Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 05/08/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de junio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1905/2012. (PP. 1997/2014).

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NIG: 2905442C20120007374.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1905/2012. Negociado: 1.

Sobre: Cantidad.

De: Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M.

Procurador: Sr. Félix García Agüera.

Contra: Don Joseph Clark.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1905/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, a instancia de Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., contra don Joseph Clark, sobre cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Juicio ordinario núm. 1905/2012.

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 1905/2012, en los que han sido parte demandante Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Agüera y asistida del Letrado Sr. Soldado Gutiérrez, y parte demandada el Sr. Joseph Clark, en situación de rebeldía procesal,

En Fuengirola, a 16 de junio de 2014.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. García Agüera, en nombre y representación de Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., condeno al Sr. Joseph Clark (NIE X08552632J) a abonar a la primera la suma de 8.302,48 euros más la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el 12 de diciembre de 2012, fecha de presentación de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Joseph Clark, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a diecinueve de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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