Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de julio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de autos núm. 128/2013.

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NIG: 28.079.00.4-2013/0005700.

Autos núm.: Procedimiento Ordinario 128/2013.

Materia: Reclamación de cantidad.

Ejecución núm.: 152/2014.

Ejecutante: Doña Elena Cubero Moreno.

Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 152/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Elena Cubero Moreno frente a Esabe Vigilancia, S.A., sobre Ejecución forzosa se ha dictado el siguiente auto:

PARTE DISPOSITIVA

(...) Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Elena Cubero Moreno, frente a la demandada Esabe Vigilancia, S.A., parte ejecutada, por un principal de 4.255,80 euros, más 851,16 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notífíquese la presente resolución a las partes (...).

Y decreto:

PARTE DISPOSITIVA

(…) En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2512-0000-64-0152-14 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes (...).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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