Almoraima y La Cierva y Guillena, dejando fuera esta última; hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50 X 286296; Y 4020085, en su enlace con el límite del monte público Los Pozos de Majarambuz (CA-10067-JA). Continúa por el límite de este monte público, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50 X 287473; Y 4018184, continuando por los límites del Monte Público La Alcaidesa (CA-10066-JA) hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50, X 289118; Y 4015706, desde donde continúa por el arroyo de Escudetes y, posteriormente, por el arroyo de Dientes, hasta su confluencia con la autovía A-7 (E-15), en el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50, X 290692; Y 4015461. Desde este lugar continúa por el margen del camino de servicio de la referida autovía en dirección Norte hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50, X 292036; Y 4017113, continuando hacia el Este por la divisoria de la finca ‘Guadalquitón’ con la urbanización de Sotogrande, la cual quedaría fuera de los límites, hasta alcanzar la línea de la bajamar escorada, a la altura de las coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50, X 294842; Y 4016874.

Desde este punto, siguiendo el límite del dominio público marítimo-terrestre, continúa hacia el Sur hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50, X 293737; Y 4014004, lugar desde donde se adentra hacia el Oeste, siguiendo los límites entre la finca Borondo y la urbanización de Torrecarbonera, quedando ésta excluida, hasta llegar al punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50, X 291581; Y 4014221. Desde aquí continúa hacia el Norte, entre la divisoria de la finca San José y la urbanización La Alcaidesa, quedando esta última excluida, hasta alcanzar el arroyo de la Rejuerga, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50, X 291607; Y 4014474. Prosigue en sentido Oeste por el mencionado arroyo hasta llegar al camping La Casita, cuyas instalaciones quedan fuera, rodeándolo por su límite Norte en la linde con la finca Dientes hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50, X 289959; Y 4014639. Desde aquí atraviesa perpendicularmente la autovía A-7 (E-15) hasta alcanzar el camino de servicio, por el que prosigue en dirección Sur hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50, X 289983; Y 4014140. Desde este punto continúa por el camino asfaltado de La Alcaidesa en sentido Oeste hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50, X 288542; Y 4014804, desde donde prosigue por los límites del Monte Público La Alcaidesa (CA-10066-JA), hasta llegar a su confluencia con el Monte de Utilidad Pública Pinar del Rey (CA-50041-AY) en el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50, X 285115; Y 4015147. La delimitación sigue discurriendo por los límites del Monte de Utilidad Pública Pinar del Rey hasta alcanzar la subestación eléctrica de Pinar del Rey, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50, X 283454; Y 4014587. Desde aquí prosigue, en dirección Oeste, por la línea divisoria de los términos municipales de Castellar de la Frontera y San Roque, hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50, X 281488; Y 4013914. Desde aquí, prosigue en dirección norte siguiendo la linde entre la finca El Chapatal y las parcelas agrícolas colindantes, que quedarían fuera. Sigue esta linde hasta alcanzar el límite del Suelo Urbano o Urbanizable definido como tal por el Plan General de Ordenación Urbana de Castellar, que quedaría excluido, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50 X 282626; Y 4018032. Desde este punto seguiría aún por la linde de la finca El Chapatal hasta alcanzar la vía pecuaria Colada Molino del Sotillo, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50 X 282756; Y 4018149, continuando por dicha colada hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50 X 283536; Y 4017979. Desde este punto, continúa por la linde de El Chapatal en dirección Sur, hasta enlazar con el canal de riego de Guadarranque, que quedaría excluido, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50 X 283536; Y 4017979. Continúa el recorrido del margen izquierdo del referido canal hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50 X 283268; Y 4019443, cuando conecta con el límite del Monte de Utilidad Pública Cerro del Moro (CA-50047-AY), que continúa en dirección Norte hasta su cruce con la carretera A-2100, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50 X 284259; Y 4019680. En este punto cruza perpendicularmente la carretera para continuar en dirección Norte por la linde de la finca La Almoraima con las parcelas agrícolas de Arenillas, que quedarían excluidas, hasta alcanzar la carretera Ronda-Algeciras A-405, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50 X 284614; Y 4021678, donde vuelve a conectar con el límite del Parque Natural de Los Alcornocales.

Botafuegos.

Desde el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50, X 276128; Y 4002975, del límite del Parque Natural Los Alcornocales, localizado en la margen derecha de la Garganta de Botafuegos o del Capitán, continúa por el límite del monte Botafuegos (CA-70001-EP) en dirección Este y posteriormente Sur hasta conectar nuevamente con el límite del Parque Natural Los Alcornocales en el punto de coordenadas UTM, huso 30, Datum ED50, X 276021; Y 4001061.

ANEXO II

cartografía

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