Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 29 de julio de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Monelec, S.L., encargada de la prestación del servicio de conservación, mantenimiento, reparación, suministro y montaje de las instalaciones semafóricas de regulación del tráfico en la ciudad de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario General de MCA-UGT Málaga, don José María Villarrubia y el Secretario General de Federación de Industria de Comisiones Obreras en Málaga, don José Lozano Yuste, en nombre y representación de los trabajadores de la empresa Monelec, S.L., que realiza el servicio público de mantenimiento de las instalaciones semafóricas en Málaga, se presentó convocatoria de huelga el día 15 de julio de 2014 en el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, que tendrá lugar los días 31 de julio, 8 de agosto de 2014, 16 de agosto de 2014, 20 de agosto de 2014 y 22 de agosto de 2014, comenzando a las 11 horas y con una duración de 3 horas para todos los días convocados, excepto para el día 16 de agosto en el que la huelga tiene una duración prevista de 2 horas comenzando a las 9 horas, para todos los trabajadores que prestan tal servicio.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Monelec, S.L., presta el servicio público de conservación, mantenimiento, reparación, suministro y montaje de las instalaciones semafóricas de regulación de tráfico en la ciudad de Málaga, el cual tiene la naturaleza de esencial para la comunidad, pues el ejercicio del derecho de huelga podría incidir en la integridad física y la vida de los ciudadanos, en su seguridad y en la libre circulación peatonal o de vehículos. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, ya que las deficiencias en la señalización semafórica colisionan frontalmente con el ejercicio de los derechos a la integridad física y a la vida, a la seguridad y a la libre circulación de los ciudadanos, proclamadas en los artículos 15, 17 y 19 de la Constitución, respectivamente.

Se convocan para el día 25 de julio de 2014 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga a las partes afectadas por el presente conflicto, así como representantes del Ayuntamiento de Málaga, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, asistiendo todos los convocados que presentaron las siguientes propuestas:

- Los representantes de los trabajadores proponen el 0% de la plantilla.

- La empresa y el Ayuntamiento de Málaga proponen el 100% de la plantilla del área de movilidad, que son 32 trabajadores.

Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual se eleva a esta Consejería en la que se han tenido en cuenta:

Primero. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene como objetivo el servicio de mantenimiento de señalización semafórica en la ciudad de Málaga.

Segundo. La protección y garantía de los derechos proclamados en la Constitución Española, como la protección de la seguridad personal en cuanto accidentes de tráfico.

Tercero. La duración y carácter intermitente de la huelga con paros parciales de dos y tres horas.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a disponer de un servicio que se considera esencial para la comunidad y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo segundo del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2002; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada; y como referencia el precedente administrativo del expediente 39/2013, Resolución de 20 de mayo de 2013 (BOJA núm. 101, de 27 de mayo de 2013).

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Monelec, S.L., prestadora del servicio de conservación, mantenimiento, reparación, suministro y montaje de las instalaciones semafóricas de regulación de tráfico en el municipio de Málaga, la cual se convoca para los días 31 de julio de 2014, 8 de agosto de 2014, 16 de agosto de 2014, 20 de agosto de 2014 y 22 de agosto de 2014, comenzando a las 11 horas, con una duración de 3 horas para todos los días convocados, excepto para el día 16 de agosto en el que la huelga tiene una duración prevista de 2 horas comenzando a las 9,00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

Expte. 031/2014

SERVICIOS MÍNIMOS:

- Durante la franja horaria de los días señalados para la huelga, los servicios mínimos se corresponden con la plantilla habitual de un fin de semana o festivo.

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