Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de julio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 27/2014.

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NIG: 4109144S20130005335.

De: Don Gerardo Barrasa Muela.

Contra: La Para Der Conde, S.L., y Ispabar, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 27/2014 a instancia de la parte actora don Gerardo Barrasa Muela contra La Para Der Conde, S.L., y Ispabar, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 9.7.14 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a nueve de julio de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 27/2014 se dictó sentencia el 27.9.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «1. Estimo la demanda presentada por Gerardo Barrasa Muela frente a las empresas La Para Der Conde, S.L., e Ispabar, S.L., en reclamación por despido. 2. Declaro el despido improcedente. 3. Condeno, solidariamente, a las empresas La Para Der Conde, S.L., e Ispabar, S.L., a que, a su elección, que deberán manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, procedan bien a la readmisión de Gerardo Barrasa Muela en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien le abone como indemnización la cantidad de 3.142,78 euros. 4. Condeno, solidariamente, a las empresas La Para Der Conde, S.L., e Ispabar, S.L., para el caso de que opten por la readmisión del demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive), todo ello a razón del salario diario fijado en el Hecho Declarado Probado 1.º de esta sentencia (45,88 euros).

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 45,88 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el día 1.7.11, y con categoría profesional de Camarero.

Tercero. En escrito presentado con fecha 31.10.13, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de 6.2.14, se acordó por diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 24.3.14, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto y que consta unida a las presentes actuaciones.

Quinto. El trabajador ha percibido prestación por desempleo desde el 27.3.13 a 27.11.13, desde el 8.1.14 a 30.4.14 y desde el 8.5.14 actualmente. Asimismo, ha trabajado para Carmelo Algaba Magro desde el 28.11.13 a 7.1.14 y para Juan Antonio Martínez Ortega desde el 1.5.14 a 7.5.14.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión, y resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110, ambos de la LRJS, y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada La Para Der Conde, S.L., y Ispabar, S.L., de indemnizar a Gerardo Barrasa Muela, en la cantidad de 5.035,33 €.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (24.3.13) hasta la de esta resolución, deduciendo los días en que ha trabajado para otras empresas (412 días a razón de 45,88 € diarios) ascendente a 18.902,56 euros.

No procede el abono de los 15 días adicionales, al no acreditarse daños concretos causados.

Notifíquese la presente resolución al SPEE, habida cuenta que el trabajador ha percibido prestación por desempleo durante los períodos que se ha hecho constar en los hechos de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado La Para Der Conde, S.L., e Ispabar, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a nueve de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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