Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de enero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 142/2013.

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Procedimiento: 284/12. Ejecución de títulos judiciales 142/2013. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120003241.

De: Don Óscar Bocanegra Álvarez y don Francisco Javier Bocanegra Mena.

Contra: Don José Manuel Arroyo Parrilla.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 142/2013 a instancia de la parte actora don Óscar Bocanegra Álvarez y don Francisco Javier Bocanegra Mena contra don José Manuel Arroyo Parrilla sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 9.1.14 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a nueve de enero de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Óscar Bocanegra Álvarez y Francisco Javier Bocanegra Mena contra José Manuel Arroyo Parrilla, se dictó resolución judicial en fecha 21.12.12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda formulada por Óscar Bocanegra Álvarez y Francisco Javier Bocanegra Mena contra José Manuel Arroyo Parrila debo declarar y declaro Improcedentes los despidos de fecha 18.1.2012 condenando a la empresa demandada a que, a su elección los readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de su despido, o les indemnice en la suma de 9.401,63 euros a Óscar Bocanegra Álvarez y 9.555,75 a Francisco Javier Bocanegra Mena, con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (18.1.2012) hasta la de notificación de la presente resolución. Se advierte a la empresa condenada que la opción referida deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no ejercitarla. Estimando la reclamación de cantidad formulada por Óscar Bocanegra Álvarez y Francisco Javier Bocanegra Mena contra José Manuel Arroyo Parrila debo condenar y condeno demandada a que abone a los trabajadores la suma de 5.736,10 euros más el 10% en concepto de interés por mora a cada uno de ellos» y auto de extinción de la relación laboral de fecha 26.9.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada José Manuel Arroyo Parrilla de indemnizar a Óscar Bocanegra Alvarez y Francisco Javier Bocanegra Mena, en la cantidad de 11.929,28 € respecto al primero y 12.083,41 respecto al segundo. Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico segundo, ascendente a 18.987,63 euros (463 días a razón de 41,01 /día) para Óscar Bocanetra Álvarez y 19.315,74 euros (471 días a razón de 41,01 /día) para Francisco Javier Bocanegra Mena».

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Diez de Sevilla en que con fecha 26.5.11 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 50/10.

Quinto. La demandada se encuentra en paradero desconocido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Precédase a la ejecución de la sentencia y del auto de extinción de la relación laboral por la suma de 74.935,06 € en concepto de principal (correspondientes 11.929,28 a indemnización, 198.987,63  a salarios de tramitación y 6.309,71 de cantidad de don Óscar Bocanegra Álvarez y 12.083,41  de indemnización, 19.315,74 de salarios de tramitación y 6.309,71 de cantidad de don Francisco Javier Bocanegra Mena), más la de 14.987,02 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada; El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación al demandado José Manuel Arroyo Parrilla actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a nueve de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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