Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de junio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 603/2013. (PP. 2153/2014).

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Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 603/2013. Negociado: G4.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Don Ángel Rogelio Namicela Macas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 603/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra don Ángel Rogelio Namicela Macas, sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 95/14

En Almería, a 23 de junio de dos mil catorce.

Vistos por mí, doña Ana Fariñas Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 603/13, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, contra don Ángel Rogelio Namicela Macas, en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad,

FALLO

Estimar la demanda formulada por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Ángel Rogelio Namicela Macas, en situación legal de rebeldía, y condeno a éste a abonar a la actora la cantidad de novecientos setenta y cuatro euros con veinticinco céntimos (974,25 €), cantidad ésta que devengará, desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, un interés anual equivalente al interés legal del dinero; todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que, por tanto, no podrán interponer contra la misma recurso alguno (art. 452) de la LEC, según la nueva redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de octubre).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Ángel Rogelio Namicela Macas, extiendo y firmo la presente en Almería, a veintiséis de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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