Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, dimanante de divorcio contencioso núm. 33/2013.

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NIG: 1103341C20131000054.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 33/2013. Negociado:

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Ángel Darío Saugar Gil.

Procuradora: Sra. Isabel Cruz Lázaro Lago.

Contra: Josilene Vieira da Silva.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 33/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de San Roque a instancia de Ángel Darío Saugar Gil contra Josilene Vieira da Silva sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Primero. En fecha 22 de enero de 2013 se presentó demanda de Divorcio Contencioso por la Procuradora de los Tribunales Sr./Sra. Lázaro Lago en la que, tras exponer los hechos y fundamentos que consideró aplicables, terminó suplicando que se estimara la demanda y los pedimentos que en dicho cuerpo se incluyen.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. Lázaro Lago en nombre y representación de don Ángel Darío Saugar Gil, siendo parte demandada doña Josilene Vieira da Silva, declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación se practicará en procedimiento independiente a instancia de cualquiera de las partes.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Y con el fin de que sirva de notificación a los demandado/s Josilene Vieira da Silva, extiendo y firmo la presente en San Roque, a veintiocho de abril de dos mil catorce. La Secretaria.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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