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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
R E S U E L V O
Primero. Autorizar las Tarifas de Autotaxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS | |
TARIFA 1 | IVA INCLUIDO |
Bajada de Bandera | 1,50€ |
Kilómetro recorrido | 0,79€ |
Por cada hora de espera | 20,18€ |
CARRERA MÍNIMA (3 km + Bajada Bandera) | |
(3 km* 0,7047 + Bajada de Bandera 1,3461) | 3,86€ |
TARIFA 2 | IVA INCLUIDO |
Bajada de Bandera | 1,86€ |
Kilómetro recorrido | 0,99€ |
Por cada hora de espera | 25,22€ |
CARRERA MÍNIMA (3 km + Bajada Bandera) | |
(3 km *0,8833 + Bajada de Bandera 1,6721) | 4,82€ |
La Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
a) Período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre:
- Sábados, domingos y días festivos de 00:00 a 24:00 horas.
- Nocturnos en días laborables de 22:00 a 6:00 horas.
- Días oficiales de Feria de Nuestra Señora de la Salud.
- Lunes, Martes y Miércoles Santo, de 19:00 a 22:00 horas.
b) Período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo y entre el 1 octubre y el 31 de diciembre.
- Sábados, domingos y días festivos de 0:00 a 24:00 horas.
- Nocturnos en días laborables de 21:00 a 6:00 horas.
- Días 24 y 31 de diciembre de 15:00 a 21:00 horas.
- Lunes, Martes y Miércoles Santo de 19:00 horas a 21:00 horas.
SUPLEMENTOS | IVA INCLUIDO |
Salida de Estación | 0,56€ |
Suplemento por animales | 1,12€ |
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm (varios pequeños constituyen una maleta) | 0,54€ |
Suplemento de Aeropuerto | 8,16€ |
Tarifa 3. Se aplicará un suplemento de un 25% sobre la cantidad acumulada en Tarifa 2 en los siguientes días y horas:
- Sábados, domingos y festivos, en horario de 2:00 a 6:00 horas.
- Días 24 y 31 de diciembre, de 21:00 a 6:00 horas.
- Los días de Feria, desde las 22:00 a las 6:00 horas y los sábados y domingos coincidentes con días oficiales de Feria.
RETORNO
El cobro de las cantidades pertinentes en las distintas tarifas en concepto de «retorno» será en base a rebasar la señal de límite del casco urbano que dice fin tarifa normal de taxi y dentro del término municipal de la ciudad de Córdoba.
Entendiéndose que, mientras se esté dentro del casco urbano, sólo se cobrará lo que marque el taxímetro, y a partir de rebasar el límite se cobrará además la vuelta hasta el referido punto.
TARIFA | IVA INCLUIDO |
Retorno por cada km recorrido en Tarifa 1 (mínimo 1 km) | 0,79€ |
Retorno por cada km recorrido en Tarifa 2 (mínimo 1 km) | 0,99€ |
TARIFAS FIJAS PARA SERVICIOS QUE SE REALICEN CON ORIGEN O DESTINO EN PUNTOS ESPECÍFICOS DE GRAN GENERACIÓN
DE TRANSPORTES DE PERSONAS (BARRIADAS PERIFÉRICAS, O PUNTOS DE INTERÉS DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA) |
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(IVA INCLUIDO) | ||
ZONAS URBANAS | TARIFA 1 | TARIFA 2 |
Barriada de Alcolea y Urb. El Sol y Encinares Alcolea | 20,28€ | 25,22€ |
Barriada de los Ángeles y Centro Penitenciario de Córdoba | 23,40€ | 29,10€ |
Polígono Industrial Los Cansinos (Alcolea) | 28,08€ | 34,92€ |
Barriada del Higuerón y Conjunto Arqueológico Medina Azahara | 14,04€ | 17,46€ |
Barriadas de Villarrubia, Majaneque y La Golondrina | 18,72€ | 23,28€ |
Barriada del Veredón de los Frailes | 21,84€ | 27,16€ |
Entidad Local Autónoma de Encinarejo | 23,40€ | 29,10€ |
Barriada de Cerro Muriano | 29,64€ | 36,86€ |
Barriada de Santa Cruz | 34,32€ | 42,68€ |
Urb. 7 fincas, Parque Los Villares y Club de Campo de Córdoba | 18,72€ | 23,28€ |
Urbanización Las Jaras | 22,62€ | 28,13€ |
Barriada de Santa M.ª de Trassierra | 24,18€ | 30,07€ |
Urbanizaciones Paraíso Arenal, Torreblanca y La Colina | 12,48€ | 15,52€ |
Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente, por los profesionales del sector, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de febrero de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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