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NIG:2906742C20130008916.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 283/2013. Negociado: IA.
De: Doña María del Carmen Domínguez García.
Procurador: Sr. Lloyd Silberman Montañez.
Letradoa: Sra. Inmaculada Muriana Jiménez.
Contra: Don Moussa Traore.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 283/2013, seguido a instancia de doña María del Carmen Domínguez García frente a don Moussa Traore se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña María del Carmen Domínguez García contra don Moussa Traore, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos del hijo común las medidas definitivas siguientes:
1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad del hijo menor común se atribuye a la madre doña María del Carmen Domínguez García.
2.º El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para el menor.
3.º Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo menor, la cantidad mensual de 250 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que generen los menores, tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.
Cada parte abonará sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicarán en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0655 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Málaga, al día de la fecha.
Y encontrándose dicho demandado, don Moussa Traore, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a once de julio de dos mil catorce.- El Secretario/a Judicial.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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