Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 31/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de julio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1323/2011.

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Procedimiento: Social Ordinario 1323/2011. Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20110015778.

De: Don Manuel Dorado Hernández.

Contra: Fondo Garantía Salarial y PC Pactory Iberia, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1323/2011 a instancia de la parte actora don Manuel Dorado Hernández contra Fondo Garantía Salarial y PC Pactory Iberia, S.A., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 11.7.14 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a once de julio de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 1323/2011 a instancia de don Manuel Dorado Hernández, contra Fondo Garantía Salarial y PC Pactory Iberia, S.A., recayó 25.4.14.

Segundo. En fecha 19.5.14, se presentó escrito por el Letrado del Fogasa mediante el que se solicitaba la aclaración de Sentencia dictada, del que se le ha dado traslado a las demás partes en fecha 9.6.14.

Tercero. Por la actora se ha presentado escrito con fecha 13.6.14 formulando oposición frente a la aclaración interesada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podran variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo, que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Segundo. La solicitud se excede de los límites previstos para la aclaración de sentencia, como esgrime la parte contraria en su escrito de oposición, por lo que no procede la aclaración en los términos que pretende.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª Ilma. acuerda:

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a la petición de aclaración interesada por el Fogasa.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada El/La Secretario/a

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada, PC Pactory Iberia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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