Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 23/07/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 1 de julio de 2014, por la que se delegan determinadas competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00052135.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejería, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Como consecuencia de lo anterior, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, ha venido a establecer la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio determinando las funciones de sus órganos directivos, incluyendo las necesarias adaptaciones de los mismos y declarando subsistente, en la disposición transitoria segunda, las delegaciones de competencias que a la entrada en vigor del citado Decreto se encontraran vigentes.

Las modificaciones de funciones y competencias que se han producido, junto con la desaparición y cambio de denominación de órganos directivos, y en particular por las funciones atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería en el citado Decreto 142/2013, de 1 de octubre, en especial las contempladas en el artículo 5.3 del mismo, hacen necesario que, para conseguir una mayor eficacia y celeridad administrativa, se proceda a delegar en la persona titular de la Viceconsejería determinadas competencias en materia de contratación y en materia de gestión económica.

En su virtud, vistos los artículos 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HE RESUELTO

Primero. Delegar en la persona titular de la Viceconsejería, en su ámbito material de actuación todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación y la tramitación y aprobación de los expedientes de encomienda de gestión a entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, así como, y en relación a los mismos, las facultades previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública sobre aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y propuesta de pagos de los correspondientes créditos presupuestarios.

Segundo. En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.

Cuarto. Conforme a lo establecido en los artículos 102 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta Orden se tramitarán y resolverán conforme a la misma.

Sexto. Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 2014

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Descargar PDF